RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 41 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISG00412002

CIRCULAR 041 DE 2002

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE:

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

ASUNTO:

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL . ATENCIÓN DE PROCESOS ORIGINADOS EN LAS REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES DE PLANTAS DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DURANTE EL AÑO 2001

Con el objeto de garantizar la adecuada y oportuna representación judicial del Distrito Capital en los procesos a que hace referencia la presente circular, me permito recordar la importancia de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en cuanto a la remisión de la pruebas que sustentan nuestra defensa en tales actuaciones, los cuales adquieren mayor trascendencia a la luz de las modificaciones que en materia procesal laboral introduce la Ley 712 de 2001.

1. LEY 712 DE 2001- MODIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL Y SUS INCIDENCIA EN LA DEFENSA DEL DISTRITO.

El 5 de Junio del presente año entra en vigencia la ley 712 del 5 de diciembre de 2001 "Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo". Uno de los aspectos más importantes de las modificaciones introducidas por la Ley y que incide de manera directa en la coordinación de acciones para la defensa judicial del Distrito Capital de que trata esta circular, tiene que ver con la disposición contenida en el parágrafo 1º del artículo 18, que establece la obligatoriedad de aportar, junto con la contestación de la demanda presentada ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, no sólo las pruebas documentales pedidas por el demandado, sino los documentos relacionados en la demanda que obren en poder de la entidad demandada, sin que se contemple otra oportunidad procesal para el aporte de tales pruebas.

La entrada en vigencia de esta disposición obliga a las distintas entidades del Distrito Capital a atender con mayor cuidado los términos de remisión de pruebas señalados en los numerales siguientes. La omisión en el aporte acerca de la denegación de los hechos que soportan la demanda o de aquellos que sobre los cuales la administración alega su no conocimiento, podrá conducir a que tales hechos sean tenidos como probados por el Juez de la causa, con las consecuencias que de ello pueden derivarse.

2. GENERALIDADES:

2.1. Cada una de las entidades deberá informar al Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaria General, antes del cinco (5) de junio de 2002, el nombre del funcionarios (cargo, teléfonos, fax, dirección, dirección electrónica) con quien se deberá coordinar la remisión de las pruebas a que se refiere esta circular.

2.2. El doctor JOSE FERNANDO SUAREZ VENEGAS, Director de a Oficina de Asuntos Judiciales y la doctora CLARA ELIZABETH MOJICA CARDOZO, Asesora de la Secretaría General asignada a la misma dependencia, serán los representantes de la Secretaría para efectos de a coordinación interinstitucional. Cualquier comunicación o información sobre este tema debe dirigirse a su despacho.

Dirección: Avenida Caracas No. 53-80, tercer piso

Teléfono: 381 3000 extensión 4021 y 4029, respectivamente

Fax: 255 04 43

E mail: asuntosjudiciales@alcaldiabogota.gov.co">asuntosjudiciales@alcaldiabogota.gov.co

2.3. Para garantizar la remisión ágil y oportuna de las pruebas, se sugiere conformar en cada una de las entidades interesadas un archivo provisional, el que deberá contener todas las hojas de vida de los funcionarios cuyos cargos fueron suprimidos, de manera que facilite en cualquier momento su consulta y el envío de antecedentes bien sea a la citada oficina, al Juzgado Laboral correspondiente o al Tribunal Contencioso Administrativo.

De manera adicional, se recomienda preparar varios paquetes de fotocopias debidamente autenticadas de los actos administrativos de carácter general relativos al proceso de modificación de plantas a que se ha hecho referencia (Decretos, Estudios, Técnicos, Conceptos y Resoluciones).

2.4. Una vez notificada la demanda a la Oficina de Asuntos Judiciales, se oficiará a la entidad demandada para que remita las pruebas del proceso y se e enviará fotocopia de la demanda para que rinda un concepto sobre los hechos y pretensiones en ella contenidos.

2.5. Las pruebas relacionadas en los numerales 4 y 5 de esta Circular son aquellas que de manera general la práctica ha determinado como fundamentales en cada proceso y que serán solicitadas de forma centralizada por la Oficina de Asuntos Judiciales Sin embargo, será cada demanda en particular la que se fije el número y contenido de las pruebas requeridas.

TERMINO DE REMISION DE PRUEBAS:

3.1. FUERO SINDICAL . ACCION DE REINTEGRO: las pruebas deben ser entregadas debidamente autenticadas a más tardar al finalizar el día hábil siguiente a la fecha de la solicitud.

3.2. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: las pruebas deben ser entregadas debidamente autenticadas a más tardar al finalizar el cuarto día hábil siguiente a la fecha de la solicitud.

4. PRUEBAS GENERALES:

4.1. Fotocopia auténtica del acto administrativo (Decreto ordinario, Acuerdo o Resolución) por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la dependencia.

4.2. Fotocopia auténtica del acto administrativo por medio del cual se modifica la planta global de cargos o la planta de personal de la entidad.

4.3. Fotocopia auténtica del acto administrativo por medio del cual se incorporan a la nueva planta de cargos a los funcionarios de la respectiva entidad.

4.4. Fotocopia auténtica del acto administrativo por medio del cual se estableció, para ciertos funcionarios, que el retiro efectivo del servicio se produciría cuando cesaran los efectos jurídicos de las situaciones que lo condicionaban (fuero sindical y fuero de maternidad).

4.5. Fotocopia auténtica del acto administrativo por medio del cual se notificó a los empleados de carrera administrativa cuyos cargos fueron suprimidos, que tenían la opción de ser incorporados a empleo equivalente o de recibir indemnización y de su correspondiente respuesta.

4.6. Fotocopia auténtica del Estudio Técnico que motivó la reestructuración o la modificación de plantas.

4.7. Fotocopia auténtica del concepto de viabilidad Presupuestal sobre la propuesta de reestructuración.

4.8. Fotocopia auténtica del Concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, aprobatorio del Estudio Técnico.

4.9. Fotocopia auténtica del acto administrativo por el cual se reconoció y ordenó el pago de la indemnización al demandante y certificación o documento que acredite el pago efectivo de la misma.

5. PRUEBAS ESPECIALES:

5.1. PROCESOS ESPECIALES DE FUERO SINDICAL:

Para efectos de las pruebas remitidas con ocasión de los procesos ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria y al tenor de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 24 de la Ley 712 de 2001, los documentos o sus reproducciones simples presentados por las partes con fines probatorios se reputarán auténticos sin necesidad de autenticación ni presentación personal y sin perjuicio de los dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros.

5.1.1. Resumen de la Hora de Vida del demandante en el que conste la fecha de ingreso, la de retiro, el cargo y el salario al momento del retiro y si el funcionario estaba o no inscrito en carrera.

5.1.2. Certificación en la que conste el Sindicato al cual se encontraba afiliado el demandante en el momento del retiro . si éste ya se efectuó . así como los Sindicatos a los que se afilió antes y después de la supresión del cargo y fotocopia auténtica de los documentos que prueben tales circunstancias, así como la fecha en la que se comunicó la afiliación sindical a la Administración Distrital.

5.1.3. Certificación de los descuentos para aportes sindicales en la que se indique a que sindicato estaban destinados.

5.2. PROCESO DE NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:

5.2.1. En casa de estar inscrita en carrera administrativa, fotocopia autentica de la Resolución par media de cual se inscribió en el escalafón.

6. INFORMES. La Oficina de Asuntas Judiciales presentará informes periódicos a la Secretaria General sobre el cumplimiento de la presente Circular. Los mismos deberán señalar, de manera especial, aquellos casos en los cuales la demora en la remisión de la información o el envío incompleto de los documentos requeridos, conlleve una inadecuada o inoportuna defensa judicial de los procesos a los que se hace referencia en esta circular. Los datos suministrados podrán ser utilizados para adelantar las acciones disciplinarias y legales a que hubiere lugar.

Del cumplimiento de Los requerimientos y recomendaciones contenidos en la presente Circular dependerán, en buena medida, Los resultados de Los Procesos Especiales de Reintegro par Fuero Sindical, de Levantamiento de Fuero Sindical para hacer efectivo el retiro del servicio, y de Nulidad y Restablecimiento que cursan con ocasión del proceso de reestructuración de plantas de personal adelantado en el Distrito en el año 2001, par esta razón les ruego la mayor atención y agradecería su seguimiento.

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaría General