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Concepto 27 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2-2002-07779

Bogotá D.C., 1 de Marzo de 2002.

Concepto 027 de 2002.

Señor:

GUILLERMO GUERRA MAESTRE

Diagonal 91 No. 87-85 Interior 19 (Barrio Quirigua)

Ciudad

Asunto: Consulta-Solicitud de asesoría jurídica relacionada con las normas que regulan la responsabilidad de los parqueaderos.

En su escrito del 14 de febrero de 2002, el señor Guillermo Esguerra Maestre, haciendo uso del derecho fundamental de petición, elevó solicitud a la Alcaldía Mayor, en los siguientes términos:

"Si los parqueaderos públicos deben responder por los deterioros que sufren los vehículos como consecuencia de incendio, hurto a mano armada o acontecimientos que impliquen fuerza mayor o caso fortuito por los deterioros que sufren los vehículos cuando el automotor causante de los daños sea conducido por su propietario o persona ajena al parqueadero."

Respuesta

Las normas de carácter Distrital que regulan la prestación del servicio de parqueaderos públicos en Bogotá, son:

1.- El Decreto No.1855 de 20 de septiembre de 1971, por medio del cual se define lo que se entiende como aparcadero o garaje público, y se dictan disposiciones sobre control de precios.

2.- Decreto 444 de marzo 27 de 1984, por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de parqueaderos públicos, y se modifican unas disposiciones al respecto. Este decreto contiene una clasificación de los parqueaderos, que adicionan las definiciones contempladas en el Acuerdo 07 de 1979 y en el Acuerdo 02 de 1980. Además, contiene los diferentes requisitos que deben cumplir según la categoría a la que pertenezcan

3.- Decreto 278 del 17 de mayo de 1991, por medio del cual se dictan normas sobre tarifas de los parqueaderos públicos en el Distrito.

4.- Resolución 161 de febrero 17 de 1993, por la cual se expiden normas sobre control de Parqueaderos Públicos.

5.- El Código de Policía Distrital (Acuerdo No. 18 de 1989), en los artículos 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370 y 371 contiene normas que regulan la actividad de parqueaderos, más exactamente, en lo que tiene que ver con algunas obligaciones que le corresponden a los propietarios de este tipo de establecimientos.

Las disposiciones que se enuncian, de las cuales anexamos copias, se circunscriben a la clasificación y determinación de las tarifas, así como a dictar algunas normas de control.

Por lo tanto, y para efectos de determinar la responsabilidad que acarrea la prestación del mencionado servicio, en lo que tiene que ver con deterioro, daño producido por cualquiera de las causas expuestas en la solicitud, debe acudirse a las normas generales contenidas en el Código Civil (artículos 2236 y ss), y en el Código de Comercio (artículos 1170 y ss), donde se regula el contrato de depósito.

Cordialmente,

..................................

ANEXAMOS COPIAS DE LAS NORMAS DISTRITALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PARQUEADEROS PÚBLICOS.