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Acuerdo 1 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Jurídico Distrital

Fecha de Expedición:
30/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

ACUERDO 01 DE 2012

 

(Julio 30)


Derogado por el Art. 23, Acuerdo 001 de 2017 Comité Jurídico Distrital.

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Jurídico Distrital

 

EL COMITÉ JURÍDICO DISTRITAL

 

En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 654 de 2011 y el Decreto 341 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 654 de 2011 se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, el cual se define en el artículo 1º como “un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, que define marcos de política pública en relación con la prevención del daño antijurídico, los asuntos normativos distritales, los conceptos jurídicos, el control disciplinario, la defensa judicial, la contratación pública, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los estudios y la informática jurídica a las entidades, organismos y órganos en el Distrito Capital; y que se orienta a resolver problemáticas y discusiones jurídicas con una visión omnicomprensiva y a largo plazo, que posibilite políticas claras, de reacción inmediata, pero estructuradas.”

 

Que el mencionado Decreto en el artículo 5º señala al Comité Jurídico Distrital como una instancia de coordinación de la Gerencia Jurídica Pública en la cual se establecen estrategias en materia jurídica y judicial en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 6º del Decreto Distrital 654 de 2011 ordena a las Direcciones, Oficinas Asesoras o dependencias encargadas de la actividad jurídica y/o administrativa de las entidades u organismos del Distrito Capital, aportar sus conocimientos especializados para la consolidación de las opiniones jurídicas institucionales en el Distrito Capital, la participación en las instancias de coordinación jurídica y el acompañamiento, de ser posible, en las decisiones en cada campo de acción del Distrito.

 

Que en el artículo 1º del Decreto 341 del 2012, “por medio del cual se reestructura el objeto del Comité Jurídico Distrital”, se estatuye a dicho Comité como un espacio de análisis, evaluación y decisión, respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital, los cuales requieran discusión y orientación  para su gestión.

 

Que con el propósito que el Comité Jurídico Distrital pueda desarrollar de manera eficiente y eficaz las labores asignadas dando cumplimiento a los Decretos 654 de 2011 y al parágrafo del artículo 1 del Decreto 341 de 2012, se hace necesario adoptar un reglamento interno para su funcionamiento.

 

Que conforme a lo anterior, los miembros del Comité Jurídico Distrital, en la sesión del día 30 de julio de 2012, adoptaron el reglamento interno contenido en las siguientes disposiciones.

 

Que en mérito de expuesto:

 

ACUERDA

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, Principios Rectores, Funciones, Integración y Secretaría Técnica

 

Artículo 1°: Objeto. El Comité Jurídico Distrital se constituye en un espacio de análisis, evaluación y decisión, respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital, los cuales requieran discusión y orientación  para su gestión.

 

Artículo 2°: Principios Rectores. Los miembros del Comité Jurídico Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental contribuir de una manera profesional, eficaz y adecuada en sus discusiones, recomendaciones, decisiones y orientaciones en la prevención del daño antijurídico y en la defensa de los intereses públicos del Distrito Capital.

 

Artículo 3°: Funciones. El Comité Jurídico Distrital tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Servir como espacio de análisis, evaluación y decisión, respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital, los cuales requieran discusión y orientación  para su gestión, sin perjuicio de las competencias asignadas por el Acuerdo 257 de 2006 a las cabezas de sector.

 

Se considerarán temas de alto impacto, especial relevancia o estratégicos aquellos que presente a consideración del Comité Jurídico Distrital el Alcalde Mayor, tres (3) o más Secretarios de Despacho, o aquellos que afecten o impacten a por lo menos tres o más sectores de la Administración Distrital.

 

2. Emitir orientaciones, recomendaciones o decisiones sobre las diferentes problemáticas de índole jurídica que sean puestas a su consideración de acuerdo a los casos establecidos en el numeral anterior.

 

3. Servir como instancia asesora de análisis, discusión, concertación, acompañamiento  y socialización en la implementación de criterios y políticas de  prevención del daño antijurídico y defensa judicial en el Distrito Capital.

 

4. Coordinar la implementación de las estrategias que en materia jurídica y judicial adopte la Secretaría General.

 

5. Realizar el seguimiento y evaluación de las orientaciones, recomendaciones y decisiones adoptadas por el mismo Comité.

 

6. Adoptar su propio reglamento. 

 

Artículo 4°: Gerencia y Orientación del Comité Jurídico Distrital. Conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 502 de 2009 corresponde a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la orientación y gerencia del desarrollo del Comité.

 

Artículo 5°: Integración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 654 de 2011, el Comité Jurídico Distrital estará integrado por el Director Jurídico Distrital o su Delegado, quien deberá pertenecer al nivel Directivo, y los Jefes de las Oficinas Asesoras Jurídicas o dependencias que hagan sus veces de las Secretarías de Despacho cabeza de sector, quienes participarán como miembros con voz y voto.

 

El Director Jurídico Distrital o su Delegado, ejercerá la presidencia del Comité y tendrá como atribución general dirigir tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.

 

Artículo 6°: Invitados Permanentes y Ocasionales. Serán invitados permanentes del Comité Jurídico Distrital con voz pero sin voto, los Subdirectores Distritales de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, de Estudios e Informática Jurídica, Doctrina y Asuntos Normativos, e Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, de la Dirección Jurídica Distrital.

 

Podrán participar como invitados ocasionales a las sesiones del Comité Jurídico Distrital, con voz pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir, al igual que los consultores externos que por su experticia o experiencia aporten al tema en cuestión, quienes serán convocados directamente y bajo la coordinación de los integrantes del Comité.

 

Los invitados ocasionales al Comité serán autorizados para intervenir en el desarrollo de la sesión por el Presidente, sólo cuando por la especialización del tema así se requiera.

 

Artículo 7°: Funciones del Presidente del Comité Jurídico Distrital o su delegado. Corresponde al Presidente del Comité Jurídico Distrital el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Abrir y cerrar las sesiones.

 

2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Someter a discusión y aprobación las actas del Comité Jurídico Distrital.

 

3. Dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones.

 

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité Jurídico Distrital, y decidir sobre las cuestiones o dudas que se presenten en la aplicación del mismo.

 

5. Hacer uso del voto dirimente en caso necesario.

 

6. Las demás propias de su función.

 

Artículo 8°: Secretaría Técnica. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 29  del Decreto 502 de 2009 y el artículo 7 del Decreto 654 de 2011, el Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital.

 

Artículo 9º: Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital el ejercicio de las siguientes funciones, bajo la orientación del Director Jurídico Distrital:

 

1. Coordinar las temáticas y actividades que se pondrán a consideración de los miembros del Comité Jurídico Distrital, para lo cual elaborará la agenda respectiva.

 

2. Orientar la consolidación de los documentos presentados por los miembros del Comité Jurídico Distrital para su discusión en las sesiones correspondientes.

 

3. Elaborar las Actas donde se recojan las memorias de cada una de las sesiones del Comité Jurídico Distrital, someterlas a la aprobación de sus integrantes  y hacer seguimiento a las orientaciones y recomendaciones que se adopten.

 

4. Preparar las citaciones para  realizar la convocatoria de las sesiones del Comité, de conformidad con lo solicitado por el Director Jurídico Distrital, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la celebración del mismo, incluyendo en ella el orden del día de la reunión y los documentos soportes de las temáticas a tratar.

 

5. Llevar el archivo de las actas y demás documentos que sirvan de soporte a las actividades que adelanta el Comité, autorizar su consulta y responder por la custodia y actualización del mismo.

 

6. Tramitar las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas.

 

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Capítulo II

 

Funcionamiento del Comité

 

Artículo 10°: Convocatoria y Sesiones.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8º  del Decreto 654 de 2011,  el Comité Jurídico Distrital será convocado por la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica.

 

Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, de acuerdo con la programación que establezca la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y de forma extraordinaria a solicitud del Alcalde Mayor o cuando a criterio del Director Jurídico Distrital el tema jurídico lo amerite  según su importancia e impacto Distrital, conforme los parámetros establecidos en el artículo primero del Decreto 341 de 2012.

 

Corresponderá al Director Jurídico Distrital establecer si el caso cumple con la condición de afectar a por lo menos tres (3) o más sectores de la Administración, para efectos de  proceder a su convocatoria por este motivo.

 

El Comité sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, en la Sala de Juntas de la Dirección Jurídica Distrital, en el sitio que determine su Presidente, o de manera virtual siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 63 y 64 de la Ley 1437 de 2011 y por el artículo 19 de la Ley 222 de 1995.

 

Artículo 11°: Delegación e Inasistencia a las Sesiones. Salvo el Director Jurídico Distrital, la asistencia al Comité Jurídico Distrital por parte de sus miembros es obligatoria, personal e indelegable.

 

Cuando alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la secretaría técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o cuando la situación no lo permita dentro de los tres días hábiles siguientes a más tardar. En la correspondiente Acta de cada sesión el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la excusa correspondiente.

 

Artículo 12°: Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros del Comité. La adopción de las recomendaciones, orientaciones y decisiones a las problemáticas jurídicas analizadas se tomarán por la mayoría simple de los miembros asistentes, pero en todo caso la decisión se entenderá adoptada por el comité en pleno.

 

En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate.

 

Si como consecuencia del retiro de uno o varios de los miembros, desaparece el quórum deliberatorio y decisorio, no se podrá continuar con la sesión y la misma deberá darse por suspendida o terminada, conforme lo disponga el Presidente.

 

Artículo 13°: Presentación y trámite ordinario de Asuntos para Discusión. Cualquiera de los miembros del Comité Jurídico Distrital podrá someter a consideración del Director Jurídico Distrital la inclusión de una problemática jurídica en la agenda del Comité Jurídico Distrital, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo primero del Decreto 341 de 2012, para lo cual deberá acompañar los documentos soporte de la misma, incluida la presentación del tema, en la cual se deberá indicar de manera concreta y precisa la problemática que va a ser sometida a discusión, bien sea para la formulación de una orientación, un concepto o una decisión, así como la posición jurídica de la oficina correspondiente.

 

La mencionada solicitud con los documentos soporte deberán ser radicados ante la Dirección Jurídica Distrital con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles a la sesión del Comité Jurídico.

 

La Secretaría Técnica socializará la información soporte dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones institucionales correspondientes.

 

Artículo 14°: Desarrollo de las Sesiones. El día y hora señalados, el Presidente del Comité Jurídico Distrital instalará la sesión.

 

A continuación el Secretario Técnico del Comité Jurídico Distrital informará al Presidente sobre la realización de las convocatorias a los miembros, las excusas presentadas, verificará el quórum correspondiente al inicio de cada sesión  y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación de los miembros del Comité, por parte del  Presidente.

 

Posteriormente el Presidente indagará a los asistentes sobre si consideran estar incursos en alguna causal de impedimento o recusación; si se presentare alguno de los eventos mencionados éste se resolverá conforme al Capítulo III del presente reglamento.

 

El miembro del Comité Jurídico Distrital que ha solicitado la convocatoria hará una presentación verbal de la problemática de índole jurídica que pone a consideración del Comité y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.

 

Una vez surtida la presentación, los miembros deliberarán sobre la problemática sometida a su consideración y adoptarán las recomendaciones, orientaciones y/o decisiones que estimen pertinentes.

 

Tan pronto sean presentadas las diferentes posiciones por los miembros del Comité, este adoptara una única decisión que será la posición oficial.

 

Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones formuladas o adoptadas por los miembros del Comité frente a cada problemática jurídica analizada, no eximirán de responsabilidad a los servidores públicos encargados de la gestión y adopción  de las respectivas decisiones.

 

Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.

 

Parágrafo 1. Mesas de Trabajo. Con el propósito de obtener una mayor eficiencia, eficacia y conocimiento técnico previo a la presentación de propuestas, el Comité podrá conformar mesas de trabajo, las cuales serán lideradas por sus mismos integrantes. Estas mesas de trabajo estarán sujetas a las disposiciones y términos que defina el Comité para su desempeño. 

 

Parágrafo 2. Divulgación. Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán dadas a conocer a las entidades u organismos distritales pertinentes por parte del Director Jurídico Distrital.

 

Artículo 15°. Suspensión de la Sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la  efectuada dentro de la reunión.

 

Artículo 16°: Actas y Trámite de Aprobación.

 

En las actas del Comité deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, así como la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

 

Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de manera ejecutiva de lo sucedido en la sesión, precisando las orientaciones y recomendaciones y/o decisiones que se adopten.

 

Los documentos soportes presentados al Comité harán parte integral de las actas.

 

El Secretario Técnico del Comité deberá remitir el proyecto de acta a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, físicamente por escrito o por correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes  a su celebración, con el objeto que aquellos remitan sus observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aprobado.

 

Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos, se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por el Secretario Técnico a los miembros del Comité Jurídico Distrital, igualmente por escrito o correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

 

Las actas de las sesiones serán suscritas por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y los miembros del Comité, dentro de un punto del Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria.

 

Artículo 17°: Archivo del Comité Jurídico Distrital. El archivo del Comité Jurídico Distrital estará a cargo del Secretario Técnico y reposará en la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital.

 

Capítulo III

 

Reglas sobre Imparcialidad, Autonomía y Trámite de Impedimentos o Recusaciones

 

Artículo 18°: Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en las decisiones del Comité, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, en especial las establecidas en los artículos 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 150 del Código de Procedimiento Civil, 40 de la Ley 734 de 2002 y las normas que las modifiquen, adicionen o aclaren.

 

Artículo 19°: Trámite de Impedimentos y Recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité considera encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo a los otros miembros previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración, expresando los hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el caso los medios probatorios respectivos. Los demás miembros integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.

 

En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

 

Aceptado el impedimento o recusación por parte de la mayoría  de los asistentes de los miembros del Comité, procederá a retirarse del recinto de la sesión el miembro correspondiente.

 

Si se aceptare un número tal de impedimentos y/o recusaciones, que impidiera alcanzar el número mínimo de integrantes para obtener el Quórum deliberatorio y decisorio, los Jefes inmediatos de los integrantes de los respectivos integrantes del Comité designaran un encargado ad hoc exclusivamente para el tramite y definición del asunto, el cual deberá ser abogado que ocupe un cargo del nivel directivo o asesor.

 

Con el ánimo de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente no implique la suspensión de la sesión, el miembro que se considere impedido debe hacerse presente con el funcionario que haya designado su jefe inmediato.

 

Si se acepta el impedimento o la recusación del Presidente del Comité, los demás integrantes elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el asunto específico en consideración. 

 

Capítulo IV

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 20°: Modificaciones al Reglamento Interno. El presente reglamento podrá ser modificado por la decisión de la mitad más uno de los integrantes del Comité Jurídico Distrital.

 

Artículo 21°: Vigencia. Leído el presente reglamento por la totalidad de los miembros del Comité se aprueba.

 

En constancia firman en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de julio de 2012.

 

JORGE ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ

 

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Presidente

Secretario Técnico