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ACUERDO 01
DE 2012 (Julio
30) Derogado por el Art. 23, Acuerdo 001 de 2017 Comité Jurídico Distrital. Por
el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Jurídico Distrital EL
COMITÉ JURÍDICO DISTRITAL En
desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 654 de 2011 y el Decreto 341
de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 654
de 2011 se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la entidades,
organismos y órganos de control del Distrito Capital, el cual se define en el
artículo 1º como “un sistema de gestión, orientación y control a la gestión
en el ámbito jurídico, que define marcos de política pública en relación con la
prevención del daño antijurídico, los asuntos normativos distritales, los
conceptos jurídicos, el control disciplinario, la defensa judicial, la
contratación pública, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los estudios y
la informática jurídica a las entidades, organismos y órganos en el Distrito
Capital; y que se orienta a resolver problemáticas y discusiones jurídicas con
una visión omnicomprensiva y a largo plazo, que posibilite políticas claras, de
reacción inmediata, pero estructuradas.” Que el mencionado Decreto en el
artículo 5º señala al Comité Jurídico Distrital como una instancia de
coordinación de la Gerencia Jurídica Pública en la cual se establecen estrategias
en materia jurídica y judicial en el Distrito Capital. Que el artículo 6º del Decreto
Distrital 654 de 2011 ordena a las Direcciones, Oficinas Asesoras o
dependencias encargadas de la actividad jurídica y/o administrativa de las
entidades u organismos del Distrito Capital, aportar sus conocimientos
especializados para la consolidación de las opiniones jurídicas institucionales
en el Distrito Capital, la participación en las instancias de coordinación
jurídica y el acompañamiento, de ser posible, en las decisiones en cada campo
de acción del Distrito. Que en el artículo 1º del Decreto 341
del 2012, “por medio del cual se
reestructura el objeto del Comité Jurídico Distrital”, se estatuye a dicho
Comité como un espacio de análisis, evaluación y decisión, respecto de
asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean
considerados estratégicos para el Distrito Capital, los cuales requieran
discusión y orientación para su gestión. Que con el propósito que el Comité
Jurídico Distrital pueda desarrollar de manera eficiente y eficaz las labores
asignadas dando cumplimiento a los Decretos 654 de 2011 y al parágrafo del
artículo 1 del Decreto 341 de 2012, se hace necesario adoptar un reglamento interno
para su funcionamiento. Que conforme a lo anterior, los
miembros del Comité Jurídico Distrital, en la sesión del día 30 de julio de 2012,
adoptaron el reglamento interno contenido en las siguientes disposiciones. Que en mérito de expuesto: ACUERDA CAPÍTULO I Objeto, Principios Rectores,
Funciones, Integración y Secretaría Técnica Artículo 1°: Objeto. El
Comité Jurídico Distrital se constituye en un espacio de análisis, evaluación y
decisión, respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial
relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital, los
cuales requieran discusión y orientación
para su gestión. Artículo 2°: Principios
Rectores. Los
miembros del Comité Jurídico Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y
los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de
invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como
propósito fundamental contribuir de una manera profesional, eficaz y adecuada
en sus discusiones, recomendaciones, decisiones y orientaciones en la
prevención del daño antijurídico y en la defensa de los intereses públicos del
Distrito Capital. Artículo 3°: Funciones. El Comité Jurídico Distrital
tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Servir como
espacio de análisis, evaluación y decisión, respecto de asuntos jurídicos que
tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para
el Distrito Capital, los cuales requieran discusión y orientación para su gestión, sin perjuicio de las
competencias asignadas por el Acuerdo 257 de 2006 a las cabezas de sector. Se considerarán temas
de alto impacto, especial relevancia o estratégicos aquellos que presente a
consideración del Comité Jurídico Distrital el Alcalde Mayor, tres (3) o más
Secretarios de Despacho, o aquellos que afecten o impacten a por lo menos tres
o más sectores de la Administración Distrital. 2. Emitir orientaciones,
recomendaciones o decisiones sobre las diferentes problemáticas de índole
jurídica que sean puestas a su consideración de acuerdo a los casos
establecidos en el numeral anterior. 3. Servir como instancia asesora de
análisis, discusión, concertación, acompañamiento y socialización en la implementación de
criterios y políticas de prevención del
daño antijurídico y defensa judicial en el Distrito Capital. 4. Coordinar la implementación de las
estrategias que en materia jurídica y judicial adopte la Secretaría General. 5. Realizar el seguimiento y
evaluación de las orientaciones, recomendaciones y decisiones adoptadas por el
mismo Comité. 6. Adoptar su propio
reglamento. Artículo 4°: Gerencia y
Orientación del Comité Jurídico Distrital. Conforme a lo previsto en el numeral 5
del artículo 2 del Decreto 502 de 2009 corresponde a la Dirección Jurídica
Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la
orientación y gerencia del desarrollo del Comité. Artículo 5°: Integración. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 7 del Decreto Distrital 654 de 2011, el Comité Jurídico
Distrital estará integrado por el Director Jurídico Distrital o su Delegado,
quien deberá pertenecer al nivel Directivo, y los Jefes de las Oficinas
Asesoras Jurídicas o dependencias que hagan sus veces de las Secretarías de
Despacho cabeza de sector, quienes participarán como miembros con voz y voto. El Director Jurídico Distrital o su
Delegado, ejercerá la presidencia del Comité y tendrá como atribución general
dirigir tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias cuando las circunstancias
así lo requieran. Artículo 6°: Invitados
Permanentes y Ocasionales. Serán
invitados permanentes del Comité Jurídico Distrital con voz pero sin voto, los
Subdirectores Distritales de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico, de Estudios e Informática Jurídica, Doctrina y Asuntos
Normativos, e Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo
de Lucro, de la Dirección Jurídica Distrital. Podrán participar como invitados
ocasionales a las sesiones del Comité Jurídico Distrital, con voz pero sin
voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por
sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir, al igual que
los consultores externos que por su experticia o experiencia aporten al tema en
cuestión, quienes serán convocados directamente y bajo la coordinación de los
integrantes del Comité. Los invitados ocasionales al Comité
serán autorizados para intervenir en el desarrollo de la sesión por el
Presidente, sólo cuando por la especialización del tema así se requiera. Artículo 7°:
Funciones del Presidente del Comité Jurídico Distrital o su delegado. Corresponde
al Presidente del Comité Jurídico Distrital el ejercicio de las siguientes
funciones: 1.
Abrir y cerrar las sesiones. 2.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2.
Someter a discusión y aprobación las actas del Comité Jurídico Distrital. 3.
Dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones. 4.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité Jurídico Distrital, y decidir
sobre las cuestiones o dudas que se presenten en la aplicación del mismo. 5.
Hacer uso del voto dirimente en caso necesario. 6.
Las demás propias de su función. Artículo 8°: Secretaría
Técnica. En
cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 29 del Decreto 502 de 2009 y el artículo 7 del
Decreto 654 de 2011, el Subdirector Distrital de Estudios e Informática
Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tendrá a
su cargo la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital. Artículo 9º: Funciones de la
Secretaría Técnica.
Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital el ejercicio
de las siguientes funciones, bajo la orientación del Director Jurídico
Distrital: 1. Coordinar las temáticas y
actividades que se pondrán a consideración de los miembros del Comité Jurídico
Distrital, para lo cual elaborará la agenda respectiva. 2. Orientar la consolidación de los
documentos presentados por los miembros del Comité Jurídico Distrital para su
discusión en las sesiones correspondientes. 3. Elaborar las Actas donde se recojan
las memorias de cada una de las sesiones del Comité Jurídico Distrital,
someterlas a la aprobación de sus integrantes
y hacer seguimiento a las orientaciones y recomendaciones que se
adopten. 4. Preparar las citaciones para realizar la convocatoria de las sesiones del
Comité, de conformidad con lo solicitado por el Director Jurídico Distrital,
por lo menos con tres (3) días de anticipación a la celebración del mismo,
incluyendo en ella el orden del día de la reunión y los documentos soportes de
las temáticas a tratar. 5. Llevar el archivo de las actas y
demás documentos que sirvan de soporte a las actividades que adelanta el
Comité, autorizar su consulta y responder por la custodia y actualización del
mismo. 6. Tramitar las solicitudes de copias
auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas. 7. Las demás que le sean asignadas por
el Comité. Capítulo II Funcionamiento del Comité Artículo 10°: Convocatoria y
Sesiones. Conforme a lo dispuesto en el artículo
8º del Decreto 654 de 2011, el Comité Jurídico Distrital será
convocado por la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica. Se reunirá de forma ordinaria una vez
al mes, de acuerdo con la programación que establezca la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, y de forma extraordinaria a solicitud del Alcalde
Mayor o cuando a criterio del Director Jurídico Distrital el tema jurídico lo
amerite según su importancia e impacto
Distrital, conforme los parámetros establecidos en el artículo primero del
Decreto 341 de 2012. Corresponderá al Director Jurídico
Distrital establecer si el caso cumple con la condición de afectar a por lo
menos tres (3) o más sectores de la Administración, para efectos de proceder a su convocatoria por este motivo. El Comité sesionará de manera
ordinaria o extraordinaria, en la Sala de Juntas de la Dirección Jurídica
Distrital, en el sitio que determine su Presidente, o de manera virtual siempre
y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los
artículos 63 y 64 de la Ley 1437 de 2011 y por el artículo 19 de la Ley 222 de
1995. Artículo 11°: Delegación e
Inasistencia a las Sesiones. Salvo
el Director Jurídico Distrital, la asistencia al Comité Jurídico Distrital por
parte de sus miembros es obligatoria, personal e indelegable. Cuando alguno de sus miembros no pueda
asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la secretaría
técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su
inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o
cuando la situación no lo permita dentro de los tres días hábiles siguientes a
más tardar. En la correspondiente Acta de cada sesión el Secretario Técnico
dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de
inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la
excusa correspondiente. Artículo 12°: Quórum. Existirá quórum deliberatorio
y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros del
Comité. La adopción de las recomendaciones, orientaciones y decisiones a las
problemáticas jurídicas analizadas se tomarán por la mayoría simple de los
miembros asistentes, pero en todo caso la decisión se entenderá adoptada por el
comité en pleno. En caso de empate se someterá el
asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité
tendrá la función de decidir el desempate. Si como consecuencia del retiro de uno
o varios de los miembros, desaparece el quórum deliberatorio y decisorio, no se
podrá continuar con la sesión y la misma deberá darse por suspendida o
terminada, conforme lo disponga el Presidente. Artículo 13°: Presentación y
trámite ordinario de Asuntos para Discusión. Cualquiera de los miembros del Comité
Jurídico Distrital podrá someter a consideración del Director Jurídico
Distrital la inclusión de una problemática jurídica en la agenda del Comité
Jurídico Distrital, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo
primero del Decreto 341 de 2012, para lo cual deberá acompañar los documentos
soporte de la misma, incluida la presentación del tema, en la cual se deberá
indicar de manera concreta y precisa la problemática que va a ser sometida a
discusión, bien sea para la formulación de una orientación, un concepto o una
decisión, así como la posición jurídica de la oficina correspondiente. La mencionada solicitud con los
documentos soporte deberán ser radicados ante la Dirección Jurídica Distrital
con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles a la sesión del Comité
Jurídico. La Secretaría Técnica socializará la
información soporte dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo a
efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los
análisis y posiciones institucionales correspondientes. Artículo 14°: Desarrollo de
las Sesiones. El
día y hora señalados, el Presidente del Comité Jurídico Distrital instalará la
sesión. A continuación el Secretario Técnico
del Comité Jurídico Distrital informará al Presidente sobre la realización de
las convocatorias a los miembros, las excusas presentadas, verificará el quórum
correspondiente al inicio de cada sesión
y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a
consideración y aprobación de los miembros del Comité, por parte del Presidente. Posteriormente el Presidente indagará
a los asistentes sobre si consideran estar incursos en alguna causal de
impedimento o recusación; si se presentare alguno de los eventos mencionados
éste se resolverá conforme al Capítulo III del presente reglamento. El miembro del Comité Jurídico
Distrital que ha solicitado la convocatoria hará una presentación verbal de la
problemática de índole jurídica que pone a consideración del Comité y absolverá
las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar. Una vez surtida la presentación, los
miembros deliberarán sobre la problemática sometida a su consideración y
adoptarán las recomendaciones, orientaciones y/o decisiones que estimen
pertinentes. Tan pronto sean presentadas las
diferentes posiciones por los miembros del Comité, este adoptara una única
decisión que será la posición oficial. Las orientaciones, recomendaciones y/o
decisiones formuladas o adoptadas por los miembros del Comité
frente a cada problemática jurídica analizada, no eximirán de responsabilidad a
los servidores públicos encargados de la gestión y adopción de las respectivas decisiones. Una vez evacuados todos los asuntos
sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al
Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a
levantar la sesión. Parágrafo 1. Mesas de Trabajo.
Con el
propósito de obtener una mayor eficiencia, eficacia y conocimiento técnico
previo a la presentación de propuestas, el Comité podrá conformar mesas de
trabajo, las cuales serán lideradas por sus mismos integrantes. Estas mesas de
trabajo estarán sujetas a las disposiciones y términos que defina el Comité
para su desempeño. Parágrafo 2. Divulgación. Las orientaciones,
recomendaciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán dadas a conocer a
las entidades u organismos distritales pertinentes por parte del Director
Jurídico Distrital. Artículo 15°. Suspensión de la
Sesión. Si
por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá
continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin
más citación que la efectuada dentro de
la reunión. Artículo 16°: Actas y Trámite
de Aprobación. En las actas del Comité deberá
indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los
miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, así como la relación
de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. Las actas serán elaboradas por el
Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de manera
ejecutiva de lo sucedido en la sesión, precisando las orientaciones y
recomendaciones y/o decisiones que se adopten. Los documentos soportes presentados al
Comité harán parte integral de las actas. El Secretario Técnico del Comité
deberá remitir el proyecto de acta a cada uno de los miembros asistentes a la
respectiva sesión, físicamente por escrito o por correo electrónico, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a
su celebración, con el objeto que aquellos remitan sus observaciones dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto. Si dentro de este término el
Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta,
se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aprobado. Recibidas las observaciones, con los
ajustes respectivos, se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por
el Secretario Técnico a los miembros del Comité Jurídico Distrital, igualmente
por escrito o correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes. Las actas de las sesiones serán
suscritas por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y los miembros
del Comité, dentro de un punto del Orden del Día de la siguiente sesión
ordinaria. Artículo 17°: Archivo del
Comité Jurídico Distrital.
El archivo del Comité Jurídico Distrital estará a cargo del Secretario Técnico
y reposará en la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de
la Dirección Jurídica Distrital. Capítulo III Reglas sobre Imparcialidad,
Autonomía y Trámite de Impedimentos o Recusaciones Artículo 18°: Imparcialidad y
Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de asegurar
la transparencia, imparcialidad y autonomía en las decisiones del Comité, a sus
integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación
previstas en el ordenamiento jurídico, en especial las establecidas en los
artículos 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, 150 del Código de Procedimiento Civil, 40 de la Ley 734 de 2002
y las normas que las modifiquen, adicionen o aclaren. Artículo 19°: Trámite de
Impedimentos y Recusaciones. Si
alguno de los miembros del Comité considera encontrarse incurso en alguna de
las causales de impedimento, deberá informarlo a los otros miembros previo a
comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración,
expresando los hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el
caso los medios probatorios respectivos. Los demás miembros integrantes del
Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará
constancia en el acta respectiva. En caso de empate se someterá el
asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité
tendrá la función de decidir el desempate De igual manera, los integrantes del
Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo
trámite del impedimento. Aceptado el impedimento o recusación
por parte de la mayoría de los
asistentes de los miembros del Comité, procederá a retirarse del recinto de la
sesión el miembro correspondiente. Si se aceptare un número tal de
impedimentos y/o recusaciones, que impidiera alcanzar el número mínimo de
integrantes para obtener el Quórum deliberatorio y decisorio, los Jefes
inmediatos de los integrantes de los respectivos integrantes del Comité
designaran un encargado ad hoc exclusivamente para el tramite y definición del
asunto, el cual deberá ser abogado que ocupe un cargo del nivel directivo o
asesor. Con el ánimo de agilizar la evacuación
de los temas y que lo señalado anteriormente no implique la suspensión de la
sesión, el miembro que se considere impedido debe hacerse presente con el
funcionario que haya designado su jefe inmediato. Si se acepta el impedimento o la
recusación del Presidente del Comité, los demás integrantes elegirán entre sus
miembros un Presidente ad hoc para el asunto específico en consideración. Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 20°: Modificaciones
al Reglamento Interno.
El presente reglamento podrá ser modificado por la decisión de la mitad más uno
de los integrantes del Comité Jurídico Distrital. Artículo 21°: Vigencia. Leído el presente reglamento
por la totalidad de los miembros del Comité se aprueba. En constancia firman en Bogotá D.C. a
los 30 días del mes de julio de 2012.
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