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Concepto 14 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

 

MEMORANDO

Dependencia: 1.11.1- 3-2002-02307

Para:

Dr. Juan Carlos Rodríguez Arana

Gerente Programa CADE

De:

Subsecretario de Asuntos legales

Director de Estudios y Conceptos (E)

Asunto:

Solicitud concepto sobre la viabilidad jurídica de facilitar el acceso a la Información de las entidades a través de la página internet, debido a un Requerimiento de Catastro Distrital relacionado con la posibilidad de que Cualquier persona consulte los datos de un predio.

Fecha:

03 de abril de 2002

No. de Radicación

Trámite

Concepto

Actividad

Concepto 014

Ver el numeral 7.4.1., Sentencia de la Corte Constitucional 384 de 2000 , Ver la Sentencia de la Corte Constitucional 687 de 2002 , Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-729 de 2002

He recibido su comunicación, en la que solicita se emita concepto sobre el asunto de la referencia. Sobre el particular me permito manifestar lo siguiente:

Dentro de las funciones del Programa CADE se encuentra la de prestar servicios de información al ciudadano relacionadas con las actividades que cumplen las distintas entidades del Distrito Capital y del orden nacional que se vinculen al programa y a las cuales se puede acceder en forma directa en los 18 centros de atención personalizada en la ciudad.

Se está trabajando igualmente en la instalación de kioskos multimedia para que los ciudadanos puedan acceder a la información, mediante un sistema virtual que incluye una base de datos que contiene localización, trámites y preguntas más frecuentes de los ciudadanos.

Con relación a la consulta del Catastro Distrital sobre si existe algún impedimento legal para que cualquier persona consulte los datos de un predio es preciso señalar lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo No. 1 de 1981 " Por el cual se crea el Departamento Administrativo de Catastro Distrital", éste tiene como objeto la realización de las actividades relacionadas con la formación, actualización y conservación del Catastro en el Distrito Especial de Bogotá.

El Catastro es el inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito Especial de Bogotá, obtenido mediante el estudio de sus elementos físico, económico y jurídico.

El elemento físico del predio comprende su identificación y descripción específica mediante el empleo de cartas catastrales referidas a coordenadas cartográficas y el cálculo de las áreas de los elementos permanentes, de las construcciones y del área total establecida en el correspondiente plano topográfico, al igual que la descripción de los inmuebles por adhesión permanente o radicación y las variaciones que en dicho valor introduzcan las servidumbres existentes.

El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre sujeto activo del derecho, o sea, el propietario o el poseedor, y el objeto del bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673 y 762 del Código Civil, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del respectivo predio.

Para efectos de cumplir con su objeto están a cargo de esta entidad las siguientes funciones:

  • Determinar, desde el punto de vista físico- jurídico, los linderos de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Especial de Bogotá.

  • Fijar el valor de los inmuebles para la determinación equitativa de los impuestos sobre dichos bienes y señalar la base para su transferencia o adquisición.

  • Coordinar sus actividades con la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá con el fin de conocer las vinculaciones entre el sujeto activo y el objeto del derecho real de propiedad y lograr un conocimiento sumario de la situación jurídica de los inmuebles.

  • Conocer el valor de las tierras rurales, según el estudio de sus condiciones agronómicas, topográficas y climáticas y su adecuada utilización.

  • Conocer las tendencias de desarrollo de la ciudad en sus diversos sectores.

  • Suministrar al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU-, los datos básicos necesarios para la fijación de las contribuciones de valorización.

  • Mantener actualizada la cartografía del Distrito Especial de Bogotá y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliaria de los predios.

  • Llevar estadísticas de la información contenida en los documentos catastrales.

La labor que adelanta el Catastro no acredita la tradición, y la ficha catastral no es el medio idóneo para probar tal derecho real. Su función es servir de censo de la propiedad inmueble y

para fijar el avalúo catastral de un predio.

"La inscripción catastral, se define como la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral, dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación sin que tengan por efecto jurídico constituir título traslaticio de dominio o saneamiento de los vicios que tenga una titulación o una posesión, si ostenta indudable importancia, dado que la información catastral que se consignará en documentos cartográficos que permita la mesura del área, la elaboración del plano conjunto de un municipio y de las cartas catastrales con su respectiva identificación predial y que contengan la clasificación agorlógica de los suelos y su uso es base de para la formación catastral, que incluye la elaboración de un ficha predial que es el acta de identificación predial".

La actualización de la formación catastral tiene por objeto mantener al día los documentos catastrales, de acuerdo con los cambios que experimenta la propiedad inmueble, para asegurar una debida conexión entre el Notario, el registro de Instrumentos y el Catastro.

Revisadas las normas sobre la materia, se encuentra que la información que maneja el Catastro Distrital no tiene el carácter de reservada y a ella puede acceder cualquier persona para efectos de conocer el estado de un predio.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 74 de la Constitución Nacional que establece que "Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley."

De otra parte de conformidad con lo consagrado en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo al referirse al derecho a la información establece que el derecho de petición que consagra el hoy artículo 23 de la Constitución Política incluye el de solicitar y obtener acceso a la información de las autoridades y, en particular a que se expida copia de los documentos salvo que tengan reserva por expresa disposición de la Constitución y la ley.

A su turno el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 establece que " Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan el carácter de reservado conforme a la Constitución y a la Ley y no hagan relación a la defensa y seguridad nacional."

El artículo 14 de la Ley 57 de 1985 determina que para los efectos previstos en el artículo 12 de la misma son oficinas públicas entre otras las demás dependencias administrativas que creen los consejos municipales y las de los establecimientos públicos.

Finalmente el artículo 28 de la Ley 594 de 2000 señala que " la reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición...".

En consecuencia de lo expuesto, jurídicamente es viable que el Departamento de Catastro Distrital se vincule al programa de los kioskos en línea del programa CADES, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de consultar los datos de un predio.

Cordialmente.

HECTOR DIAZ MORENO

FERNANDO MEDINA GUTIERREZ

Director de Estudios y Conceptos (E)

Subsecretario de Asuntos Legales

MCC/HDM/FMG