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Concepto 36 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1.11.1-1-2002-14875 E

Bogotá D.C., 18 de Abril de 2002

Concepto 036

Doctora

YOLANDA GÓMEZ RESTREPO

Directora de Apoyo Corporativo

Secretaría de Tránsito y Transporte

Carrera 28 A No. 17 A-20

Ciudad

ASUNTO: Su consulta relacionada con prima técnica. Radicación: 1-2002-14875.


Ver el Concepto de la Sec. General 20 de 2010

Apreciada doctora Yolanda:

Atendiendo su solicitud de unificar criterios frente al concepto emitido por la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitido con el número 05414 del 30 de agosto de 2001, que usted remite, relacionado con el reconocimiento y pago de la prima técnica por capacitación, con la certificación de horas cursadas y aprobadas de una especialización de la cual no se haya expedido título, nos permitimos manifestar lo siguiente:

En primer lugar debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto Distrital 663 de 1995, el cual establece como una de las funciones de la Secretaría General: "Fijar, dirigir y controlar la política laboral de la administración Distrital, con el fin de unificar los sistemas de clasificación, salarios y prestaciones del sector central y descentralizado.", y es en ejercicio de esta función que procedemos a pronunciarnos.

Ahora bien, en cuanto al tema consultado tenemos que el Decreto Distrital 471 de 1990, "Por el cual se unifica la reglamentación de la prima técnica en las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá", establece que ésta sólo puede ser reconocida a funcionarios que desempeñen de tiempo completo cargos en los niveles directivo, ejecutivo y profesional y en el artículo 6º señala los siguientes factores y porcentajes, que no podrán exceder del 25% sobre el sueldo básico mensual, para su liquidación:

"a. Un incremento general del 7% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada por el titular, hasta completar el 8%, o hasta un 8% por especialización o postgrado no inferior a 1 año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y desempeño del cargo.

c. Un 2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditadas por el titular, hasta completar el 10%."

Por su parte en el artículo 7º señala:

"Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor al funcionario al porcentaje establecido en el artículo anterior, deberá presentarse la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente autenticada:

  1. Acta de Grado de Universidad legalmente reconocida.

  2. Certificación sobre la capacitación o especialización en que se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios.

  3. Acta de Grado de Universidad legalmente reconocida, respecto del título profesional o de licenciatura adicional que se pretenda hacer valer.

  4. Certificación sobre el tiempo de servicios en entidades distintas a la Administración Central del Distrito Especial." (Subrayado fuera de texto).

De lo anterior tenemos que el Decreto Distrital en análisis, consagraba expresamente que la especialización podía acreditarse con la certificación de que se cursó y aprobó los respectivos estudios, cuya duración no puede ser inferior a un (1) año; certificación que en nuestro criterio serviría para acreditar las horas a que se hace mención en el literal b) del artículo 6º, transcrito.

Posteriormente se expidió el Decreto Distrital 320 de 1995, "Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica para los niveles directivo, ejecutivo y profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.", el cual aumenta el porcentaje máximo, sobre el sueldo básico mensual, hasta un 50% para los niveles directivo y ejecutivo y hasta un 40% para el nivel profesional, estableciendo en el artículo 1º, los siguientes factores y porcentajes para su liquidación, en los niveles directivo y ejecutivo:

"a. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16% o hasta un 16% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%."

Este Decreto en el artículo 2º, señala los siguientes factores y porcentajes para su liquidación en el nivel profesional:

"a. Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c. Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 16%."

El Decreto en comento no regula nada sobre los documentos mediante los cuales se deben acreditar el cumplimiento de los requisitos antes anotados, sin embargo en el artículo 6º dispone que se mantiene vigente el Decreto 471 de 1990 en todas aquellas disposiciones que no contravengan las contenidas en el, por lo cual podemos manifestar que continua vigente lo dispuesto en el artículo 7º de este Decreto.

Por último el Alcalde Mayor expide el Decreto Distrital 243 de 1999, por el cual reglamenta el Acuerdo Distrital 14 de 1998 que estableció la prima técnica para el nivel asesor hasta un máximo del 50% sobre la asignación básica mensual, en cuyo artículo 1º señaló los siguientes factores y porcentajes de liquidación para la prima técnica de este nivel:

"a) Un 14% por el título, de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

b) Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 16%, o un 16% por título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura.

c) Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%."

Este Decreto en su artículo 2º dispone:

"Para efecto de obtener el reconocimiento y pago del 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación, en todos los niveles, la certificación de capacitación de que cursó y aprobó los respectivos estudios deberá ser expedida por una entidad pública o privada debidamente aprobada conforme lo establecen la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y demás normas que las reglamenten o modifiquen. (Subrayado fuera de texto)

(...)

PARAGRAFO SEGUNDO.- La especialización o postgrado no inferior a un año deberá acreditarse con el respectivo título o diploma." (Subrayado fuera de texto).

(...)

Y en su artículo 6º establece que dicho Decreto deroga las disposiciones que el sean contrarias.

Con lo dispuesto en este último Decreto Distrital consideramos que ha quedado derogado tácitamente lo dispuesto en el Decreto Distrital 471 de 1990, en cuanto a que la especialización ya no puede ser acreditada mediante certificación en la que se especifique que se cursó y aprobó, sino con el respectivo título o diploma.

En conclusión, respetuosamente nos apartamos del concepto emitido por la Oficina Asesora jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, pues con el Decreto Distrital 243 de 1999 es claro en nuestro concepto, que la especialización o postgrado únicamente podrá acreditarse con el título o diploma respectivo, no valiendo la certificación de cursado y aprobado para demostrar las horas de capacitación exigidas.

Atentamente,

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

C.C. Dra. Nuria Consuelo Villadiego Medina . Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.