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Concepto 3 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
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CSG00032002

1.11.1-2-2002-01945

Bogotá D.C., 22 de enero de 2002

Concepto 003

Doctora

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Asesora para la Región y Competitividad

Alcaldía Mayor

Carrera 8 No. 10-65

Ciudad

Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1991

ASUNTO: Cuotas adeudadas por el distrito Capital al CIDEU. Radicación: 1-2002-00264.

Apreciada doctora Carmenza:

A raíz de la comunicación radicada con el número 2-2001-30748 del 9 de agosto de 2001, que usted le remitiera al Alcalde Mayor, en la cual luego de hacer un recuento sobre el CIDEU pone de manifiesto que la ciudad de Bogotá como miembro de pleno derecho, no ha cancelado a este Centro las cuotas correspondientes a los años de 1999, 2000 y 2001, lo cual ha ocasionado que la ciudad deje de percibir cooperación internacional de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) a través del CIDEU, este Despacho en solicitud de concepto que elevara a la Secretaría de Hacienda, manifestó:

"Sobre el tema del pago de las mencionadas cuotas, la Subsecretaría de Asuntos Legales de esta Secretaría en la administración distrital anterior emitió concepto en el cual se concluía que debía tramitarse un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital mediante el cual se autorice al Distrito Capital para participar en el ente asociativo internacional CIDEU y se convalide el acto de afiliación protocolizado en Barcelona (España) en el año de 1993, y una vez expedido dicho acuerdo el Distrito Capital podía proceder a tramitar la inclusión en el presupuesto del rubro que permita el pago de las cuotas de afiliación, cumpliéndose con ello con el principio de legalidad consagrado en el artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996." Dicho concepto es compartido en su integridad por esta administración.

No obstante lo anterior se encontró que el Decreto Distrital 1086 de 2000 por el cual se expidió el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001, en el artículo 27 dispone:

"Ningún órgano o entidad distrital podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos nacionales o internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin que exista Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. Los compromisos adquiridos con anterioridad serán título suficiente para el pago de las obligaciones contraídas." (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho elevó consulta a la Secretaría de Hacienda preguntando si la anterior norma podía considerarse como fuente legal de gasto para el pago de las cuotas correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, que la ciudad de Bogotá le adeuda al CIDEU.

En respuesta a dicha consulta el Director Distrital de Presupuesto remite el oficio radicado con el No. 1-2002-00264 del 4 de enero del presente año, manifiestando que la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda concluyó que el mencionado artículo 27 del Decreto Distrital 1086 de 2000 "no es fuente legal de gasto y por lo tanto para poder efectuar el pago de que trata dicho artículo, debe existir un supuesto básico insalvable, la expedición de un Acuerdo del Concejo Distrital por medio del cual se avale la participación del Distrito en el CIDEU para cumplir con el principio presupuestal de legalidad del gasto".

Y por último manifiesta que "si la administración considera de interés continuar perteneciendo al CIDEU, se sugiere surtir los trámites pertinentes a fin de obtener la condonación de las cuotas de membresía adeudadas correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001 y presentar ante el Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo que autorice la adhesión de Bogotá, como miembro de pleno derecho al CIDEU."

En ese orden de ideas queda claro que mientras el Concejo Distrital no expida un Acuerdo convalidando el acto de afiliación de la ciudad de Bogotá al CIDEU y las obligaciones que ello genera, no es posible jurídicamente proceder al pago de las cuotas adeudadas a dicho Centro.

Por lo anterior comedidamente solicito a usted, se sirva preparar un estudio en el cual se evalúe la importancia para el Distrito Capital de continuar perteneciendo o no como miembro del CIDEU, y por otra parte explorar ante dicho Centro las posibilidades de que le condonen al Distrito las cuotas que se adeudan.

Atentamente,

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General