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CIRCULAR 024 DE 2013 (Febrero 28)
Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2012, que modificó y adicionó el artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, resulta necesario fijar algunos aspectos relacionados con la gestión del Talento Humano, respecto de las Situaciones Administrativas para los jefes de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos y Entidades del Distrito Capital. En virtud de lo anterior y la Cartilla de Administración Público 1”Empleo, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Público” del Departamento Administrativo de la Función Pública de junio de 2009, se establece que las Situaciones Administrativa son el estado en que se encuentran los empleados públicos frente a la Administración en momentos determinados. Las Situaciones Administrativas son las siguientes: Servicio Activo Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce las funciones del empleo en el cual ha sido nombrado y posesionado. Licencia Esta situación administrativa permite al empleado separarse de sus funciones sin romper el vehículo con la entidad. De conformidad con la normatividad laboral vigente, aplicable a los empleados públicos, las licencias pueden ser, por maternidad, por enfermedad y/o licencia ordinaria. Permiso El permiso es una situación administrativa en la cual se puede encontrar el empleado público, respecto del cual el Decreto 1950 de 1973 establece en su artículo 74: “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al Jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”. La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, consagra como derechos de todo servidor público en el artículo 33: “6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley”. Encargo El encargo es una figura que se encuentra contenida en el Decreto 1950 de 1973 como situación administrativa (art. 58) y como una forma de provisión de empleos en caso de vacancia temporal o definitiva de éstos (art. 23). La misma norma, en sus artículos 34 a 36 dispone que “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”. Comisión De acuerdo con el artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, los empleados públicos se encuentran en la Situación Administrativa de Comisión cuando por disposición de autoridad competente, ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. Suspensión en el ejercicio de funciones El funcionario público puede ser sujeto de una suspensión en el ejercicio de sus funciones originada en una orden de una autoridad judicial o como resultado de una sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario, según lo dispone el art. 44 de la Ley 734 de 2002. Renuncia La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. Vacaciones La figura de las vacaciones tiene un doble carácter, es una de las situaciones administrativas en que puede encontrarse el empleado y a su vez tiene la naturaleza de prestación social. La solicitud relacionada con cualquiera de estas Situaciones, deberá ser presentada a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con un mínimo de 15 días hábiles de anterioridad a la fecha en que se pretenda o deba iniciarse, acompañada del visto bueno del Jefe inmediato o quien haga las veces en el Organismo o Entidad en la cual desempeña sus funciones. Finalmente, para que las diferentes Situaciones Administrativas sean atendidas de forma correcta, los/as Jefes de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos y Entidades de Bogotá, D.C., por intermedio de las dependencias de Talento Humano, remitirán copia del expediente con la respectiva Historia Laboral de cada uno de ellos a la señalada Subdirección de Talento Humano, a más tardar el 15 de marzo de 2013. Cordialmente, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General (E) Anexos: N.A. c.c. N. A. Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño Revisó: Juan Manuel Rodríguez Parra Aprobó: Carlos Arturo Rey Parra |