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Circular 40 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISG00402002

CIRCULAR 040 DE 2002

PARA:

Usuarios parqueadero Alcaldía Mayor ¿ sede Edificio Liévano

DE:

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ASUNTO:

Reglamento para utilización de sitios de estacionamiento

FECHA:

29 de mayo de 2002

Ver el Decreto Distrital 130 de 1978, Ver la resolución de la Secretaria General 70 de 1996

Con el fin de garantizar la estricta seguridad de las instalaciones y asegurar la adecuada organización de los sitios de estacionamiento del Edificio Liévano, sede del Despacho del Alcalde Mayor, a partir de la fecha se deberá dar cumplimiento a la presente circular, observando las reglas que a continuación se señalan:

  • La tarjeta de autorización de estacionamiento de los vehículos particulares se otorga exclusivamente a quienes presten sus servicios en el Despacho del Alcalde Mayor, Secretaría General, Secretaría de Gobierno y Departamento Administrativo de Bienestar Social. Constituye un control de ingreso de vehículos y de estacionamiento, razón por la cual solo se permitirá el acceso al parqueadero al portador de la mencionada tarjeta de autorización, que adicionalmente debe permanecer en sitio visible del automotor.
  • Cada cupo de estacionamiento podrá ser autorizado a más de un (1) vehículo, pero bajo ninguna circunstancia los vehículos beneficiarios de un mismo sitio podrán permanecer simultáneamente en las instalaciones. Para efectuar dicho control, en la caseta de vigilancia se dispondrán de copias de cada unas de las tarjetas de autorización, las cuales serán intercambiadas con el propietario del vehículo al momento de su ingreso.
  • La autorización de estacionamiento no constituye contrato de depósito, de estacionamiento o de vigilancia entre la Administración y el propietario del vehículo, y puede ser retirada temporal o definitivamente en cualquier momento, cuando la Administración lo considere necesario.
  • El propietario del vehículo debidamente autorizado para estacionar es responsable de la seguridad, de la guarda del mismo y de los objetos dejados dentro del automotor. Igualmente, es responsable por el mal uso del vehículo dentro del parqueadero. En consecuencia, la Administración no asume responsabilidad alguna por pérdida o daño del vehículo ni de terceros.
  • Los funcionarios autorizados para estacionar su vehículo deben atender la señalización, conducir a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora, estacionar únicamente en el sitio asignado y siempre en posición de salida, sin obstaculizar las zonas de descargue, zonas peatonales ni de circulación. Si el sitio de estacionamiento asignado soporta servidumbre, el vehículo debe estacionarse desengranado y sin frenos.
  • Se podrán estacionar los vehículos autorizados únicamente de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 9:300 p.m. No obstante, si por necesidades del servicio se requiere que el vehículo permanezca durante un tiempo diferente, debe previamente informarse de ello a la División Administrativa y Financiera de la Secretaría General, para que se efectúen los registros y controles pertinentes.
  • A quienes contraríen lo dispuesto en el presente reglamento, les será retirada inmediatamente la autorización de estacionamiento.

Únicamente con la participación y colaboración de los usuarios del parqueadero lograremos la implementación de estas medidas que redundan en beneficio de todos, ya que garantizan mayores niveles de seguridad y comodidad.

Segura de contar con todos ustedes,

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaría General