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Acuerdo 9 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1395 del 28 de abril de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1997

(Abril 04)

Por medio del cual se determinan los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el artículo 120 del Acuerdo 18 de 1989 (código de Policía de Santa Fe de Bogotá).

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,  

en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en su artículo 313 numeral 7, el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 en sus artículos 12 numerales 6 y artículo 69 numeral 6.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio previo concepto del Departamento de Planeación Distrital "Taller Profesional del Espacio Público" en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 6 de 1990 y en sus Decretos Reglamentarios 600, 734,735, 736 y 737 de 1993.

Las Juntas Administradoras Locales determinarán en este mismo acuerdo, los Espacios Públicos Locales que podrán ser utilizados de conformidad con lo establecido en los artículos 12 numeral 6 y 69 numeral 6, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, únicamente para los fines allí previstos.Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000

Artículo 2º.- El sistema y Método de cobro a emplear por las Localidades para conceder el Derecho al uso del Espacio público, será el siguiente: tomando como base el metro cuadrado de espacio ocupado se cobrará diariamente, por cada metro cuadrado, el equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente.

Se exceptúan del cobro establecido anteriormente, los eventos o actos culturales, deportivos o recreacionales que no se hagan con fines lucrativos o se realicen para fines benéficos.Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000

Artículo 3º.- Los Alcaldes Locales previa reglamentación de las Juntas Administradoras Locales y en cumplimiento de las Leyes, Acuerdos respectivos y del artículo primero del presente Acuerdo, podrán permitir la utilización del Espacio Público Local tomando en cuenta las medidas que sean necesarias para garantizar la conservación y mantenimiento de los espacios públicos locales y la devolución de los mismos.Ver Sentencia Corte Constitucional 360 de 1999, Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000 , Ver Fallo del Consejo de Estado 5969 de 2001

Artículo 4º.- Las Regionales del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el taller Profesional del Espacio Público en coordinación con la Procuraduría de Bienes del Distrito, serán las competentes en cada Localidad para elaborar el inventario de espacio de uso público y determinar en cada uno el área disponible. Para tal fin este inventario será elaborado anualmente y remitido a cada una de las alcaldías locales. Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000

Artículo 5º.- Una vez terminado el permiso de utilización del espacio público, el Alcalde Local debe informarlo públicamente con el fin de garantizar la equidad, la transparencia y democratización de su uso.

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 120 del Acuerdo 18 de 1989, el cual quedará así:

Artículo 120º.- "Ninguna autoridad podrá conceder permiso para encerrar u ocupar porción alguna de vía ó espacio público con carácter habitual".

Parágrafo 1º.- Sólo podrán otorgarse permisos temporales para fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales cuyas actividades estén al servicio exclusivo de la Comunidad.

Para los efectos previstos en el presente artículo, se entiende por permisos temporales aquellos otorgados por la Administración Distrital para los fines específicos contemplados en este Acuerdo, cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Así se podrán conceder dichos permisos para un día específico de la semana hasta por cincuenta y dos (52) semanas o por períodos cuya duración no podrán exceder de dos (2) meses continuos caso en el cual el lugar deberá contar con los servicios públicos necesarios.

Parágrafo 2º.- Para el otorgamiento de los permisos se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Constituir previamente fianza suficiente para asegurar la adecuación y los posibles daños causados a los bienes de uso público.

  2. Compromiso de respetar y no impedir el derecho de recreación y de locomoción tanto activa como pasiva, en la vía pública. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación irrevocable del permiso respectivo.

Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000

Artículo 7º.- El valor del uso del Espacio Público será consignado previamente en la Tesorería Distrital por el Usuario respectivo el cual deberá indicar el concepto, el tiempo y la localidad. Para efectos de su destinación se aplicará lo establecido en el artículo 69 numeral 6 del Decreto Ley 1421.Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000

Artículo 8º.- Los Alcaldes Locales darán aplicación a lo establecido en los artículos 13, 47, 54, 68 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 82 de 1988, el Decreto 2177 de 1989, y el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993.

Parágrafo.- El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los Alcaldes Locales será causal de mala conducta y los hará acreedores a las sanciones establecidas en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Artículo 9º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital a través del Taller Profesional del Espacio Público definirá las características físicas generales y el amoblamiento para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, y que fueren compatibles con las mismas.

Artículo 10º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital Taller Profesional del Espacio Público dispondrá de seis (6) meses desde la publicación del presente Acuerdo para hacer el primer inventario de las zonas de uso público.

Artículo 11º.- Este Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1997

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

 El Presidente CARLOS OSSA ESCOBAR.

El Secretario, JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLEN.

NOTA:  publicado en el Registro Distrital  1395 de Abril 28 de 1997