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Decreto 255 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5137 de junio 12 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 255 DE 2013


(Junio 12)


Derogado por el art. 25º, Decreto Distrital 330 de 2020. 


Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 3, 4 y 6, del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Concepto 2202316920 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que, es un deber de las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.


Que el artículo 11 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la vida y el artículo 51 establece el derecho a la vivienda digna.


Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 sobre las atribuciones principales del Alcalde Mayor de Bogotá, dispone que es el Jefe de Gobierno y de las administraciones Distritales y representante legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital y que, como primera autoridad de policía de la ciudad, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, dictará los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.


Que el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor: “Hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.”


Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Alcalde como conductor del desarrollo local es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción


Que de acuerdo con el artículo 40º de la Ley 1523 de 2012, corresponde al Distrito Capital incorporar en sus instrumentos de planificación asuntos tales como “las previsiones de la Ley 9ª de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.


Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004, compilatorio del Plan de Ordenamiento Territorial, al señalar los objetivos del Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, indica que el programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.


Que el mismo Decreto 190 de 2004, compilatorio del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en el artículo 302, numeral 2, literal a), estableció como acción estratégica del Subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo: “Estudiar, proponer y evaluar un Valor Único de Reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la administración distrital incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Mayor para su adopción por decreto”.


Que igualmente el artículo 303 del Decreto 190 de 2004, establece las líneas de acción del Subprograma de Reasentamiento, y en el numeral 1 de la línea de acción de Reasentamiento por remoción en masa, se adicionó en el artículo 209 del Decreto 469 de 2003, la responsabilidad para la Caja de Vivienda Popular de ejecutar el Programa de Reasentamiento, en lo concerniente a familias en condiciones de alto riesgo no mitigable, definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos definidas y priorizadas por la entidad competente.


Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en su artículo 29 establece el Programa de Gestión Integral de Riesgos, que define el proyecto prioritario denominado Poblaciones Resilientes Frente a Riesgos y Cambio Climático, el cual incluye acciones para proteger la vida de las familias afectadas en situaciones de emergencia o en alto riesgo no mitigable, ya sea mediante procesos de reubicación de viviendas o la implementación de otras alternativas diseñadas por la Administración Distrital.


Que el Decreto Distrital 539 de 2012, por el cual se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, estableció en el artículo 2º la complementariedad del Valor Único de Reconocimiento con el SDVE, para garantizar el acceso efectivo a la vivienda a los hogares vinculados al programa de reasentamiento.


Que la Resolución 176 de 2013 de la Secretaría Distrital del Hábitat, por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, en el artículo 17, contempla como alternativas de mejoramiento de vivienda, el mejoramiento estructural de vivienda, el mejoramiento habitacional de vivienda y el mejoramiento en redensificación.


Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario establecer el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1º.- Objeto. Establecer el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital.


Artículo 2º.- Del reasentamiento como estrategia de gestión de riesgos. Para efectos del presente Decreto, el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan. El reasentamiento podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Relocalización transitoria, b) Reubicación, c) Reparación o reconstrucción de la vivienda.


Artículo 3º.- Sistema Único de Registro de Reasentamiento.- El FOPAE, o quien haga sus veces, con base en el inventario de zonas de alto riesgo y de la identificación de familias, registrará y mantendrá actualizado un Sistema Único de Registro de Familias Sujetas a Reasentamiento, desde su identificación, hasta la solución definitiva.


Las entidades responsables del reasentamiento deben registrar en este Sistema el estado del trámite y novedades que se presenten con el fin que puedan ser consultados por los interesados.


Artículo 4º.- Relocalización Transitoria. Consiste en el traslado temporal de una familia que ha sido afectada por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida, mientras se logra una solución definitiva a su condición de riesgo a través de la reubicación o reparación o reconstrucción de la vivienda.


Parágrafo 1.- Reglamentado por la Resolución C.V.P 740 de 2015. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-, dispondrá los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las familias con el pago de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario, hasta por el término de un mes, término perentorio a partir del cual la Caja de la Vivienda Popular asumirá la ayuda de relocalización transitoria de la familia en los casos de reubicación.


Parágrafo 2.- Corresponde al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE- efectuar el reconocimiento de las Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario que facilite la relocalización transitoria para las familias en los casos de reparación o reconstrucción de viviendas, hasta que se logre la solución definitiva a su condición de riesgo.


Artículo 5º.- Reubicación.- Consiste en el traslado definitivo de una familia a una vivienda de reposición, por encontrarse en una zona de alto riesgo no mitigable por procesos de remoción en masa; o en condición de riesgo por inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales.


Parágrafo.- La Caja de la Vivienda Popular realizará el acompañamiento integral a las familias hasta que accedan a una solución de vivienda definitiva.


Artículo 6º.- Valor Único de Reconocimiento –VUR-. Es el instrumento financiero mediante el cual se facilitará a las familias ubicadas en alto riesgo no mitigable por remoción en masa, inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales, en estratos 1 y 2 o su equivalente jurídico, el acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre las viviendas.


Parágrafo 1.- El VUR equivale a 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de su reconocimiento, el cual será asignado por la Caja de la Vivienda Popular.


Parágrafo 2.- Si el valor de la vivienda en condición de alto riesgo no mitigable es superior al VUR, la familia podrá solicitar el pago del reconocimiento del valor del avalúo comercial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes.


Artículo 7º.- Aplicación de recursos complementarios para reasentamiento de familias en alto riesgo. Las familias beneficiarias del VUR podrán acceder a las diferentes modalidades de subsidios y aportes complementarios otorgados por el gobierno distrital, el gobierno nacional y las cajas de compensación familiar o cualquier otro tipo de organización, de conformidad con la reglamentación vigente en cada caso.


Parágrafo 1.- El Valor Único de Reconocimiento - VUR podrá ser complementado por el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, con el fin de garantizarles a las familias a ser reasentadas el acceso efectivo a la vivienda, hasta por el monto máximo establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat.


Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital del Hábitat priorizará la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie a las familias vinculadas al programa de reasentamiento.


Artículo 8º.- Requisitos mínimos de vivienda usada para la reubicación.- Con el fin de facilitar la reubicación de familias en vivienda usada, se establecen únicamente los siguientes requisitos:


a) Que la vivienda no se encuentre en zonas de alto riesgo definidas por el FOPAE, ni en suelos de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.


b) Que la vivienda se encuentre en un barrio legal o legalizado por la autoridad competente, en cualquier parte del territorio nacional


c) Que el derecho de dominio se encuentre claramente definido.


Artículo 9º.- Inventario Inmobiliario de Vivienda Usada para reasentamientos. Con el fin de promover la reubicación de familias a vivienda usada y facilitar la relocalización transitoria, la Secretaría Distrital del Hábitat mantendrá actualizado un inventario de vivienda usada, lotes y casa lotes, que puedan constituir oferta viable para las familias que sean objeto de reasentamiento.


Artículo 10º.- Reparación o reconstrucción de viviendas.- Consiste en la intervención física de una vivienda, ya sea estructural o de obras menores, para su protección o estabilización, que haya sido afectada por una emergencia o riesgo inminente y no se encuentre ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponde al FOPAE, o quien haga sus veces, la implementación de esta modalidad de reasentamiento.


En este caso aplicará únicamente la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto Distrital 539 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, la cual también será priorizada por la Secretaría Distrital del Hábitat.


Artículo 11°.- Asistencia para la reparación o reconstrucción de viviendas.- Para la reparación o reconstrucción de viviendas en situaciones de emergencias o riesgo inminente, el FOPAE brindará a las familias la asistencia técnica requerida para acceder a los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 176 de 2013.


Parágrafo.- Los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, en la modalidad de mejoramiento habitacional o estructural, podrán ser destinados a cubrir los costos para la reparación o reconstrucción de viviendas.


Artículo 12°.- Gestión Social Integral para la Población Objeto de Reasentamiento. En el enfoque de protección de derechos, las entidades del Distrito deberán garantizar a las familias objeto de reasentamiento la oferta institucional necesaria para acceder a los servicios de salud, educación y programas de integración social dirigidos a población vulnerable, entre otros.


Artículo 13°- Articulación del reasentamiento con los instrumentos de planificación territorial.- Los predios identificados en alto riesgo no mitigable por el FOPAE, cuyas familias son objeto de reubicación, serán parte de las zonas declaradas como suelo de protección por riesgo no mitigable.


Parágrafo.- Los inmuebles objeto de la reubicación por alto riesgo no mitigable, deberán ser reportados a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para el registro a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente.


Artículo 14.- Seguimiento y Evaluación. Le corresponde al FOPAE realizar el seguimiento y evaluación del programa de reasentamientos, en el marco del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.


Artículo 15.- Limitación de los beneficios. Los beneficios contenidos en este decreto se reconocerán por una única vez al respectivo núcleo familiar.


Artículo 16.- Disposiciones finales.- Las entidades distritales responsables de ejecutar las acciones previstas en el presente decreto deberán gestionar y priorizar los recursos necesarios para su cumplimiento. Así mismo, los Fondos de Desarrollo Local podrán concurrir con recursos de sus presupuestos para tal fin.


Artículo 17.- Derogatoria y Vigencias.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 094 y 230 de 2003, 437 y 340 de 2006 y 040 de 2011.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2013.


GUSTAVO PETRO URREGO


Alcalde Mayor


GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO


Secretario Distrital de Gobierno


MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO


Secretaria Distrital del Hábitat