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Resolución 181 de 2013 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
20/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5154 de julio 9 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÒN 181 DE 2013

RESOLUCIÒN 181 DE 2013

(Junio 20)

"Por la cual se definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que celebre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC- con personas naturales, y se derogan las Resoluciones Nos. 020 del 18 de enero y 112 del 3 de mayo de 2013".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 26 y 32 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 734 de 2012, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 56 del Acuerdo 257 de 2006 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y el Acuerdo 001 de 2007 proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 26 de la misma norma señala que: "(…) La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. (…)".

Que el artículo 3 de la Ley 152 de 19941 refiere los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)".

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que la citada norma, en su artículo 26 numeral 1° determina: "Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.(…)", y en su numeral 5º, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección.

A su vez, el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, en concordancia con el literal h), numeral 4º del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo3.4.2.5.1 del Decreto Reglamentario No. 734 de 20122.

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define en su numeral 3º, los contratos de prestación de servicios, como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Que el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, regula las diferentes modalidades de selección del contratista, determinando que:

"La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)".

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 3.4.2.5.1. del Decreto Reglamentario 734 de 2012, sobre los Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, prevé que:

"Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que éste en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1 del presente decreto."

Que el Artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, establece: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

Que para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad, es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos, que celebre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Que mediante las Resoluciones Nos. 020 del 18 de enero3 y 112 del 3 de mayo de 20134, se actualizó y adoptó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC-, para la vigencia fiscal 2013, estableciendo valores que están debida y racionalmente justificados, conforme a la actividad a contratar y al perfil requerido con el finsatisfacer (Sic) las necesidades de la entidad dentro de un marco de igualdad, transparencia y condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la prestación del servicio, manteniendo el equilibrio financiero en el marco presupuestal a cargo del Instituto.

Que a partir de los requisitos legales establecidos, con el fin de unificar las disposiciones vigentes en los criterios para fijar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para establecer los eventos de exclusión de aplicación de la misma, se hace necesario la expedición del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Definir los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC- con personas naturales, contenidos en la tabla de honorarios, de que trata el artículo siguiente, que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la administración.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efecto de la determinación del valor de los honorarios, durante la vigencia 2013, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y experiencia, de que trata el Estatuto General de la Contratación Pública Administrativa (EGCPA), determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, de acuerdo con las necesidades de la administración, conforme se establece en la siguiente tabla:

OBJETO CONTRACTUAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

GRADO

IDONEIDAD

EXPERIENCIA

HONORARIOS

ASESOR

ASESOR NIVEL 02

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de maestría

60 meses de experiencia profesional relacionada

$ 7.879.000.00

ASESOR NIVEL 01

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

48 meses de experiencia profesional relacionada

$ 6.996.000.00

PROFESIONAL

PROFESIONAL CON ESPECIALIZACION NIVEL 06

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

36 meses de experiencia profesional relacionada

$ 5.389.000.00

PROFESIONAL CON ESPECIALIZACION NIVEL 05

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

24 meses de experiencia profesional relacionada

$ 4.394.000.00

PROFESIONAL CON ESPECIALIZACION NIVEL 04

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

12 meses de experiencia profesional relacionada

$ 3.701.000.00

PROFESIONAL NIVEL 03

Título profesional

12 meses de experiencia profesional relacionada

$ 3.369.000.00

PROFESIONAL NIVEL 02

Título profesional

12 meses de experiencia laboral

$ 2.952.000.00

PROFESIONAL NIVEL 01

Título profesional

Sin experiencia

$ 2.589.000.00

OBJETO CONTRACTUAL. PRESTACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS

GRADO

IDONEIDAD

EXPERIENCIA

HONORARIOS

TÉCNICO NIVEL 2

Título tecnológico ó terminación y aprobación de todas las materias en educación superior

Sin experiencia

$ 2.489.000.00

TÉCNICO NIVEL 1

Título técnico ó 5 semestres aprobados de educación superior

18 meses de experiencia relacionada

$ 1.758.000.00

OBJETO CONTRACTUAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS O ASISTENCIALES

APOYO

Título de bachiller en cualquier modalidad

12 meses de experiencia relacionada

$ 1.318.000.00

APOYO

Título de bachiller en cualquier modalidad

Sin experiencia

$ 1.200.000.00

 

Grupos étnicos

6 meses de experiencia relacionada

 

APOYO

Terminación y aprobación de educación básica primaria

Sin experiencia

$800.000.00

PARÁGRAFO. Para el caso de contratistas que pertenezcan al régimen común, en el valor de los honorarios que se pacten deberá calcularse o incluirse el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO TERCERO.- Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

El título de posgrado en la modalidad de maestría puede ser homologado por tres (3) años de experiencia directamente relacionada con el objeto contractual de que se trate

El título de posgrado en la modalidad de especialización puede ser homologado por dos (2) años de experiencia directamente relacionada con el objeto contractual de que se trate.

Para efectos de la suscripción del respectivo contrato se deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y/o registro profesional vigente, para las profesiones donde así lo exija la Ley, y según la reglamentación en cada caso.

ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por Experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio, empleo o ejecución de contratos que tengan obligaciones similares a las que se contratarán, o en una determinada área de trabajo en el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

ARTÍCULO QUINTO.-EXCLUSIÓN. La presente Resolución no aplica a:

1. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto sea la realización de trabajos estratégicos en cumplimiento de los objetivos de la entidad, los cuales no requieran la acreditación de un título de formación profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

ARTÍCULO SEXTO.- Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, y a las Subdirecciones, Gerencias y Oficinas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÈPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición y derogar las Resoluciones Nos. 020 del 18 de enero y 112 del 3 de mayo de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

AURA DEISSY RUÍZ ALZATE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5154 de julio 9 de 2013

NOTAS DE PIE DE PÄGINA

1 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

2 Regulan la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de las entidades estatales.

3 Por la cual se modifica la resolución No. 020 de enero 18 de 2013, Por la cual se adopta la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC- para la Vigencia Fiscal 2013.

4 Por la cual se modifica la resolución No. 020 de enero 18 de 2013, Por la cual se adopta la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC- para la Vigencia Fiscal 2013.