RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 76 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 076 DE 2013

(Julio 15)


Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES Y/O DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS POR ACCIONES.

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

PERIODO DE DESIGNACIÓN DE LOS JEFES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL.

En virtud de los(Sic) establecido por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, en relación con la designación del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, es pertinente señalar que “Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (Negrilla fuera del texto).

Al respecto, se informa que la señalada Ley dispuso que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., deberá efectuar un nuevo nombramiento a partir del 1 de enero de 2014 para cada uno de los cargos de Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos y Entidades del Distrito Capital.

De otra parte, es indicado precisar que el cargo del jefe de control interno es un cargo de periodo, el cual ejerce una persona natural por un tiempo determinado, y al finalizar el mismo automáticamente se entenderá que su vinculación ha terminado y el nominador (Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.) hará uso de su facultad legal para proveer el cargo de forma inmediata en los términos establecidos en la normatividad vigente relacionada con la materia.

En ese sentido, es importante indicar que los nombramientos efectuados desde el 1 de enero de 2012 hasta a la fecha, se efectuaron en virtud de las atribuciones1 legales que posee el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que no se interrumpa el continuo servicio del Distrito Capital y el debido control y seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012-2016, en cada uno de los Organismos y Entidades del Distrito Capital.

Asimismo, es perentorio manifestar que los servidores/as que se encontraban desempeñando el cargo de Jefe de Control Interno o el que haga sus veces en los Organismos y Entidades del Distrito Capital, antes de la entrada en vigencia la Ley 1474 de 2011, y que continuaron en el cargo después de la expedición de la misma, estarán cobijados con las disposiciones inmersas en ella, y por ende su vinculación finalizará el 31 de diciembre de 2013.

La anterior información se transmite a sus Despachos, para que sea tenida en cuenta e informada oportunamente al servidor/a que desempeña el cargo de Jefe de Control Interno o el que haga sus veces en el Organismo y/o Entidad a su cargo.

Finalmente, esta Secretaría queda atenta a resolver cualquier inquietud que sobre el particular se requiera.

Cordialmente,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

 Anexos: N.A.

 c.c. N.A.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Ley 1474 de 2011

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño

Revisó: Juan Manuel Rodríguez Parra

María Fernanda Bermeo Fajardo

Aprobó: Tatiana Piñeros Laverde

Luis Eduardo Sandoval Isdith