Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 318 DE 2013 (Julio 17) Por el cual se adopta una medida de policía
necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los
derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del
partido entre Santa Fe y Atlético Nacional por la final de la Liga Postobón I 2013 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley
1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de
la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , y, CONSIDERANDO: Que las autoridades
de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución
Política. Que corresponde al
Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las
medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la
seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de
conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que el subliteral c)
del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
prescribe como funciones de los alcaldes: “2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento
de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas
embriagantes. (…) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en
los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con
multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”. Que el próximo
miércoles 17 de julio en el Estadio El Campín se
llevará a cabo el partido de fútbol entre los equipos Santa Fe y Atlético
Nacional, por la Final de la Liga Postobón I-2013. Que para este evento
se desarrolló el pasado lunes 15 de julio la respectiva reunión de Comisión
Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol - Puesto de
Mando Unificado en la que se abordaron los aspectos relacionados con la
organización, logística y desarrollo del evento. Que en el Consejo
Distrital de Seguridad del martes 16 de julio se valoraron las condiciones de
seguridad para este partido, así como las connotaciones que tiene por la gran
cantidad de hinchada de los dos equipos que habita en la capital. Que ante estas
observaciones, el Consejo Distrital de Seguridad determinó adoptar una medida
de restricción a la venta y consumo de licor en toda la ciudad desde las 12:00,
del mediodía del miércoles 17 de julio hasta las 10.00 de la mañana del jueves
18 de julio. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
1º.-
Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o
abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las 12:00
horas del miércoles 17 de julio hasta las 10:00 horas del jueves 18 de julio de
2013. ARTÍCULO
2º.-
El incumplimiento del presente Decreto,
acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de
Policía y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO
3º.-
El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días
del mes de julio del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde
Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno |