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Circular 82 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 082 DE 2013

(Julio 31)


Para:

SECRETARIO PRIVADO DEL ALCALDE MAYOR, SUBSECRETARIO GENERAL, ALTOS (AS) CONSEJEROS (AS), JEFES(AS) DE OFICINA, DIRECTORES (AS) Y SUBDIRECTORES (AS) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

DESCANSO COMPENSADO LUNES 5 Ó JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013

Ver Circular Sec. General 087 de 2013,

Dentro del marco de una política de bienestar y estímulo para los servidores (as) de la Secretaría General que propende por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, con ocasión de la conmemoración, el próximo martes 6 de agosto, del día de la fundación de Bogotá, se concederá descanso compensado. Este se desarrollará en dos (2) turnos según la distribución que efectúe el (la) jefe (a) de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse.

Primer turno: 5 de agosto de 2013.

Segundo turno: 8 de agosto de 2013.

El calendario para la compensación comprende una (1) hora adicional a la jornada de trabajo ordinaria, a partir del miércoles 31 de julio hasta el jueves 14 de agosto, así:

De 8:30 a.m. a 7:00 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 9:30 a.m. y las 7:00 p.m. y de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m.

Asimismo, el día 15 de agosto se compensará desde las 9:00 a.m. a 7:00 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 9:30 a.m. y las 7:00 p.m. y de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m.

Lo anterior con el fin de completar ocho horas y media, correspondientes a la jornada laboral.

De conformidad con lo expuesto, el único día hábil que no habrá Despacho en las sedes de la Secretaría General (Manzana Liévano, Archivo de Bogotá, Imprenta Distrital y red CADE), es el próximo martes seis (6) de agosto de 2013, en virtud de lo establecido por el Acuerdo Distrital 83 de 1920 y el Decreto Distrital 346 de 2007.

A los jefes (as) de cada dependencia les corresponderá el estricto control sobre el cumplimiento del horario mencionado, respecto de los servidores (as) que disfruten el descanso.

Cordialmente,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

Proyectó: Natalia Stefania Walteros Rojas

Revisó: Juan Manuel Rodríguez Parra

Aprobó: Tatiana Piñeros Laverde