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CIRCULAR 088 DE 2013 (Agosto 12)
Esta Secretaría recibió el oficio del asunto, por medio del cual el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, solicita que se informe sí el señor LEONARDO PEÑA TRASLAVIÑA, identificado con c.c. 86.076.462, labora como funcionario de plata, provisional o por contrato, y en caso afirmativo se allegue la certificación laboral de donde conste pagos que percibe, incluidas las primas de junio y diciembre, en cumplimiento del auto de fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013). En tal sentido, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito trasladar la referida solicitud al organismo o entidad a su digno cargo, con el propósito que, en el marco de su autonomía administrativo y contractual, se dé respuesta directa al Juzgado Segundo de Familia, en el menor plazo posible. Atentamente, MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria General c.c: Doctora Luz Mili Leal Roa. Secretaria del Juzgado de Familia de Villavicencia. Carrera 29 No. 33B – 79 Oficina 112 Torre B. VILLAVICENCIO. Anexo: Copia de la petición en 1 folio. Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño Aprobó: Juan Manuel Rodríguez Parra Aprobó: Tatiana Piñeros Laverde
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