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Circular 97 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 97 DE 2013

 

(Agosto 27)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES LOCALES, VEEDORA  DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DISTRITAL.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Oficio No. 0860 del Juzgado Segundo de Descongestión Laboral el Circuito de Bogotá

 

De manera atenta les informo que el día 12 de agosto del año en curso, se radicó en nuestro Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivos - SIGA, el oficio del asunto, procedente del Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, a través del cual se le informa al Distrito Capital que dicho Despacho Judicial “(...) decretó el embargo del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 50C-110589, propiedad de GUILLERMO DE JESÚS RODRÍGUEZ MEJÍA, ubicado en la dirección: Calle 7 A No. 17 - 70 (Dirección Catastral) en la ciudad de Bogotá D. C., a favor de RUBÉN DARÍO GIL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.405.645 de Bogotá D.C. (...)”

 

Lo anterior para efectos de que se verifique si en dicha entidad, organismo u órgano de control, según corresponda, se ha iniciado proceso de cobro coactivo en contra del señor Guillermo de Jesús Rodríguez, y de ser así, se adopten las medidas pertinentes, las cuales deben ser comunicadas directamente al Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá.

 

Cordialmente,

 

SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

Secretaria General

 

Anexo:

El oficio No.0860 del Juzgado Segundo de Descongestión Laboral de Bogotá, en un (1) folio.

 

Proyecto:

Walter Epifanio Asprilla Cáceres

Reviso:

Bismar Segundo Alemán Cabrera

Aprobó:

Luis Eduardo Sandoval Isdith