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Circular 60 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2002
Medio de Publicación:
No fue publicada en el registro distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 60 DE 2002

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, DIRECTORES Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES LIMITADAS O POR ACCIONES PÚBLICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

DE:

SECRETARIA GENERAL

ASUNTO:

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 Numeral 29 de la Ley 734 de 2002 y con el objeto de que al momento de celebrar contratos de prestación de servicios sean observadas las características que señalara la corte Constitucional para este tipo de contratos, en Sentencia C-154 de 1997, mediante al cual declaró exequibles algunas expresiones contenidas en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, me permito transcribir el aparte pertinente de esta providencia:

"El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demanda, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características:

  1. La prestación de servicios versa sobre la obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

    El objeto contractual lo conforma la realización, temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual "... Los particulares puede cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.".

  2. La autonomía a independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.

    Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios.

  3. La vigencia del contrato es temporal, y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se de cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURAN.