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Acuerdo 4 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/1975
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1975

(mayo 6)

por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1972 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

Ver el art. 1, Resolución del Fondo de Ventas Populares 3 de 1977

ACUERDA:

Artículo 1º.- La Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares estará integrada así: Modificado Decreto 514 de 1995.

  1. Por el Alcalde Mayor o su delegado;

  2. Por el Secretario de Gobierno o su delegado;

  3. Por dos representantes del Concejo de Bogotá con sus respectivos suplentes;

  4. Por el Secretario de Salud Pública del Distrito o su delegado;

  5. Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado;

  6. Por el señor Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte;

  7. Por el Personero de Bogotá o su delegado;

  8. Por dos representantes de las organizaciones sindicales de vendedores ambulantes y estacionarios con personería oficial reconocida, elegidos para el período igual al del Concejo, en votación directa por los miembros principales de las Juntas Directivas de las entidades sindicales; y

  9. Por un adjudicatario. Ver Decreto 514 de 1995.

El Contralor del Distrito es miembro de la Junta con voz pero sin voto.

Parágrafo.- La Junta será presidida por el Alcalde, o en su defecto por un Concejal, quien será el Vicepresidente.

Artículo 2º.- Señálase la primera semana del mes de junio de 1975, para realizar la elección de los representantes de las entidades sindicales a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 3º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para vender inmuebles de propiedad del Distrito, hasta por la suma de treinta millones de pesos (30.000.000.oo), con destino al Fondo de Ventas Populares.

Parágrafo.- La venta de tales inmuebles se hará con observancia de las disposiciones legales de carácter fiscal.

Artículo 4º.- Los recursos obtenidos de conformidad con el artículo anterior se destinarán exclusivamente a la construcción y dotación de almacenes populares donde se concentren los vendedores respectivos.

Parágrafo.- La dirección y administración de estos establecimientos estará a cargo del Fondo de Ventas Populares. Ver Decreto 514 de 1995.

Artículo 5º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de mayo de 1975.

El Alcalde Mayor, FIRMA ILEGIBLE. El Presidente, ABDON ESPINOSA VALDERRAMA. El Secretario ALVARO AYALA M. El Secretario de Gobierno, HIPÓLITO HINCAPÍE. El Secretario General, CESAR ORDOÑEZ QUINTERO.