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Circular 102 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 102 DE 2013

 

(Septiembre 5)

 

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E.S.E., ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, CONTRALOR, PERSONERO Y VEEDORA DISTRITAL.

 

De:

SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

Adopción del Código Postal en el Distrito Capital.

 

La Ley 1369 de 2009, "Por medio de la cual se estableció el régimen de los servicios postales", radicó en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las funciones de estructurar, administrar y difundir el sistema de codificación postal denominado "Código Postal de la República de Colombia1".

 

En este sentido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico del Operador Postal Oficial, dispuso la estructura de la codificación postal para ser adoptada en todo el Territorio Nacional.

 

Es por ello que todas las entidades territoriales del País tienen asignado un Código Postal, siendo deber de las autoridades departamentales, distritales y municipales, apoyar la difusión y conocimiento del mismo entre sus habitantes.

 

El Código Postal se constituye en una herramienta que permite reducir criterios de búsqueda con el fin de localizar una dirección, facilitando los procesos de entrega de bienes y servicios, con alto impacto sobre la logística de las empresas de distribución. La utilización de este código permite facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redunda en la disminución de costos, mejora la eficiencia y confiabilidad del servicio y adicionalmente, permite a las entidades públicas tener una herramienta de información para hacer más eficiente su comunicación.

 

En virtud del artículo 9 de la Ley 1369 de 2009, el cual fija en cabeza del Gobierno Nacional la obligación de establecer los plazos y condiciones bajo las cuales las entidades públicas deben adoptar el Código Postal, se expidió el Decreto 852 del 2013 "Por el cual se establecen los términos y condiciones para la adopción del Código Postal en el Territorio Nacional", dando como término máximo para la adopción del Código Postal por parte de las Entidades Territoriales, el 31 de agosto de 20132.

 

Ahora bien, con fundamento en el literal d) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual asignó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, la función de "Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento" esta Secretaría recuerda a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, que el plazo para adoptar y empezar a usar el Código Postal, establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 852 de 2013, venció el pasado 31 de agosto del presente año, razón por la cual, a la fecha es obligatoria su utilización en las distintas comunicaciones que sean de manejo de la respectiva entidad.

 

Por ultimo, se informa que se puede consultar el Código Postal, ingresando al siguiente link: http://codigopostal.gov.co/

 

Cordialmente,

 

FERNANDO PARDO FLÓREZ

Secretario General (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.Artículo 9 de la Ley 1369 de 2009. Utilización del "Código Postal de la República de Colombia". El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estructurará, administrará y difundirá el sistema de codificación postal denominado "Código Postal de la República de Colombia", y definirá los mecanismos de difusión de dicho Código. Las entidades del orden nacional y territorial adoptarán el Código Postal, dentro de los plazos y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional.

 

2 Artículo 6 del Decreto 852del 2013. Plazo para realizar la adopción y uso del Código Postal por parte de las entidades y organismos de la Administración Pública. Las entidades del orden nacional tendrán hasta el 31 de agosto del año 2013 para adoptar y empezar a usar el Código Postal. El plazo para las entidades territoriales será hasta el 31 de agosto de 2013.

 

Proyectó:

Juan Carlos Gómez Silva, Percy Oyola Guerrero

Reviso:

Dra. Mariela Álvarez Rodríguez

Aprobó:

Dra. Mariela Álvarez Rodríguez