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CIRCULAR 48 DE 2002 Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
En ejercicio de la función asignada a este Despacho en el Decreto Distrital 663 de 1995, consistente en "fijar, dirigir y controlar la política laboral de la administración Distrital, con el fin de unificar los sistemas de clasificación, salarios y prestaciones del sector central y descentralizado" y con el animo de precisar la fijación de políticas señaladas en la Circular 018 de 1997, sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la recompensa por servicios prestados (quinquenio) y en especial al relacionado con el desempeño de las funciones con corrección, a raíz de la vigencia de la Ley 734 de 2002, nos permitimos manifestar: El requisito del cumplimiento de las funciones con corrección, exigido para el reconocimiento y pago de la recompensa por servicios prestados (quinquenio), se, entenderá cumplido si el funcionario durante el respectivo período de cinco (5) años, no ha sido sancionado disciplinariamente con suspensión, independientemente que la misma haya sido impuesta bajo los presupuestos, señalados en la Ley 200 de 1995, o de la Ley 734 de 2002. Cordialmente, LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General |