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Circular 48 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2002
Medio de Publicación:
No fue publicada en el registro distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 48 DE 2002

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DEDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, DIRECTORES y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, VEEDOR DISTRITAL, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA y RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL.

DE:

SECRETARIA GENERAL

ASUNTO:

RECOMPENSA POR SERVICIOS PREST ADOS (QUINQUENIO)

FECHA:

Julio 01 de 2002

Ver Concepto de la Secretaría General 56 de 2002 , Ver Concepto Consejo de Estado 1393 de 2002

En ejercicio de la función asignada a este Despacho en el Decreto Distrital 663 de 1995, consistente en "fijar, dirigir y controlar la política laboral de la administración Distrital, con el fin de unificar los sistemas de clasificación, salarios y prestaciones del sector central y descentralizado" y con el animo de precisar la fijación de políticas señaladas en la Circular 018 de 1997, sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la recompensa por servicios prestados (quinquenio) y en especial al relacionado con el desempeño de las funciones con corrección, a raíz de la vigencia de la Ley 734 de 2002, nos permitimos manifestar:

El requisito del cumplimiento de las funciones con corrección, exigido para el reconocimiento y pago de la recompensa por servicios prestados (quinquenio), se, entenderá cumplido si el funcionario durante el respectivo período de cinco (5) años, no ha sido sancionado disciplinariamente con suspensión, independientemente que la misma haya sido impuesta bajo los presupuestos, señalados en la Ley 200 de 1995, o de la Ley 734 de 2002.

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General