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Resolución 2514 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
26/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2514 DE 2013

(Septiembre 26)

Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

Por medio de la cual se modifica la Resolución 4286 de 2011 y se delegan funciones al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de 1979 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos de méritos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel Directivo.

Que el Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 por el cual se expiden los Estatutos del IDU, en los artículos 29 y 30 establecen las funciones generales del (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo (la) facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, ha considerado la necesidad de delegar algunas de sus funciones en los servidores públicos del nivel Directivo de la Entidad.

Que mediante Resolución 511 de 2012, expedida por la Directora General, se aclara la Resolución 4286 de 2011 en lo relacionado con los trámites, actuaciones y actos administrativos a que se refieren las funciones delegadas a los Subdirectores Generales y Directores Técnicos de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano, de Gestión Corporativa, al Subdirector General Jurídico y al Director Técnico de Gestión Contractual.

Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, expidió el Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 26 del Acuerdo 002 de 2009, atribuye al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, entre otras, las funciones de “Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de carácter corporativo, en materia de administración del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de la gestión documental de la entidad”; “Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de la Entidad.”; “Coordinar y evaluar la consolidación y remisión de los informes periódicos de rendición de cuentas que deben ser presentados a los organismos de control.” y “Liderar y orientar la formulación de estrategias para la administración y actualización del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con las competencias a su cargo, de conformidad con las políticas adoptadas.”

Que conforme a las citadas funciones, se considera necesario delegar al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa la competencia de dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de las Oficinas Asesoras de Planeación, Comunicaciones y Atención al Ciudadano, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Delegación que conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano.

Que en consecuencia se considera necesario modificar la delegación de la ordenación del gasto a las Oficinas Asesoras de Planeación y Comunicaciones, que le correspondía a el(la) Subdirector(a) General Jurídico para que ésta competencia sea atribuida a el(la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución 4286 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en los (las) Subdirectores(as) Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV.

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

PARÁGRAFO 1. Delegar al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de la Oficina Asesora de Planeación, de la Oficina Asesora de Comunicaciones y de la Oficina de Atención al Ciudadano, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles

PARÁGRAFO 2. La competencia para la celebración de los convenios continuará en cabeza del (la) Director(a) General del IDU. Sin embargo, la competencia para adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos y realizar las demás actuaciones requeridas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de estos convenios se delega en los (las) Subdirectores(as) Generales y los (las) Directores(as) Técnicos(as), de acuerdo con las cuantías y demás disposiciones contempladas en la presente resolución.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo tercero de la Resolución 4286 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el (la) Subdirector(a) General Jurídico(a), de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar los trámites y actuaciones de selección y celebrar los contratos de prestación de servicios, y de asesoría, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación.

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

ARTÍCULO TERCERO.- Esta resolución deberá publicarse en el Registro Distrital.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución entrará a regir a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de septiembre del año 2013.

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013