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Decreto 2113 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48926 de septiembre 27 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2113 DE 2013

(Septiembre 27)

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos , y 29 de la Ley 1636 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Ver art. 11, Ley 2225 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el numeral del artículo 2° de la Ley 1636 de 2013, indica que el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ‘Fosfec’, es uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, impuso a las Cajas de Compensación Familiar la obligación de prestar servicios de Gestión y Colocación, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Que el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 estableció que los programas y subsidios que maneja el Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo ‘Fonade’, serán reemplazados por los definidos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 autoriza a la Cajas de Compensación Familiar a utilizar recursos del Fosfec para financiar la prestación de los servicios de Gestión y Colocación de Empleo y los procesos de capacitación para la población, desempleada.

Que el artículo de la Ley 789 de 2002, “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, señaló cuáles son los recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo.

Que el artículo 24 del Decreto 722 de 2013 reglamentó los artículos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, en relación con la distribución de los recursos del Fonade que pueden utilizar las Cajas de Compensación Familiar para prestar los servicios de gestión y colocación en la inserción de desempleados.

Que la Ley 1636 de 2013 derogó expresamente los artículos , , 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, por lo que resulta necesario reglamentar los porcentajes del Fosfec que pueden ser utilizados para los servicios de gestión y colocación de empleo.

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo 1°. Recursos para la gestión y colocación de empleo. Las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo con cargo al diecisiete por ciento (17%) de los recursos de que trata el artículo de la Ley 789 de 2002.

Artículo 2°. Asignación de subsidios al desempleo. Compilado por el art. 2.2.6.1.1.2, Decreto Nacional 1072 de 2015. A partir de la expedición del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar no podrán asignar nuevos subsidios al desempleo ni microcréditos con cargo a los recursos señalados en el artículo de la Ley 789 de 2002.

Parágrafo. Los beneficiarios del subsidio al desempleo que se encuentren activos al momento de la expedición del presente decreto, seguirán recibiendo el subsidio en los términos y condiciones previstos en la Ley 789 de 2002, hasta la terminación o pérdida del beneficio.

Artículo 3°. Recursos del Fosfec. Apropiados los recursos de que tratan los artículos anteriores, el porcentaje restante, incluidos los recursos apropiados y no ejecutados con anterioridad a la expedición del presente decreto, serán utilizados en los beneficios señalados en la Ley 1636 de 2013, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.