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Decreto 456 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5220 de octubre 16 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 456 DE 2013

 

(Octubre 11)


Derogado por el art. 32, Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales , , , y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo de la Ley 9 de 1989, el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005, el parágrafo 1 del artículo 249 del Decreto Distrital 364 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. "(Subrayado fuera de texto original)

 

Que el artículo de la Constitución Política considera como "(...) fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política considera que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9a de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Que la misma Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público. Complementario a lo anterior, el artículo 125 de la misma norma, precisa que: "Toda referencia en la presente Ley en el Decreto-Ley 1333 de 1986 a los municipios incluirá al Distrito Especial de Bogotá y a la Intendencia de San Andrés y Providencia, salvo en aquello para lo cual éstos tengan un régimen especial. "

 

Que el Decreto Nacional 1504 del 4 de agosto de 1998, en su artículo 18, prevé la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

Que es oportuno señalar como antecedente el artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual estableció en su parágrafo la obligación en cabeza del Alcalde Mayor de la ciudad, de "...regular lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público ", para la cual le dio un plazo de dos (2) años.

 

Que en cumplimiento de esa obligación se expidió el Decreto Distrital 343 de 2002, constituyéndose en la primera norma tendiente a regular el aprovechamiento económico de la ciudad.

 

Que un año más tarde, se expidió el Decreto Distrital 463 de 2003, el cual derogó integralmente el Decreto Distrital 343 de 2002 y en la actualidad reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá -Distrito Capital.

 

Que el artículo 462 del Decreto Distrital 364 de 2013, por el cual se modifica excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece que los planes maestros tienen por “(...) objetivo articular las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial”

 

Que la administración distrital, mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, adoptó el Plan Maestro del Espacio Público, como un instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad.

 

Que el numeral 5 del artículo 5 del referido decreto, señala como objetivo lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad.

 

Que el Plan Maestro de Espacio Público determinó el desarrollo de tres políticas a saber: de gestión, de cubrimiento y accesibilidad y la de calidad del espacio público. Dentro de la política de gestión, existen tres estrategias: la social, la económica y la de coordinación institucional.

 

Que el mismo Plan ordena, en ejercicio de la estrategia de gestión económica, el desarrollo de un cuerpo normativo para regular, de manera sistemática y armónica, el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que según lo dispone el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005, el Marco Regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público que se formule para la ciudad, debe orientarse por los propósitos en él definidos.

 

Que por su parte, el artículo 24 ídem, establece como contenido básico del marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público, el siguiente:

 

a) La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico.

 

b) La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos.

 

c) La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico.

 

d) El establecimiento de los sistemas de retribución.

 

e) Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.

 

Que el Decreto Distrital 364 de 2013 “por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004" recoge los mandatos relacionados con el espacio público y su aprovechamiento, estableciendo en su artículo 13 que la política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público, entre los cuales se resalta "(...) 6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso; 7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales (...)".

 

Que la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial en su artículo 249 prescribe que "Las entidades con competencia en la administración y mantenimiento de las zonas de uso público podrán contratar o acordar con particulares la administración, dotación, recuperación o mantenimiento de estos espacios, y autorizar allí la realización de actividades temporales con motivación o beneficio económico, mediante los instrumentos o mecanismos de regulación y administración que para el efecto sean adoptados en un marco regulatorio". Así mismo el parágrafo 1 del mencionado artículo, especifica que el contenido del "(...) marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público deberá ser formulado y actualizado a instancias de la comisión intersectorial del espacio público, o quien haga sus veces, y se adoptará mediante decreto del Alcalde Mayor".

 

Que los precios públicos, en virtud de lo conceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-927 de 2006, parten de la entrega por parte del Estado de un bien o el préstamo de un servicio frente a los cuales es posible obtener una retribución. Dicha obligación a retribuir surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad.

 

Que, siguiendo lo desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia ya mencionada, las contraprestaciones que surgen de dichos precios públicos "(...) se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es(...) la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal”.

 

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público "(...) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital" y que además tendrá como funciones "(...) 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes."

 

Que el documento CONPES 3718 de 2012, dado dentro del marco del documento DNP Visión Colombia 2019, establece los lineamientos para la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, y dispone como objetivo central la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público en los entes territoriales, y establece como uno de los objetivos específicos la generación de instrumentos de financiación y aprovechamiento económico de dicho espacio.

 

Que es necesario plantear soluciones viables para disminuir los índices de ocupación indebida del espacio público por el ejercicio de la actividad de ventas informales, en consecuencia es pertinente crear unas zonas de aprovechamiento económico reguladas, en los términos del artículo 18 del Decreto Distrital 215 de 2005, para que de esta forma se organice el espacio público, garantizando el derecho a la libre locomoción. Lo cual constituye una acción afirmativa de la Administración dirigida al tratamiento de la población de vendedores informales, en el aspecto que a esta regulación le compete, sin perjuicio de las demás acciones que debe adelantar el Instituto para la Economía Social (IPES) o el que haga sus veces, de conformidad a sus competencias y aplicando las otras alternativas que se indican en el Plan Maestro de Espacio Público.

 

Que lo anterior tiene fundamento en los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha realizado, con relación a la conciliación del derecho al trabajo y el derecho colectivo al uso y goce del espacio público, que la Constitución, la Ley y la normatividad ya abordadas en las presentes consideraciones permiten el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que por medio de la Sentencia SU-360 de 1999, la Corte Constitucional considera que: "Pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, según la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto ".

 

Que la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003, señala a la Administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho. Que es necesario conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo. Dentro de la parte motiva de la citada jurisprudencia encontramos este importante pronunciamiento que hace parte de la ratio decidendi de la misma: "En efecto, como ya se indicó, cualquier política, programa o medida adelantada por las autoridades en un Estado Social de Derecho debe ser formulada y ejecutarse de tal manera que, vista globalmente y salvo medida de compensación o alternativa viable, no lesione desproporcionadamente a un segmento marginado de la población, especialmente si las personas afectadas se encuentran en situación de pobreza, o pueden llegar a dicho estado en virtud de la política, programa o medida en cuestión -que por tal razón, constituirían actuciones intrínsecamente regresivas por parte del Estado; (...)"

 

Que en fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ratificado por el Consejo de Estado a la acción popular número 25000-23-15-000-2003-02530-01, se conmina al Alcalde Mayor de Bogotá D.C a "la inmediata conformación del COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO de que trata el Plan Maestro de Espacio Público, el cual, una vez reunido, establecerá su reglamento y procederá como primera medida a poner en marcha el Programa de Creación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público (...)".

 

Que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Distrital 583 de 2012, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, construyó y presentó la propuesta de Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público de acuerdo a los lineamientos del artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto se publicó en la página del web del DADEP www.dadcp.gov.co desde el día 16 de agosto de 2013 hasta el día 27 de septiembre de 2013 para que la ciudadanía en general hiciera las observaciones y sugerencias.

 

Que en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 249 del Decreto Distrital 364 de 2013, el presente MRAEEP, se formuló a instancias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, como consta en el acta de reunión del día 10 de septiembre de 2013, en la cual se realizó la socialización y concertación del proyecto final del presente decreto.

 

Que mediante radicado número 2013EE208129 del 18 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Hacienda Distrital, dentro de sus competencias, da la viabilidad presupuestal y concepto favorable al respecto del presente Decreto Distrital.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- OBJETO. Establecer el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad.

 

Artículo 2º.- OBJETIVOS. El marco regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público tiene los siguientes objetivos:

 

• Concretar las políticas y la estrategia de gestión del aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital.

 

• Definir y clasificar los diferentes tipos de aprovechamiento económico.

 

• Establecer los tiempos, instrumentos, mecanismos y acciones para que los actores económicos accedan, en igualdad de condiciones, al aprovechamiento económico del espacio público.

 

• Precisar los actores, armonizar las competencias institucionales y establecer el modelo y los procedimientos de retribución por el Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico de Espacio Público (MRAEEP), define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad de Bogotá D. C, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia.

 

Artículo 4º.- PRINCIPIOS. Es principio fundante del aprovechamiento económico del espacio público velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Además, deberán observarse los siguientes principios:

 

Proporcionalidad: El aprovechamiento económico del espacio público genera beneficios particulares y a su vez, costos a la Administración Distrital. La retribución por su autorización debe considerar dichos costos y beneficios.

 

Publicidad: Las autoridades deben informar a la comunidad a través de medios idóneos, los tipos e inventario de los elementos del espacio público susceptibles de aprovechamiento económico, las actividades permitidas y las reglas establecidas para su utilización.

 

Sostenibilidad y mantenimiento: El aprovechamiento económico del espacio público debe generar recursos para mantener y preservar el espacio público existente en la ciudad, respetando su integridad, uso común, libre acceso y preservando los valores ambientales.

 

Integración: El aprovechamiento económico del espacio público debe propiciar la recuperación y desarrollo del tejido social, la cultura ciudadana; respetar la adecuada articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana, la inclusión social y el desarrollo económico en el Distrito Capital.

 

Temporalidad: En el aprovechamiento económico del espacio público, la presencia de actores económicos está limitada en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se habiliten y permitan en él, ni a quienes las desarrollen.

 

Legalidad: El aprovechamiento económico del espacio público solo puede hacerse por medio de actividades lícitas, debidamente identificadas y reguladas en normas generales y/o especiales, y su desarrollo se somete en todo a dichas regulaciones.

 

Artículo 5º.- FINES. Son fines del presente Marco, los siguientes:

 

a) Prevenir o eliminar la ocupación y utilización indebida del espacio público.

 

b) Mitigar los efectos negativos generados por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

c) Armonizar el aprovechamiento económico del espacio público con el interés general o colectivo.

 

d) Distribuir justa y equitativamente las oportunidades para realizar actividades con motivación económica en el espacio público, de manera que se garantice la realización de acciones afirmativas en beneficio de los sectores sociales vulnerables, de conformidad con el principio constitucional de igualdad material.

 

e) Generar, organizar y concentrar las fuentes de financiación que contribuyan a la producción, ampliación, mantenimiento y conservación del espacio público.

 

f) Contribuir en la transformación de la visión pública y privada sobre el uso del espacio público en la ciudad.

 

Artículo 6º.- GLOSARIO. Para efectos del MRAEEP, se adoptan las siguientes definiciones, de conformidad con las normas vigentes:

 

6.1.- Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público: Cualquier actividad lícita y debidamente reglamentada en el presente Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público o en norma diferente que la consagre.

 

6.2.- Actividades de aprovechamiento económico de largo plazo y temporales de mediano plazo en espacio público: Las actividades de largo plazo y las de mediano plazo son aquellas que se desarrollarán en los elementos del espacio público que permitan el aprovechamiento económico y se relacionan a continuación:

 

a) Las actividades de largo plazo son aquellas que se realizan en mobiliario urbano destinado para el aprovechamiento económico del espacio público, tales como paraderos para el transporte público, kioscos, puntos de encuentro y demás que se establezcan; y en general las actividades que se ejercen en los elementos del espacio público que permitan el aprovechamiento económico de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y en el presente decreto, para su desarrollo se deben acatar las condiciones y procedimientos contenidos en los instrumentos de regulación y su ejecución comprende un periodo superior a cinco (5) años.

 

b) Actividades temporales de mediano plazo, son entre otras, las que vinculan a la población dedicada a las ventas informales en el espacio público y las demás que se relacionan en el presente decreto y en general todas aquellas que su periodo de ejecución sea superior a un (1) año e inferior a cinco (5) años.

 

6.3.- Administración del espacio público: Se entiende por administración del espacio público, la realización de las funciones públicas tendientes a garantizar la construcción, mantenimiento y preservación del espacio público de la ciudad, como derecho colectivo. La administración del espacio público comprende la facultad de crear, planear, organizar, defender, controlar y mantener el espacio público Distrito Capital. Esta es una facultad exclusiva del Estado y solo puede ser delegada a particulares por medio de los instrumentos de administración del espacio público que se enuncian en este decreto o los demás que consagre la ley y demás normas

reglamentarias de mayor jerarquía.

 

6.4.- Administradores del espacio público: Entidades públicas encargadas de ejercer las funciones de administración del espacio público de Bogotá, Distrito Capital de conformidad a las facultades que les otorgan las normas vigentes.

 

6.5.-Amoblamiento privado: Son los elementos de amoblamiento privado que se utilizan en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público, los cuales son de carácter removible y transitorio. Debe mantener sus condiciones de calidad y seguridad, contar con los permisos necesarios para su instalación y estar reglamentados por la entidad administradora y/o gestora competente.

 

6.6.- Aprovechamiento económico del espacio público: Es la realización de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de las entidades administradoras y/o gestoras competentes.

 

6.7.- Aprovechadores de espacio público o usuarios finales: Las entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollan actividades económicas en el espacio público de la ciudad, de conformidad a las autorizaciones dadas por la entidad pública competente por medio del instrumento de administración del espacio público correspondiente.

 

6.8.- Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público: Zona delimitada y regulada que tiene una cuantificación mínima y máxima susceptible para el aprovechamiento económico establecido por los administradores del espacio público.

 

6.9.- Bienes de uso público: Son aquellos bienes, de dominio estatal, cuyo uso pertenece a todos los habitantes y están a su servicio de manera permanente en concordancia con el artículo 63 de la Constitución Política.

 

6.10.- Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos entre la respectiva Entidad Distrital Administradora del Espacio Público y/o Gestoras y una persona natural o jurídica, previsto por el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes.

 

6.11.- Elementos del espacio público: El espacio público está integrado por Elementos Constitutivos, que pueden ser naturales, artificiales o construidos y por Elementos Complementarios, que son componentes de la vegetación natural e intervenida y componentes de amoblamiento urbano.

 

6.12.- Entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público: Son Entidades distritales que gestionan ante las entidades administradoras las actividades y eventos, que relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público por particulares.

 

6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.

 

6.14.- Eventos temporales en el espacio público: Son actividades cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Son desarrolladas por particulares y/o entidades públicas dentro de los espacios definidos en este decreto y limitados a los usos permitidos.

 

6.15.- Factores de cálculo de retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Son los elementos base del modelo económico para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público.

 

6.16.- Horarios: Se refiere a los días hábiles, no hábiles, horas diurnas y nocturnas permitidas explícitamente por los administradores de espacio público para el aprovechamiento económico. Debe presentar concordancia con la ubicación y actividades que se desarrollan en el espacio público.

 

6.17.- Instrumentos de administración del espacio público: Actos administrativos por medio de los cuales se regulan las actividades en el espacio público, incluidas las de aprovechamiento económico. En consecuencia serán instrumentos, entre otros, los acuerdos, decretos, reglamentos que desarrollen cada una de las entidades administradoras del espacio público, los contratos que se generen en el ejercicio de las funciones de administración y gestión del aprovechamiento económico del espacio público.

 

6.18.- Mantenimiento del espacio público: Acción tendiente a la recuperación y protección de los elementos y valores constitutivos o complementarios del espacio público, sin que ello implique alteración de sus características formales y funcionales originales.

 

6.19.- Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que las contiene y su forma de difusión. Se dividen en obras cinematográficas, sean nacionales o extranjeras y aquellas que son para televisión y otros géneros diferentes al cinematográfico.

 

6.20.- Protocolo Interinstitucional: Desarrollo reglamentario derivado del presente decreto, por medio del cual se deben establecer las líneas de acción de cada una de las Entidades administradoras y/o gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, para facilitar el entendimiento y establecer las responsabilidades de cada una de ellas, para prestar de manera eficiente y coordinada el servicio al ciudadano.

 

6.21.- Retribución por uso del espacio público: Valor económico que retribuya a la ciudad los costos en que incurre al permitir y garantizar el desarrollo de actividades económicas privadas en el espacio público.

 

6.22.- Sistema de espacio público, en función del aprovechamiento económico: El Sistema de espacio público de la ciudad, en relación con el aprovechamiento económico, es la organización de las categorías y tipos de espacio público existentes, en función de las actividades que se puedan realizar en cada uno de ellos. Las dos categorías son espacio público natural y espacio público construido.

 

6.23.- Ubicación: Se refiere a la localización geográfica de las áreas y zonas susceptibles de aprovechamiento económico establecida por los administradores de espacio público para el desarrollo de actividades permitidas.

 

6.24.- Utilización indebida del espacio público respecto al aprovechamiento económico: Es la realización de actividades con motivación económica desarrolladas por particulares en el espacio público, sin la respectiva autorización por parte de las entidades administradoras y/o gestoras, de conformidad a sus competencias y en general cualquier ocupación indebida que se haga de éste, contraviniendo la Constitución, la Ley y las normas distritales que velan por la protección del espacio público.

 

6.25.- Zonas de Aprovechamiento Económico Reguladas Temporales (ZAERT): Son zonas de espacio público determinadas, delimitadas y reglamentadas, destinadas para las actividades temporales de aprovechamiento económico que realizan las personas pertenecientes a la población de vendedores informales, vinculadas a los programas del Instituto para la Economía Social (IPES) o el que haga sus veces. Estas zonas hacen parte de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público y no constituyen per se la política de atención a la población de vendedores informales.

 

CAPITULO II

 

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 7o.- Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. A continuación se relacionan las actividades objeto de aprovechamiento económico que se pueden realizar en el espacio público de Bogotá D. C. y se hace la correspondiente descripción

 

TIPO DE ACTIVIDADES

DESCRIPCIÓN

EVENTOS PUBLICITARIOS

Es toda aquella actividad temporal realizada en el espacio público, en donde se emplean un conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Cada evento es diferente, incluye elementos tangibles e intangibles, se hace publicidad de marca por parte de un particular y puede utilizar o no expresiones culturales, artísticas, deportivas y recreativas como mecanismo de difusión.

MERCADOS TEMPORALES

Mercados destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, tecnológicas, libreros, productores de objetos artísticos y literarios.

RECREATIVAS

Realización de festivales, bazares, fiestas patronales, eventos gastronómicos, concursos, manifestaciones artísticas de carácter musical y actividades circenses.

DEPORTIVAS

Todas aquellas que impliquen el desarrollo de actividades motoras y competitivas.

Dentro de esta tipología se encuentran eventos deportivos de carácter masivo como carreras, maratones, o cualquier tipo de competencia en vías y escenarios públicos de la ciudad, así como partidos de fútbol en los espacios público donde se pueda practicar.

FILMACIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES

Trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso de elementos del espacio público y que generen restricción al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos y vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación.

ESTACIONAMIENTOS

Estacionamientos en vía en segmentos viales y en bahías de estacionamiento habilitadas, sobre la malla vial intermedia y local, con carácter temporal.

La actividad de estacionamiento también incluye aquella que se realiza en el subsuelo e infraestructuras en el espacio público con vocación para ello.

RECREACIÓN PASIVA

Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.

RECREACIÓN ACTIVA

Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas, que tienen como fin la salud física y mental, para los cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público.

La actividad de recreación activa se considera como un uso condicionado, y por lo tanto, debe cumplir con dos requerimientos. El primero, no generar fragmentación de vegetación o de los hábitats de fauna y de su integración paisajística con el entorno natural. Adicionalmente, debe contar con el concepto favorable de la autoridad ambiental.

ECOTURISMO

Modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales no intervenidas, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas, así como cualquier manifestación que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación.

La actividad de ecoturismo también se considera como un uso condicionado, y por lo tanto, debe cumplir con los requerimientos de la recreación activa.

CAMPAMENTOS DE OBRA

Construcciones provisionales que se hacen en el espacio público, usadas durante el desarrollo de una obra. Esta actividad será reglamentada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE ENLACES PEATONALES

Constituyen un tipo de pasos peatonales dispuestos a desnivel con respecto a la superficie del terreno, para dar solución de continuidad y seguridad al tránsito peatonal en zonas de intersección con vías de alto flujo vehicular o corredores del sistema hídrico. Para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Su aprovechamiento económico será reglamentado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS.

Forman parte de la estructura de Servicios Públicos, específicamente del sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta actividad será regulada por la entidad administradora del espacio público correspondiente.

VENTA DE ALIMENTOS EN VÍA

Actividad que se realiza en vehículos automotores, expendiendo alimentos en la vía.

ACTIVIDADES COMERCIALES EN ZAERT

Actividades comerciales realizadas por la población de vendedores informales, reguladas por el IPES.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

DEL MOBILIARIO URBANO.

Construcción, administración y aprovechamiento económico del mobiliario urbano.

 

PARÁGRAFO.- La inclusión o suspensión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el elemento de espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Administradora correspondiente, en la Secretaría Técnica de la Comisión, ésta la presentará para su estudio a la CIEP, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.

 

Artículo 8°.- Espacios públicos y actividades permitidas. El siguiente cuadro contiene las actividades permitidas en el espacio público, clasificadas por tipo de espacio.

 

TIPO DE ESPACIO PÚBLICO

ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

ACTIVIDAD

PERMITIDA

ESPACIO PÚBLICO NATURAL

Reserva distrital de conservación de ecosistemas

Recreación pasiva.

Área forestal distrital

Recreación pasiva y aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas en el área forestal distrital de Cerros de Suba.

Parque Ecológico

Recreación pasiva y aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas en los Parques ecológicos distritales de montaña Entrenubes y La Conejera

Reserva campesina de producción agroecológica

Recreación pasiva y ecoturismo.

Reservas naturales de la sociedad civil

Recreación pasiva y ecoturismo.

Ronda hidráulica del río Bogotá

Recreación pasiva

Rondas hidráulicas de ríos y quebradas

Recreación pasiva

Zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá.

Recreación pasiva y activa.

Nacimientos de Agua

Recreación pasiva.

Áreas de recargas de acuíferos

Recreación pasiva.

Embalses

Recreación pasiva.

Corredor ecológico hídrico

Recreación pasiva y activa.

Corredor ecológico de transición rural

Recreación pasiva y activa

Paramos y subparamos no declarados como áreas protegidas.

Recreación pasiva y ecoturismo.

Parques especiales de protección por riesgo

Recreación pasiva controlada.

Conectores ecológicos distritales

Recreación pasiva y activa.

Subsuelo

Estacionamiento y aprovechamiento económico de enlaces peatonales.

Espacio Aéreo

Campamentos de obra y enlaces peatonales.

 

Red general de parques

Filmación de obras audiovisuales, recreativas, deportivas, actividades comerciales en ZAERT, eventos publicitarios, mercados temporales y aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas

 

Red local de parques

audiovisuales, recreativas, deportivas, actividades comerciales en ZAERT, eventos publicitarios y mercados temporales.

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Plazas y plazoletas

Filmación de obras audiovisuales, recreativas, actividades comerciales en ZAERT, eventos publicitarios mercados temporales y deportivas

 

Vías peatonales

Campamentos de obra, filmación de obras audiovisuales, recreativas, actividades comerciales en ZAERT eventos publicitarios y mercados temporales

 

Malla vial

Estacionamiento, venta de alimentos en vía y deportivas.

 

Alamedas

Filmación de obras audiovisuales, Recreativas, actividades comerciales en ZAERT, eventos publicitarios y mercados temporales.

 

Red de andenes y pasos peatonales

Filmación de obras audiovisuales, eventos publicitarios y actividades comerciales en ZAERT.

 

Enlaces peatonales

Aprovechamiento económico de enlaces peatonales entre inmuebles privados y entre inmuebles privados y elementos del espacio público construido.

 

Las zonas bajas de los puentes vehiculares.

Actividades comerciales en ZAERT.

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Mobiliario Urbano

Aprovechamiento económico del Mobiliario Urbano.

 

PARÁGRAFO. - La actualización de la información del presente artículo la realizará el DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público (CIEP) por medio acto administrativo motivado.

 

CAPITULO III

 

ACTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 9°.- Administradores del Espacio Público. A continuación se relacionan las entidades administradoras y los elemento del espacio público a su cargo:

 

ENTIDADES

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Secretaría Distrital de Ambiente

Reserva distrital de conservación de ecosistemas.

Área forestal distrital.

Parque ecológico.

Reserva campesina de producción agroecológica.

Reservas naturales de la sociedad civil.

Ronda hidráulica del río Bogotá.

Rondas hidráulicas de ríos y quebradas.

Zona de manejo y preservación ambiental del

río Bogotá.

Nacimientos de agua.

Áreas de recargas de acuíferos.

Embalses.

Corredor ecológico hídrico.

Corredor ecológico de transición rural.

Páramos y subpáramos no declarados como

áreas protegidas.

Parques especiales de protección por riesgo.

Conectores ecológicos distritales.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Grandes escenarios.

Red general de parques.

Instituto de Desarrollo Urbano

Plazas y plazoletas.

Vías peatonales.

Alamedas.

Red de andenes.

Zonas de control ambiental, separadores, retrocesos y otros tipos de franjas de terreno

entre las edificaciones y vías.

Zonas bajas de los puentes vehiculares y

peatonales.

Zonas de estacionamiento en subsuelo.

Departamento Administrativo de la

Defensoría del Espacio Público

Estacionamientos y zonas verdes entregadas como cesión por los urbanizadores.

Bienes inmuebles del Distrito Capital,

destinados al uso público que estén a su cargo

y los que no sean competencia de las demás

entidades administradoras.

Mobiliario urbano.

Alcaldías Locales

Red Local de Parques.

Secretaría Distrital de Movilidad

Sistema de estacionamiento en vía, en

infraestructura de uso vial vehicular con

destinación al estacionamiento: conformado

por segmentos viales y zonas de bahías.

 

PARÁGRAFO 1.- El mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en la Red General de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos en el numeral 1.0, capítulo III del título II de su Manual de Aprovechamiento Económico, adoptado mediante Resolución 277 de 2007 así como aquellas que lo modifiquen, sustituyan o complementen seguirán siendo objeto de la retribución allí establecida.

 

En caso de existencia de mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en la red local de parques, la administración, regulación y cobro por su uso será realizado por la Alcaldía Local que administre el parque.

 

PARÁGRAFO 2.- Los Alcaldes Locales continuarán otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades permitidas de los espacios públicos locales de acuerdo al inventario establecido por la Defensoría del Espacio Público en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 9 de 1997.

 

Para los parques que formen parte de la red local y que no se encuentren en los listados sujetos al cobro de los derechos previstos en el Acuerdo Distrital 9 de 1997, se aplicará la fórmula de retribución que se construya a partir del presente decreto. En consecuencia se debe crear un Manual de Aprovechamiento Económico para las Localidades, este proceso será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno y el DADEP con la participación de las Alcaldías Locales.

 

PARÁGRAFO 3.- La actualización de la información del presente artículo la realizará el DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la CIEP, por medio de acto administrativo motivado de conformidad a la información que suministren las Entidades Administradoras del Espacio Público.

 

Artículo 10°.- Disposiciones relacionadas con las Entidades administradoras del espacio público: Las Entidades administradoras del espacio público son las responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en este decreto y en el documento de protocolo interinstitucional.

 

Para todos los efectos legales relacionados con la protección y actividades permitidas en el sistema de áreas protegidas del Distrito Capital y demás elementos del espacio público administrados por la Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces se regularán por los planes de manejo ambiental, las determinantes ambientales expedidas y los conceptos específicos emitidos en particular serán los instrumentos que definen su regulación, zonificación y reglamentación.

 

Artículo 11°.- Entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público. A continuación se relacionan las entidades gestoras del aprovechamiento económico y las actividades a su cargo:

 

ENTIDAD

ACTIVIDAD

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Actividades de aprovechamiento económico en la Red General de Parques.

Actividades Deportivas.

Actividades Recreativas.

Administración del mobiliario existente para el aprovechamiento económico ubicado en la Red General de Parques Eventos publicitarios realizados en elementos de espacio público o escenarios bajo su administración.

Aprovechamiento Económico de Estaciones de Comunicaciones Inalámbricas en elementos de espacio público bajo su administración.

Sector Ambiente

Secretaría Distrital de Ambiente

Recreación pasiva, activa, ecoturismo y las que se permitan por la autoridad ambiental en los elementos de espacio público bajo su administración

Aprovechamiento Económico de Estaciones de Comunicaciones Inalámbricas en elementos de espacio público bajo su administración.

Sector Movilidad

Instituto de Desarrollo Urbano

Campamentos de obra.

Aprovechamiento económico de enlaces peatonales en espacio aéreo y subsuelo. Estacionamiento en subsuelo.

Venta de alimentos en vía.

Eventos publicitarios realizados en elementos de espacio público bajo su administración.

Secretaría Distrital de Movilidad

Estacionamiento en vías incluye la bahía de estacionamiento cuando hace parte de la sección transversal de la misma.

Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Actividades que impliquen mobiliario urbano permanente.

Actividades de estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión.

Eventos publicitarios realizados en elementos de espacio público bajo su administración.

Alcaldías Locales

Actividades de aprovechamiento económico en la Red Local de Parques.

Administración del mobiliario existente para el aprovechamiento económico ubicado en la Red Local de Parques Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo Distrital 9 de 1997.

Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Mercados temporales

Instituto para la Economía Social

Actividades comerciales de población de vendedores informales que se desarrolla en las ZAERT

 

11.1.- Funciones de las Entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público:

 

a) Centralizar la gestión de las actividades económicas en el espacio público a su cargo. La actividad de gestionar no implica el trámite de documentos que el usuario debe realizar en otras Entidades, excepto los estipulados en el documento de protocolo interinstitucional.

 

b) Solicitar a las Entidades administradoras el espacio público que se pretende utilizar para realizar la actividad de aprovechamiento económico. Brindar a los usuarios un listado de espacios públicos disponibles, la construcción del listado se hará con la información que suministren las Entidades administradoras.

 

c) Hacer una lista de chequeo, por medio de la cual se pueda verificar que el usuario ha cumplido con la totalidad de la documentación que le permite desarrollar la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público.

 

d) Suscribir los contratos con los usuarios del espacio público. En consecuencia hacer el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución. Si fuere del caso, promover las acciones necesarias para la recuperación del espacio público.

 

e) Realizar el cobro proporcional por el aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo a los factores que le competen según el delineamiento del modelo de retribución y la fórmula que derive del artículo 37 del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), creará la Comisión Fílmica de Bogotá la cual una vez constituida procederá a reglamentar el aprovechamiento económico del espacio público de filmaciones audiovisuales así como el permiso unificado que establece el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012. Igualmente la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte hará la caracterización de los artistas que desarrollan sus actividades en el espacio público. Para llevar a cabo esta tarea, la Secretaría tendrá un término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la expedición del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2.- Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público que se realicen en el subsistema de parques urbanos serán gestionadas directamente por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la Red General de Parques y por las Alcaldías Locales para la Red Local de Parques de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243 del Decreto Distrital 364 del 2013.

 

Artículo 12°.- Aprovechadores del espacio público o usuarios finales. Los actores económicos del espacio público son las personas naturales o jurídicas interesadas en la explotación de los diferentes tipos de espacio público, susceptible de aprovechamiento económico, que existe en la ciudad.

 

Artículo 13°.- Participación Ciudadana. La ciudadanía en general puede y debe ejercer control social sobre la implementación del presente Marco Regulatorio y sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades aquí propuestas, por medio de las Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, las normas que la reglamenten y desarrollen así como las redes de gestión social del espacio público que se llegaren a crear de conformidad a lo estipulado en el artículo 244 del Decreto Distrital 364 de 2013.

 

CAPITULO IV

 

MODALIDADES DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 14°.- Modalidades del aprovechamiento económico. Las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador o usuario final en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de largo plazo, mediano plazo y corto plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador


Ver Art. 2 de la Resolución 9580 de 2016, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Artículo 15°.- Aprovechamiento económico de largo plazo en el Espacio Público. Esta modalidad aplica para las actividades de aprovechamiento económico de largo plazo mencionadas en el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 de este decreto, que requieren la utilización de mobiliarios permanentes en el espacio público para su aprovechamiento económico e incluye en general todas aquellas actividades que se desarrollen en los elementos del espacio público que por su uso son susceptibles de aprovechamiento económico de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y lo establecido en el presente decreto; esta modalidad comprende un periodo superior a los cinco (5) años.

 

EL mobiliario urbano destinado para el aprovechamiento económico del espacio público de paraderos para el transporte público, Kioscos, puntos de encuentro y demás que se establezca será administrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) de forma coordinada con la entidad gestora y/o administradora correspondiente.

 

Artículo 16°.- Aprovechamiento económico de mediano plazo en el Espacio Público. Aplica, entre otras, para las actividades de aprovechamiento económico temporales de las características mencionadas en el literal b) del artículo 6.2 de este decreto, las cuales se ejercen en las ZAERT, cuya reglamentación está a cargo del 1PES.


En el caso de las ZAERT, la titularidad de la actividad la detenta el Distrito, teniéndose como tal la existencia misma de la ZAERT, en consecuencia la zona podrá durar el tiempo que la administración estime conveniente, de conformidad a los estudios que la sustenten y en el caso de la toma de decisiones al respecto prevalecerá el interés general ante el particular.

 

Por otra parte, en cuanto al usuario final o aprovechador, es decir la persona en condición de vulnerabilidad dedicada a las ventas en espacio público a la cual el IPES le otorga un espacio dentro de la ZAERT, no podrá permanecer en el espacio público por un periodo superior a los cinco (5) años continuos; en caso contrario, se tomarán las fracciones de tiempo en las que ha hecho uso del espacio público, cuya sumatoria no podrán exceder el término aquí señalado.

 

Las actividades de mediano plazo son aquellas que se desarrollan en un término superior a un (1) año y que no excedan los cinco (5) años.

 

Artículo 17°.- Aprovechamiento económico de corto plazo en Espacio Público. Esta modalidad aplica, entre otras, para el desarrollo de actividades tales como: eventos temporales que hacen los particulares o entidades públicas, dentro de los espacios definidos en este decreto y limitados a los usos permitidos. Igualmente, para las que se ejercen dentro del marco de Operaciones integrales de recuperación del espacio público consagradas en el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005 y para los campamentos de obra. Estas actividades no podrán superar un (1) año de duración.

 

Para el desarrollo de las actividades se requiere de la celebración de los correspondientes contratos.

 

Duración de los eventos temporales: se realizan en un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año. Esta disposición es de obligatorio cumplimiento para los administradores del espacio público. También es posible la realización de eventos por horas en un mismo espacio público.

 

CAPITULO V

 

INSTRUMENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 18°.- Son instrumentos para la administración del espacio público:

 

1. Los Acuerdos que expida el Concejo Distrital, en los que se definan funciones de las entidades distritales, programas, proyectos en los que se refiere a tributos u otros valores relacionados con el espacio público.

 

2. Los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con la administración del espacio público.

 

3. Los actos administrativos que expidan las entidades distritales administradoras del espacio público en relación con los elementos del espacio público sobre los cuales ejercen sus funciones.

 

4. Los contratos que suscriban las entidades administradoras y/o gestoras del espacio público con personas públicas o privadas, relacionados con la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

 

Artículo 19°.- Contratos. De forma enunciativa se relacionan los contratos que se pueden suscribir con las personas públicas o privadas que pretendan realizar aprovechamiento económico del espacio público:

 

19.1.- Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Los contratos que se suscriban para la administración del espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Identificar con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos.

 

b) Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

 

c) Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.

 

d) Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.

 

e) Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.

 

f) Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares, salvo cuando esto se pacte de manera expresa en los contratos.

 

g) Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

 

h) Definir un reglamento de uso y administración del bien de uso público que formará parte del contrato.

 

19.2.- Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Este tipo de contrato es el apropiado para suscribir con las personas públicas o privadas que pretenden desarrollar eventos temporales de aprovechamiento económico y deben contener entre otros los requisitos (sic) establecidos en el artículo 21 de este decreto; también aplican para otras actividades, tales como las que se ejercen dentro del desarrollo de Operaciones integrales de recuperación del espacio público consagradas en el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005 y para los campamentos de obra. Dependiendo de sus características, pueden incorporar el componente de mantenimiento del espacio público, caso en el cual se deberán contemplar las cláusulas correspondientes.

 

CAPITULO VI

 

MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LARGO Y MEDIANO PLAZO

 

Artículo 20°.- Modalidad de largo plazo. Para esta modalidad los contratos deben contener como mínimo las condiciones con respecto a la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico, la duración del contrato, actividad a realizar, retribución, forma de pago y las condiciones de entrega del elemento.

 

Estas actividades de largo plazo se dividen en dos: las que se hacen en el mobiliario urbano y en los elementos del espacio público que ya están construidos y las que se desarrollan con el fin de construir nuevos mobiliarios o infraestructuras en elementos del espacio público, que permitan hacer un aprovechamiento económico.

 

Para los casos mencionados en el párrafo anterior, la entrega al aprovechador o usuario final se debe hacer por medio de contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011,1508 de 2012, o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo anterior sin perjuicio de los contratos interadministrativos o convenios que sean necesarios entre las entidades públicas.

 

PARÁGRAFO.- En el desarrollo de estas actividades se debe garantizar la participación de las poblaciones vulnerables, incluida la de vendedores informales, ya sea en la operación de los mobiliarios urbanos para usos complementarios o vinculándolos a la actividad principal, dependiendo del caso particular. En consecuencia, ésta condición se debe incorporar en las propuestas que presenten los particulares y en el respectivo pliego de condiciones.

 

Artículo 21°.- Modalidad de mediano plazo. Esta modalidad aplica para las actividades que se enuncian a continuación:


21.1.-Actividades comerciales realizadas por la población de vendedores informales, reguladas por el Instituto para la Economía Social (IPES) y desarrolladas en las Zonas de Aprovechamiento Económico Reguladas Temporales (ZAERT).

 

En coherencia con lo desarrollado al respecto en el presente decreto, es pertinente aclarar que la política de atención a la población de vendedores informales está en cabeza del IPES, y tiene como objetivo la inclusión de las personas en procesos de formalización que arrojen como resultado una disminución progresiva de los índices de ocupación indebida del espacio público. Para el desarrollo de éste propósito el Distrito regula la creación de las ZAERT.

 

El IPES tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para presentar los documentos contentivos de la reglamentación de éstas zonas a la Comisión Intersectorial de Espacio Público. El trabajo del IPES contará con el apoyo de las Alcaldías Locales en la construcción de la regulación de las ZAERT.

 

La reglamentación de estas actividades y de las ZAERT debe contener como mínimo los siguientes criterios:

 

a) La exigencia de estudios técnicos, económicos y de seguridad del espacio público que se va a destinar para implementar la ZAERT, de tal forma que se sustente la viabilidad económica y se garantice el respeto al derecho colectivo del uso y goce del espacio público.

 

b) Las características del mobiliario que se va a utilizar, teniendo en cuenta que su diseño sea acorde con la estética de la zona de espacio público destinada para el servicio, igualmente el mobiliario debe garantizar que el usuario final este protegido de la intemperie y que en general realice su labor en condiciones dignas. En este sentido las zonas y el mobiliario que contienen deben cumplir con las condiciones higiénico - sanitarias necesarias para su funcionamiento.

 

c) Los reglamentos deben contener también el procedimiento de selección de los aprovechadores, las obligaciones generales del contrato, entre las que se incluirán las relacionadas con la entrega del mobiliario y del espacio público que el IPES da al beneficiario para que ejerza la actividad económica temporal.

 

d) La desagregación de actividades por ZAERT.

 

e) Igualmente debe prever que en la medida que entren en funcionamiento las zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales ZAERT, se deben desmontar las zonas de transición de aprovechamientos autorizados, reglamentadas por el Decreto Distrital 419 de 2006.

 

f) Las personas que desarrollen su actividad económica en estas zonas, deben participar en los programas, capacitaciones y actividades en general que desarrolla el IPES con la población vulnerable de vendedores informales, acciones que tienen como fin mejorar los ingresos familiares, permitiéndoles de esta forma salir del espacio público. Estas actividades incluyen el otorgamiento de créditos para el desarrollo de proyectos productivos, las opciones de empleo y las demás ofertas que se definan en la política de atención a vendedores informales que establezca el IPES. Las disposiciones de ofrecimiento de opciones económicas son de aplicación inmediata y entran a regir desde la fecha de expedición y publicación del presente decreto.

 

g) La comunidad involucrada en el presente proceso de reglamentación deberá tener participación en la construcción del mismo, para tal efecto el IPES determinará quienes son los actores mediante un proceso democrático para su selección, sin perjuicio de cumplir los términos para la entrega de la documentación a la Comisión.

 

h) Dentro de este desarrollo normativo se debe tener en cuenta que la población identificada como vulnerable, de conformidad a los estudios realizados por el IPES, estará exenta del pago de la retribución por el aprovechamiento económico.

 

El instrumento de administración idóneo para entregar el espacio público será el contrato que suscribe el IPES con el aprovechador o usuario final.

 

21.2.-Las actividadesde aprovechamiento económico del espacio público, que se hacen en el desarrollo de operaciones integrales de recuperación del espacio público, consagradas en el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005, en las cuales hay participación conjunta del sector público y sector privado para la reactivación económica de determinados sectores del Distrito Capital de Bogotá, en los eventos que se le permita el aprovechamiento económico del espacio público a una entidad privada.

 

21.3.-Campamentos de obra: con relación a esta actividad el IDU debe crear una reglamentación específica, en ésta se tiene que hacer como mínimo una descripción y clasificación de los campamentos, y adicionalmente señalar las condiciones técnicas y de seguridad exigidas para su construcción y funcionamiento en el espacio público. Para el desarrollo de esta labor tendrá un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para presentar los documentos a la Comisión Intersectorial de Espacio Público. Una vez hecha la presentación y acogiendo las observaciones hechas por la Comisión, si fuere del caso, procederá a la elaboración y publicación del acto administrativo motivado que contiene las especificaciones y el procedimiento para la implementar la actividad, lo cual deberá hacer en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la presentación que haga ante la Comisión.

 

21.4-Cuando las actividades mencionadas en los artículos 21.2 y 21.3 no superen un (1) año de permanencia en el espacio público, serán clasificadas en la modalidad de corto plazo.

 

CAPITULO VII

 

MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE CORTO PLAZO

 

Artículo 22°.- Esta modalidad aplica para eventos temporales de aprovechamiento económico. También para actividades de aprovechamiento económico que se realizan en el marco de operaciones integrales de recuperación del espacio público de las que se consagran en el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005 y para los campamentos de obra, siempre que su duración sea inferior a un (1) año.

 

22.1.- Requisitos de autorización para la realización de eventos temporales en el espacio público. El interesado en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo del espacio público respectivo. Este proyecto debe incluir:

 

a) Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal;

 

b) Memoria explicativa del aprovechamiento de corto plazo con los siguientes contenidos:

 

- Actividades a realizar.

 

- Horario y calendario del evento.

 

- Fechas de inicio y terminación.

 

- Plan de ocupación del espacio público.

 

- Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.

 

- Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.

 

- Manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección.

 

- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo,

 

c) Planos:

 

- Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal debidamente escalado de acuerdo con sus dimensiones, ligado a coordenadas Datum Magna Sirgas origen Bogotá conforme con la Resolución 1597 de 2011 de la UAECD.

 

- Plano de planta debidamente escalado donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:

 

- La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad.

 

- La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos.

 

- Localización de la acometida y evacuación de agua.

 

- Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.

 

- Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de 8 horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia medida a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1000) metros cuadrados de ocupación del espacio público con el uso autorizado.

 

Artículo 23°.- Condiciones de asignación. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo, serán evaluadas de acuerdo a las siguientes variables:

 

Orden de presentación: Variable que entrega una mayor calificación al primer solicitante del elemento de espacio público.

 

Oferta Económica: Variable que hace referencia a la retribución ofrecida para la entidad gestora y/o administradora por el aprovechamiento (sic) del espacio público. En esta variable se entrega un mayor puntaje a la propuesta más alta.

 

Impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público: variable que entrega un mayor puntaje a las actividades que tengan un menor impacto sobre el elemento del espacio público.

 

Discriminación positiva (Acciones Afirmativas): Variable que entrega un puntaje adicional para las actividades organizadas por grupos vulnerables.

 

En el caso que las tres últimas variables sumen el mismo puntaje entre dos proponentes, se asignará el elemento de espacio público al primero que la haya presentado en debida forma.

 

Las propuestas deben ser presentadas dos (2) meses antes de la realización del evento.

 

Los administradores del espacio público deben establecer un cronograma semestral sobre los espacios disponibles para el aprovechamiento económico, con el fin de brindar esta información al público interesado en utilizarlos.

 

El instrumento de administración es el contrato que suscribe el usuario final con la entidad competente para entregar el espacio público, el cual debe contener las obligaciones del aprovechador de conformidad a lo estipulado en el presente artículo y los demás requisitos que se establezcan en el documento de protocolo interinstitucional.

 

23.1.- Excepciones a las condiciones de asignación. No será obligatorio aplicar las condiciones de asignación a las actividades de aprovechamiento económico que se realizan en el marco de operaciones integrales de recuperación del espacio público consagran en el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005 y a las de campamentos de obra.

 

PARÁGRAFO. La ponderación de las variables será propuesta por el DADEP a la Comisión Intersectorial de Espacio Público, dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. La Comisión tendrá máximo dos (2) mes para discutirla y viabilizar.

 

Artículo 24. - Cronograma de Eventos IPES. Para la realización de actividades misionales de carácter temporal que impliquen aprovechamiento económico con ventas informales, el IPES deberá presentar un cronograma de eventos semestral ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público para su revisión, evaluación y viabilidad.

 

Artículo 25°.- Cumplimiento de normas relacionadas con aglomeraciones y movilidad vehicular. El desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público, deberán contar con los requisitos y procedimientos exigidos en el Decreto Distrital 192 de 2011 o aquél que lo modifique o sustituya. Igualmente, en los casos que se vean involucradas vías vehiculares deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito (PMT), señalización y desvíos, el cual se tramitará ante la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces.

 

CAPITULO VIII

 

UBICACIONES, HORARIOS Y SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD.

 

Artículo 26°.- Ubicación y horario de actividades económicas en el espacio público. La ubicación y el horario serán determinados explícitamente por las entidades administradoras del espacio público de acuerdo a la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a ser ocupado. Estos aspectos serán desarrollados en forma detallada en el documento de Protocolo Interinstitucional, en la medida que se vayan reglamentando las áreas y zonas susceptibles de aprovechamiento económico.

 

26.1.- Ubicación de actividades económicas en el espacio público. La ubicación se hará dentro de áreas susceptibles de aprovechamiento económico, las cuales deben contar con los estudios correspondientes.

 

26.2.- Estudio, viabilidad y creación de áreas susceptibles de aprovechamiento económico. Cada Entidad Administradora del espacio público realizará los estudios pertinentes e involucrará en la realización de éstos, si fuere del caso, a las demás Entidades que tengan competencia en la toma de la decisión, como resultado del trabajo adelantado emitirá un documento en el cual conste como mínimo, las características técnicas, económicas, de seguridad y se haga la correspondiente delimitación física del área objeto del aprovechamiento económico. En el desarrollo de este proceso, comunicarán a la Alcaldía Local correspondiente y a la Estación de Policía encargada de la seguridad del sector, para que se pronuncien al respecto. Una cumplido lo anterior, la Entidad administradora por medio de acto administrativo motivado procederá a crear el área de aprovechamiento económico. En el caso de las zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales, que serán reglamentadas por el IPES, éste deberá trabajar para la definición de las zonas de forma mancomunada con las Entidades administradoras y las Alcaldías Locales, siguiendo los lineamientos del presente decreto.

 

26.3.- Las Entidades administradoras y/o gestoras respectivas una vez hayan concluido los estudios y realizadas las comunicaciones a la Alcaldía Local y la Estación de Policía, informarán a la Comisión Intersectorial de Espacio Público el resultado de su trabajo, para que se pronuncie al respecto o haga las observaciones pertinentes, si fuere del caso. Si el procedimiento se surte sin inconvenientes y en firme el acto administrativo de creación, se le hará llegar a la Secretaría Técnica de la CIEP para que actualice el Sistema Único de Información de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (SUIAEEP) de la ciudad.

 

Si alguna de las Entidades involucradas en el desarrollo de los estudios o la Comisión, no estuvieran de acuerdo en la viabilidad del área en estudió, deberá argumentar su postura en los aspectos técnicos y jurídicos correspondientes, dentro de los límites de su competencia.

 

Para definir estas ubicaciones se tendrán en cuenta las variables construidas en el presente decreto, como el tipo de espacio público, el tipo de actividad a desarrollar, el impacto de las actividades y la capacidad del espacio público frente a las actividades económicas.

 

Este procedimiento no aplica para las zonas de aprovechamiento económico en espacio público que se generan dentro de procesos de selección en la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), ni para campamentos de obra en modalidad de corto y mediano plazo.

 

Artículo 27°.- Sistema Único de Información de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de la ciudad (SUIAEEP). Ordénese al DADEP crear el SUIAEEP, con base en los inventarios de espacios públicos existentes y actualizados por la respectiva Entidad administradora. El objeto de este sistema es tener información completa, oportuna y eficaz que permita la aprobación de actividades de aprovechamiento y apoyar el ejercicio de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades administradoras y gestoras definidas en el presente decreto.

 

El DADEP presentará a la Comisión Intersectorial de Espacio Público el proyecto del SUIAEEP, dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del presente decreto, con el objeto de incluir las variables que necesiten las Entidades participantes y garantizar de cada una de ellas los aportes de información requeridos para la construcción del sistema.

 

CAPITULO IX

 

RETRIBUCIONES

 

Artículo 28°.- Retribución por el uso del espacio público en actividades económicas. La retribución por aprovechamiento económico del espacio público es el pago que se hace a la ciudad por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de un bien de uso público.

 

PARÁGRAFO.- Salvo las excepciones que contiene este decreto, o normas de igual o superior jerarquía, toda autorización que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar al pago de la retribución señalada en esta disposición o en las normas que lo subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente decreto.

 

Artículo 29°.- Elementos orientadores para el cálculo de la retribución. La retribución se calcula teniendo en cuenta los factores que se relacionan en el presente artículo. Éstos a su vez deben ser desarrollados por una serie de variables, que al ser ponderadas y relacionadas, arrojarán como resultado el valor de la retribución.

 

Mantenimiento incremental. Este factor pretende mostrar el valor de mantenimiento de cada metro cuadrado de espacio público que es ocasionado por el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico. El valor del mantenimiento incremental será medido en términos de SMMLV.

 

Restricción del derecho colectivo. Este factor debe evidenciar la forma en que se afecta el uso y disfrute general del espacio público, cuando se autoriza el desarrollo de una actividad económica privada. Dentro de esta categorización se incluyen las variables periodo de ocupación, temporada de ocupación, horario (diurno o nocturno) y área ocupada.

 

Impactos del Aprovechamiento Económico. Este factor permite mostrar, de manera complementaria con los anteriores, los impactos que genera el aprovechamiento económico, sobre el espacio público cuando se trata de espacio natural o construido, zonas verdes o duras, o cuando se interviene con mobiliario. Además, recoge otras variables de impacto como el nivel de aglomeración, de ruido y los servicios adicionales brindados por el distrito durante la realización de eventos.

 

Rentas generadas por las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público. Este factor identifica las actividades de aprovechamiento económico del espacio público y las clasifica por niveles de rentabilidad, confrontándolas con la localización, entendida como el estrato donde se ubicarán. Las variables incluidas dentro del factor son el tipo de actividad, la localización, el uso del suelo y la publicidad.

 

Artículo 30°.- Valor de la retribución. La aplicación de los factores determinará el valor de la retribución, el cual será registrado en el contrato. Luego de que este valor sea calculado por la entidad administradora y/o gestora, continuará con la expedición del recibo o acto administrativo para su respectivo pago.

 

Estos valores y su forma de cálculo deben ser revisados con una periodicidad de dos (2) años, por la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, si se encuentra alguna novedad ésta le comunicará a la Comisión Intersectorial y se procederá a realizar el ajuste respectivo por medio de acto administrativo motivado, que se adoptará de conformidad a lo estipulado en el parágrafo del artículo 37 de este decreto.

 

Artículo 31°.- Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que por sus características y desarrollo impliquen beneficios directos o indirectos mayores a la retribución que generan a la ciudad. Para la aplicación de este beneficio, la entidad gestora tendrá que hacer el siguiente procedimiento:

 

1. Elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público, con mínimo dos (2) meses de antelación al evento que se pretende realizar.

 

2. La solicitud debe contener la siguiente información: el tipo de evento y su descripción, la ubicación exacta del espacio público que se va a utilizar, la duración del evento, el valor de la retribución que recibe el distrito por esta causa, el valor de los beneficios económicos a favor de la ciudad que se obtienen con la realización de la actividad, la relación costo beneficio en la cual se evidencie que esta opción es la más favorable para el Distrito.

 

Con base en lo anterior la Comisión Intersectorial del Espacio Público se pronunciará por medio de acto administrativo motivado, el cual será expedido por la Secretaría Técnica de la Comisión, éste documento deberá estar fundamentado en la solicitud de la Entidad gestora y el acta de la reunión de la Comisión donde se sometió a discusión el asunto en estudio. En consecuencia, la Entidad administradora con base en los anteriores documentos y por medio de acto administrativo motivado, tomará la decisión final de otorgar el espacio público solicitado para el desarrollo de la actividad sin el cobro de la correspondiente retribución.

 

PARÁGRAFO. Están exentas del pago por aprovechamiento económico las actividades culturales, organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden, siempre que éstas no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público. También se exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas, vendedores de loterías; igualmente quedan exentos los artistas que desarrollan sus actividades en el espacio público de conformidad con la caracterización que desarrolle la Secretaría Distrital de Cultura,

Recreación y Deporte.

 

Artículo 32°.- Pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público. El valor monetario que establezca la retribución será pagado en pesos colombianos, de forma anticipada y de la siguiente forma:

 

32.1.- El monto que establezca la retribución bajo el factor mantenimiento incremental del espacio público, será consignada en la Dirección Distrital de Tesorería para las entidades administradoras del nivel central o en las tesorerías de cada entidad del nivel descentralizado, según corresponda.

 

32.2.- El monto restante del valor de la retribución, será consignada en la Dirección Distrital de Tesorería de las entidades gestoras del nivel central o en las tesorerías de cada entidad del nivel descentralizado, según corresponda.

 

CAPITULO X

 

INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 33°.- Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control del Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de la ciudad de Bogotá, D.C, será realizada por las entidades administradoras y gestoras.

 

Las competencias para Inspección, vigilancia y control de las actividades económicas realizadas en el espacio público seguirán en cabeza de las autoridades definidas para ello en las normas nacionales o en las delegaciones distritales.

 

Las entidades administradoras y/o gestoras dispondrán de los recursos y talento humano necesario para la eficaz implementación del presente decreto y el control de los contratos que por aprovechamiento económico se establezcan.

 

Artículo 34.- Coordinación del MRAEEP: La coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en el marco de la Comisión Intersectorial del Espacio Público y con el apoyo permanente de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de dicha comisión.

 

Artículo 35°.- Incumplimiento de autorizaciones y/o contratos. El incumplimiento en cualquiera los elementos habilitantes de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar a la suspensión de la actividad por parte del aprovechador, sin perjuicio de las acciones que se generen por concepto del incumplimiento de los contratos y las demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal que fueren necesarias adelantar.

 

Artículo 36°.- Creación base de datos aprovechadores. El DADEP elaborará una base de datos, de conformidad a la información que trimestralmente le deberán suministrar las entidades administradoras y/o gestoras, en la que se relacionará a aquellos aprovechadores o usuarios que hayan incumplido con alguna de las condiciones establecidas en el contrato para aprovechamiento económico.

 

Artículo 37°.- Creación del documento de protocolo interinstitucional y construcción de la fórmula de retribución. Las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público estarán en la obligación de formular un documento que contenga el protocolo interinstitucional para la implementación del presente decreto. Igualmente deberán elaborar un documento que contenga la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. Este trabajo estará liderado por el DADEP y tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para su presentación ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, esta última realizará la revisión, estudio y viabilidad dentro de los dos (2) meses siguientes.

 

PARÁGRAFO.- Las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público adoptarán el documento de protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución, mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado que expedirán cada una de ellas.

 

Artículo 38°.- Transición. Entre tanto se disponga del documento de protocolo interinstitucional, fórmula de retribución y reglamentación del IPES para las actividades desarrolladas con vendedores informales, en los términos que trata el presente decreto, las actividades de aprovechamiento económico del espacio público que ya estén adelantándose se seguirán rigiendo por lo estipulado en los Decretos Distritales 463 de 2003, 419 de 2006 y 450 de 2009 demás normas vigentes hasta su finalización.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que las disposiciones consagradas en los artículos 15, 20, relacionadas con las modalidades de largo plazo, mediano plazo y el literal f del numeral 21.1, del artículo 21, entran en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

 

Artículo 39°.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que les sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 463 de 2003,419 de 2006 y 450 de 2009.

 

PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de octubre del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

BLANCA INÈS DURÀN HERNÀNDEZ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.