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Circular Conjunta 129 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
01/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 129 DE 2013

 

(Noviembre 01)

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL.

 

Asunto:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE LABORALIZACION EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

 

Como es de su conocimiento, ha sido preocupación permanente de esta Administración asumir los procesos de laboralización y formalización del trabajo y evitar cualquier riesgo derivado de la financiación de labores permanentes por medio de contratos de prestación de servicios.

 

En es (sic) sentido, es relevante manifestar que la Administración Distrital se encuentra comprometida integralmente con la transparencia y anticorrupción, en los términos previstos en el marco general, principios, objetivos y políticas del Plan de Desarrollo contenidos en el Acuerdo 489 de 20121, y de ello, da cuenta entre otros, el artículo 33 del Acuerdo en cita, que define y señala los alcances del eje tercero del Plan, cuyo objetivo es “…defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada".

 

En este contexto, es deber de las entidades y organismos distritales, dar aplicación al artículo 43 del Plan de Desarrollo, a efecto de fortalecer la función administrativa distrital a través de estrategias de mejoramiento continuo de la gestión y compromiso con la ética pública, la institucionalización del empleo digno y decente, basado en el mérito y el respeto por los derechos laborales para el ingreso a la carrera administrativa.

 

En ese orden de ideas, en la dignificación del empleo público se tiene como prioridad ajustar y formalizar las plantas de personal del nivel central y descentralizado, mediante estudios de los diferentes componentes organizacionales con parámetros técnicos, aplicación de las normas vigentes, respeto de los derechos adquiridos y aplicación de la meritocracia y de enfoques diferenciales.

 

En concordancia con lo anterior, y en cumplimiento de los diversos pronunciamientos y disposiciones legales2, y a la voluntad manifestada por la Administración Distrital en el Plan de Desarrollo, es oportuno señalar que en Bogotá, en su calidad de entidad territorial se mantienen los límites fijados en la Ley 617 de 2000, que impiden el incremento de los gastos de funcionamiento más allá de los topes establecidos.

 

En efecto, durante cada vigencia fiscal, los gastos de funcionamiento de Bogotá, Distrito Capital, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, límite que en realidad se ve disminuido por las previsiones que en una planificación de mediano plazo y con base en los criterios de responsabilidad fiscal determinados en la Ley 819 de 2003, se deben realizar ante eventuales variaciones de coyuntura económica que afecten los niveles de recaudo y por ende, el nivel de los ingresos corrientes de libre destinación.

 

Estas limitaciones deben ser analizadas y evaluadas teniendo en cuenta datos e información de los requerimientos y necesidades reales que exige el funcionamiento permanente y recurrente de las entidades distritales, con el objetivo de tomar decisiones, orientar acciones de carácter general y tener una proyección Macro que permitan el cumplimiento de lo propuesto desde la Administración Distrital frente a esta temática.

 

Con fundamento en lo anterior, se solicita a las entidades y organismos distritales diligenciar la matriz de requerimientos de personal que se anexa a la presente Circular, con fecha límite al viernes 08 de noviembre de 2013. Información que debe remitirse al correo electrónico dlpinilla@alcaldiabogota.gov.co, desde el correo electrónico del Representante Legal, o del Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la entidad.

 

Cualquier inquietud respecto al diligenciamiento de la matriz, favor comunicarse con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional al teléfono 3813000 - Ext. 4212 o al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital al Teléfono 3680038 Ext. 187.

 

Cordialmente,

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

SECRETARIA GENERAL

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

DIRECTOR DEPARTAMENTO DMINISTRATIVO (SIC) DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

ANEXO: 1. - A LA CIRCULAR 129 DE 2013.

 

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA MATRIZ DE DATOS

 

El diligenciamiento de la matriz de información proyectada de requerimientos de personal se realizará de conformidad con los siguientes aspectos:

 

A. Las definiciones de los criterios establecidos en la matriz son los siguientes:

 

1. Empleos Planta Permanente. Hace referencia a los datos de la planta permanente soportada en la existencia de los actos administrativos respectivos vigentes que así lo determinen.

 

2. Empleos Requeridos. Son empleos para proyectar las necesidades con un enfoque de austeridad y realista, los cuales deben estar soportados en proyecciones serias y sustentadas. Las entidades que hayan realizado estudios técnicos o estén en ese proceso, llevarán los resultados o proyecciones derivados de aquellos y de los procesos respectivos.

 

2.1. Requeridos para el Plan de Desarrollo y limitados a la duración de los programas y proyectos del Plan. Son empleos requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión de duración limitada en el tiempo que no implique gasto permanente o recurrente, que obedecen a los conceptos de coadyuvar a erogaciones susceptibles de causar réditos (sic) o de ser de algún modo económicamente productivas; Infraestructura social; y/o cuerpo de bienes de utilización perdurable.

 

2.2. Requeridos para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales. Hace referencia a los empleos requeridos para suplir estacionalidades excepcionales de demanda sobre productos o servicios a cargo de la entidad u organismo, por lo que se trata de actividades que no forman parte de las acciones permanentes de la entidad.

 

2.3. Requeridos para el Plan de Desarrollo que se proyecta deben existir más allá del actual Plan. Hace referencia a empleos que se generan para dar cumplimiento a los proyectos del Plan de Desarrollo, pero que eventualmente serán requeridos para el cumplimiento de las actividades propias de la entidad, de conformidad con los criterios establecidos en el siguiente numeral.

 

2.4. Requeridos para atender funciones o servicios dados por normas legales a cargo de la entidad. Estos empleos obedecen a los siguientes criterios:

 

Criterio funcional. Funciones que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el Reglamento, la Ley y la Constitución.

 

Criterio de igualdad. Funciones que se realizan recurrentemente pero que exigen personal en igualdad de condiciones por existir una carga laboral mayor a la asumida por el personal de planta permanente.

 

Criterio temporal o de la habitualidad. Las funciones exigen constancia o cotidianidad, lo que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor.

 

Criterio de no excepcionalidad. La función se enmarca en el "giro normal de los negocios".

 

B. El número de servidores y los valores para la vigencia 2013 deben ser los reales de la vigencia.

 

C. El número de servidores y los correspondientes valores para las vigencias 2014 a 2016 se deben proyectar teniendo en cuenta los cargos que pueden tener carácter de temporalidad, así como los que se plantea incluir en la planta permanente, teniendo como punto de referencia los resultados y/o el estado de avance de los estudios técnicos para la formalización de plantas de personal de la respectiva entidad.

 

Por ejemplo, de tenerse viabilidad del estudio técnico, y de conformidad con los resultados del mismo, si se trata de empleos de los que trata el numeral 2.4, éstos deben incluirse en la planta permanente para la siguiente vigencia, mientras que los asociados a los numerales 2.1 y 2.2 se mantendrían como plantas temporales. Finalmente, los empleos relacionados con el numeral 2.3 tenderán (sic) a incorporarse en la planta permanente para la vigencia 2016.

 

D. En las fuentes de financiación se debe relacionar el valor correspondiente a cada una de las opciones, de acuerdo a lo siguiente:

 

1. Contratos actuales. Hace referencia a empleos requeridos que se financian a través de contratos de prestación de servicios.

 

2. Plantas Temporales. Hace referencia a empleos requeridos que se financian a través de plantas temporales aprobadas y adoptadas por los actos administrativos respectivos.

 

3. Planta Permanente. Hace referencia a los empleos financiados por recursos asignados para la planta permanente.

 

4. Presupuesto Nuevo. Hace referencia a presupuesto de funcionamiento cuyo incremento debe ser aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Finalmente, se informa que la matriz proyectada de requerimientos de personal (Anexo 2), se remitirá igualmente por correo electrónico.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA”.

 

2 Las disposiciones legales y pronunciamientos a resaltar sobre esta temática son los siguientes: Artículo 2° del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto Ley 3074 de 1968; Artículo 21 de la Ley 909 de 2004; Artículo 48 de la Ley 734 de 2001; Sentencias de la Corte Constitucional C-614 de 2009 y C-171 de 2012; Controles de Advertencia de la Contraloría General de la República; Circular 008 del 10 de febrero de 2012 del Ministro de Trabajo.

 

Proyectó: Manuel Francisco Angulo / Norha Carrasco R.

 

Revisó: Hernando Vargas Ache / Ramón E. Villamizar Maldonado.

 

Aprobó: Hernando Vargas Ache / Ramón E. Villamizar Maldonado.