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Circular 143 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 143 DE 2013

(Noviembre 26)

Para:

SECRETARIOS   (AS)   DE   DESPACHO,    DIRECTORES   (AS)   DE DEPARTAMENTOS        ADMINISTRATIVOS,      GERENTES      (AS),  PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS,        UNIDADES      ADMINISTRATIVAS      ESPECIALES, EMPRESAS     INDUSTRIALES    Y   COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES     DE     ECONOMIA    MIXTA,   SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS,        EMPRESA      DE      ACUEDUCTO      Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,    VEEDURA    DISTRITAL,    ALCALDES/AS LOCALES,   Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

Acceso  de  personas  con  discapacidad  visual a las edificaciones del Distrito Capital. Radicación No. 1-2013-66474.

La Directora General Encargada del Instituto Nacional para Ciegos mediante la comunicación del asunto presenta una relación de la normatividad relacionada con la garantía y protección de los derechos de las personas con discapacidad visual en Bogotá, especialmente en lo que se refiere a la accesibilidad a edificaciones abiertas al público, al transporte público o a espacios y establecimiento de comercio.

Dentro de las normas señaladas se encuentra:

* Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

* Decreto Nacional 1538 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997".

* Decreto Nacional 1660 de 2003 "Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad".

* Artículo 42 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C."

Igualmente, en la comunicación solicita el apoyo para que en el Distrito Capital se de cumplimento a la normatividad vigente. Asimismo, pone a disposición los servicios de asesoria en la temática de discapacidad visual y de producción en sistema Braile, Braile - tinta, macrotipo, relieve o libro hablado digital, para la transcripción de los documentos que considere necesarios para facilitar el acceso a la información y a la comunicación de las personas ciegas y con baja visión irreversible que viven y visitan en el Distrito Capital.

Teniendo en cuenta la solicitud presentada por el Instituto Nacional para Ciegos, así como la definición y alcance previsto en el artículo 4 del Plan de Desarrollo Distrital del eje "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", atentamente remito la comunicación a efectos que se tomen las medidas pertinentes para garantizar el derecho de acceso a las personas con limitaciones visuales y para que de ser necesario se recurra al INCI para el apoyo técnico y de asesoría en la temática ofrecida por la citada entidad.

Finalmente, se solicita especialmente a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, y a Transmilenio SA, adoptar las medidas pertinentes para realizar el seguimiento en la materia, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Discapacidad coordinar con el Instituto Nacional para Ciegos el apoyo técnico y asesoría respectiva.

Cordialmente,

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

Anexo: 1 folio. (Sic)

Elaboró: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Fernando Pardo Flórez