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Concepto 57495 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

H b2214400

Bogotá D.C.,



Doctora

LUCILA REYES SARMIENTO

Dirección Legal Ambiental

Secretaría Distrital de Ambiente

Ciudad



Asunto: Su Oficio 2013EE145323. Consulta de la vigencia del Decreto Distrital 323 de 2004. Radicación No. 1-2013-65600, 2-2013-52987, 1-2013-69916, 1-2013-70023.



Respetada doctora Sarmiento:



Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita certificar si el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos" continúa vigente, o en su defecto, fue tácitamente derogado por el Decreto Distrital 364 de 2013.


En la consulta, la Dirección Legal a su cargo presenta dos posibles interpretaciones respecto al tema:


* La primera establece que pese a la derogatoria que realiza el Decreto Distrital 364 de 2013 del Decreto Distrital 190 de 2004 los fondos continúan vigentes realizando una lectura integral del artículo 476 de Decreto Distrital 364 mencionado cuyo mandato deviene del artículo 49 de la ley 388 de 1997.


* La segunda señala que de acuerdo con el principio jurídico “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, la derogatoria del Decreto 190 de 2004 por el artículo 565 del Decreto Distrital 364 de 2013 afectó el acto principal mediante el cual se crearon los fondos, por lo que el Decreto Distrital 323 de 2004 se encontraría derogado.


Para efectos de resolver la consulta, en primer lugar es de señalar que de conformidad con el artículo 30 del Decreto Distrital 654 de 2011 le corresponde a la Dirección Jurídica Distrital certificar la vigencia normativa de los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el Alcalde Mayor. Igualmente establece que cuando se trate de vigencias de actos administrativos que traten temas relacionados con las competencias de otras entidades distritales, la Oficina Jurídica del respectivo organismo o Entidad emitirá concepto dirigido a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la actualidad de la norma respectiva.


Al respecto, mediante oficio 2-2013-52987 de esta Dirección se solicitó a la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación realizar pronunciamiento sobre la vigencia de la norma.


Mediante el Oficio 1-2013-69916 la citada Subsecretaría manifiesta que ratifica el pronunciamiento expresado a la Dirección Legal Ambiental mediante la radicación SDP No. 2-2013-69741, anexando copia de la misma, y el cual señala que:


Los fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos fueron definidos como cuentas a cargo de las entidades así responsabilizadas por el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004. Es así que el Decreto Distrital 323 de 2004 reglamentó los mismos.


Sobre el particular, el Decreto Distrital 364 de 2013 que modificó excepcionalmente el POT, u en ese orden las normas contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, compiladas por el Decreto Distrital 190 de 2004 no contempló, ni mantuvo la existencias de los denominados fondos de compensación; por tanto los referidos fondos a partir de la modificación excepcional del POT, no tienen aplicabilidad salvo para la normativa dispuesta en el régimen de transición de conformidad con el análisis efectuado por la Dirección del Taller del Espacio Público de esta Secretaría, mediante el radicado No. 2-2013-62017, respecto al destino de los fondos compensatorios con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 364 de 2013, entre otros apartes, señaló:


'(...) Los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de estacionamientos, reglamentados por el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004, por los Decretos Distritales 037, 133, 216 y 323 de 2004 y por el Decreto Distrital 328 de 2013, continuarán vigentes hasta tanto se destine la totalidad de recursos captados para los mismos hasta el 25 de agosto de 2013 y los que a futuros se reciban en aplicación de los instrumentos de planeamiento formulados y adoptados y las licencias urbanísticas aprobadas y radicadas en legal y debida forma, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013'”.

En este orden de ideas, en criterio de esta Subsecretaría, el Decreto Distrital 323 de 2004 mantiene su vigencia condicionada particularmente al régimen de transición mencionado y al cumplimiento de las compensaciones de acuerdo con los conceptuado por la Dirección del Taller del Espacio Público”.


Revisado el Decreto Distrital 364 de 2013 se encuentra que los artículos 495 al 499 contemplaron el manejo de los recursos provenientes de los instrumentos de financiación, dentro de los cuales no se incluyen los Fondos de Compensación, por lo que en principio se entiende que los mismos no se seguirían aplicando en vigencia del citado Decreto.


No obstante, cabe destacar que el artículo 1 del Decreto Distrital 323 de 2004 define los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Estacionamientos como los mecanismos de manejo de cuenta de alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permiten recaudar, orientar y administrar recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos definidos en el citado Decreto.


En su artículo 6 se establecen los eventos en los cuales procede dicho pago compensatorio


ARTÍCULO 6º. EVENTOS EN LOS CUALES PROCEDE EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS


El pago compensatorio por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos procederá únicamente en los siguientes casos definidos por la Administración Distrital en los instrumentos reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial:

a. Sustitución de zonas de uso público, de que trata el artículo 437 del Decreto 190 de 2004.

b. Equipamientos en los cuales no se pueda cumplir con los porcentajes de cesión que se establezcan dentro de los planes de implantación y de regularización y manejo.

c. Compensaciones por concepto de espacio público que se exija en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones, de legalizaciones de barrios, de regularizaciones, y en general, las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana (artículo 436, inciso 3º del Decreto 190 de 2004).

d. Cesiones públicas para parques y equipamientos generadas en el Tratamiento de Desarrollo cuya área sea menor o igual a 2,000 m2, las cuales se destinarán a parque según lo definido en el Decreto del Tratamiento de Desarrollo.

PARÁGRAFO 1º. La compensación de cesiones de que trata el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 21 del Decreto Nacional 1504 de 1998 se sujetará a la reglamentación expedida por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2º. Se exceptúan de la obligatoriedad de efectuar el pago compensatorio de cesiones para parques y equipamientos, los predios destinados a proyectos urbanos definidos como prioritarios por los gobiernos nacional y distrital, con inversión pública, que se clasifiquen como servicios urbanos básicos por el Plan de Ordenamiento Territorial.”


En consecuencia, si se hace una lectura integral de dicha norma, junto con el artículo 5581 del Decreto Distrital 364 de 2013 que contempla un régimen de transición, se entiende que el Fondo mantiene su vigencia y debe seguirse aplicando para los casos expresamente previstos en la norma, como lo señaló la Dirección de Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.


Es necesario también señalar que tratándose de recursos que tienen una finalidad específica, los dineros que ya se encuentran recaudados o los que se recauden en desarrollo del régimen de transición, deben ejecutarse conforme lo dispone el acto administrativo de creación y que los permitió, pues no encuentra autorización expresa para modificar la destinación de los citados dineros.


En conclusión, en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 364 de 2013 se puede aplicar el Decreto Distrital 190 de 2004 para los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 364 mencionado y por extensión el Decreto Distrital 323 de 2004 y demás disposiciones que tengan relación con dichos trámites, estando condicionado en consecuencia su vigencia a dichos eventos.


Es decir, que una vez agotados los trámites de instrumentos que tengan como obligación el aporte al Fondo y la ejecución de la totalidad del dinero recaudado, se entenderá que el Decreto 323 de 2004 sería inaplicable por cuanto en Plan de Ordenamiento Territorial con sus modificaciones excepcionales no lo contempla.


Finalmente, es de mencionar que si bien el Decreto Distrital 364 de 2013 no ordenó la liquidación del fondo, es permite que cuando se surta el procedimiento previsto en el mismo en desarrollo del régimen de transición, mediante acto administrativo del Alcalde Mayor y de la Secretaría Distrital de Planeación se ordene la liquidación de dicho Fondo.


Cordialmente,


FERNANDO PARDO FLÓREZ

Director Jurídico Distrital

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica




Anexo: 6 folios


Copia: Doctora Angela Rocio Díaz Pinzón. Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación.


Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Fernando Pardo Flórez


1Artículo 558.- Culminación de trámites de instrumentos y procedimientos. Culminación de trámites de instrumentos y procedimientos. (Sic) Los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se resolverán con base en las normas vigentes en el momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen.