2214400
Bogotá
D.C., 20 de Noviembre de 2013
Edil
WILSON GUERRERO VERA
Presidente
Junta
Administradora Local
Localidad
de Puente Aranda
Carrera
31 D No. 4 - 05
Ciudad
Radicad:. 2-2013-53468
Asunto: Su oficio JALPA-341-2013. Presentación de objeciones a un proyecto de
acuerdo. Radicación 1-2013-63426.
Respetado
doctor Guerrero:
Esta Dirección
recibió la solicitud del asunto mediante la cual solicita se realice concepto
jurídico relacionado con los términos legales para la presentación de
objeciones a un proyecto de acuerdo local.
1. Antecedentes
Según lo manifiesta
en su comunicación, la Junta Administradora Local tramitó en las sesiones
ordinarias el Proyecto de Acuerdo Local “Por medio del cual se modifica el
articulado del Acuerdo 025 de 2007 y se dictan otras disposiciones” el cual fue
radicado para sanción el 30 de septiembre de 2013.
De acuerdo con el
oficio 3013-162-007266-2 el presidente
de la JAL le informó al Alcalde Local que a partir del 1 de octubre la Junta
dispuso un receso hasta el 9 de octubre de 2013, reiniciando sesiones el 10 del
citado mes.
El 10 de octubre de
2013 el Alcalde Local radicó las objeciones y convocó a sesiones
extraordinarias para estudiar las objeciones.
2. Problema jurídico
¿Las objeciones
formuladas al proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el articulado
del Acuerdo 025 de 2007 y se dictan otras disposiciones” por el Alcalde Local
fueron radicadas dentro de los términos legales establecidos?.
3. Análisis del caso
El Estatuto Orgánico
de Bogotá – Decreto Ley 1421 de 1993 regula en los artículos 71 al 83 el funcionamiento de las Juntas
Administradores Locales y el trámite de los proyectos de acuerdo, estableciendo
en el artículo 81 y 82 lo relativo a las objeciones:
“ARTÍCULO.- 81. Objeciones y sanción.
Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para
su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por
encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales
aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las
objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5)
días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado
término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y
promulgarlo.
Las
objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los
miembros de la corporación.
ARTÍCULO.-
82. Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo
podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la
corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el
proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las
objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras
normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el
proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente,
acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de
objeciones a los acuerdos distritales.”
Por su parte, el artículo
93 del Acuerdo Local 004 de 2008, "Por medio
del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de
Puente Aranda" establece:
“OBJECIONES. Dentro de los cinco (5)
días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la Junta Administradora
Local el Alcalde local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de
inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora
Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones
inmediatamente siguientes en sesión Plenaria o el Alcalde podrá convocar a
sesiones extraordinarias para el estudio de las objeciones. La Junta
Administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo
informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto.
Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la
Corporación.
Parágrafo. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que
cambie el espíritu del proyecto, y la Junta Administradora Local las hallare
fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde
local para la respectiva sanción.” .
De
acuerdo con el artículo 81 del Estatuto Orgánico de Bogotá se establece
expresamente lo siguiente:
1.
La facultad para que el Alcalde Local objete el proyecto de acuerdo por razones
de conveniencia, inconstitucionalidad y legalidad.
2.
Que las objeciones deben ser formuladas dentro de los 5 días siguientes a su
recibo, término éste que es improrrogable.
3. Que en caso de transcurrir el mencionado
término sin que el Alcalde Local hubiera devuelto el proyecto, existe la
obligación de sancionarlo.
Es
importante tener en cuenta que esta norma no regula el procedimiento a seguir
en el caso de que la Junta Administradora Local no se encontrara sesionando,
aspecto éste que no sucede con las objeciones a los proyectos de acuerdo
distritales1, en tal sentido se procederá analizar diferentes
opciones a tener en cuenta para determinar si
las mismas se presentaron en forma ordinaria o extraordinaria:
1.
Haciendo una interpretación gramatical de la norma y contando los términos
previstos en la misma en principio, se podría concluir que al ser radicado el
proyecto de acuerdo el 30 de septiembre ante el Alcalde Local, éste tendría 5
días (entendidos como hábiles2) para presentar las objeciones, es
decir las mismas deberían formularse3 a más tardar el 7 de octubre
de 2013, dado que el término es improrrogable.
2.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que al existir el receso de la Junta
Administradora Local entre el 1 y
el 9 de octubre de 2013 puede haberse
presentado dos posibilidades:
a.
Que el receso de la misma se hubiera hecho solamente para las sesiones de la
Junta, es decir que en este evento las sesiones ordinarias solo cubrieron el
mes de septiembre como lo ordena el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
en consecuencia no hicieron prórroga de los cinco días que prevé la misma
disposición4.
b.
Que el receso implicara que además de no realizarse sesiones se hubiera
suspendido las actividades administrativas de la Junta Administradora Local.
En
el primer evento, es claro que la no realización de sesiones de la Junta
Administradora Local no es causal para que no se formulen y radiquen en término
las objeciones, dado que existe un término perentorio para elaborarlos y la
parte administrativa estaría en funcionamiento y podría en consecuencia recepcionar el documento.
En el segundo caso, si tanto los/as Ediles/as y las personas que conforman
el área administrativa se encontraban en
receso, el Alcalde Local no podría entrar a remitir el documento a la
corporación hasta tanto no estuviera en funcionamiento dicha institución, por
lo que resultaría lógico que el mismo se entregara el 10 de octubre de 2013 fecha en la cual la Junta
Administradora Local culminó su receso.
En
conclusión, esta Dirección considera que:
1.
En el evento en que la Junta Administradora Local (tanto los Ediles y las Edilesas, y el área administrativa) no estuviera laborando
del 1 al 9 de octubre, las objeciones radicadas en la JAL el 10 de octubre
de 2013 se encontrarían dentro del
término.
2.
Si la Junta Administradora Local hubiera mantenido en funcionamiento la parte
administrativa, la radicación de las objeciones el 10 de octubre de 2013 fue
extemporánea porque la norma le establece el término de 5 días para que se
efectúe la remisión del documento, término que habría vencido el 7 de octubre
de 2013.
Cordialmente,
FERNANDO
PARDO FLÓREZ
Director Jurídico Distrital
|
LUIS
EDUARDO SANDOVAL ISDITH
Subdirector Distrital de Estudios e
Informática Jurídica
|
Copia:
Doctor Cesar Henry Moreno Torres.
Alcalde Local de Puente Aranda.
Carrera 31 D No. 4 – 05
NOTA
DE PIE DE PÁGINA
2El artículo 62 de la Ley
4 de 1913 señala que “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos
oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de
expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario;
pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta
el primer día hábil”.
4En
concordancia con el artículo 56 del Acuerdo Local 004 de 2008 dispone que la
Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio en los siguientes
períodos de sesiones ordinarias: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de
junio, el primero (1°) de septiembre, el primero (1°) de diciembre. Cada vez
las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la
misma Corporación hasta por cinco (5) días más.
Proyectó:
Zulma Rojas Suárez
Revisó: Luis Eduardo
Sandoval
Aprobó:
Fernando Pardo Flórez