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Concepto 53468 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214400

Bogotá D.C.,  20 de Noviembre de 2013

 

 

Edil

WILSON GUERRERO VERA

Presidente

Junta Administradora Local

Localidad de Puente Aranda

Carrera 31 D No. 4 - 05

Ciudad

 

Radicad:. 2-2013-53468

 

Asunto:  Su oficio JALPA-341-2013. Presentación de objeciones a un proyecto de acuerdo. Radicación 1-2013-63426.

 

Respetado doctor  Guerrero:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

 

Esta Dirección recibió la solicitud del asunto mediante la cual solicita se realice concepto jurídico relacionado con los términos legales para la presentación de objeciones a un proyecto de acuerdo local.

 

1.  Antecedentes

 

Según lo manifiesta en su comunicación, la Junta Administradora Local tramitó en las sesiones ordinarias el Proyecto de Acuerdo Local “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo 025 de 2007 y se dictan otras disposiciones” el cual fue radicado para sanción el 30 de septiembre de 2013.

 

De acuerdo con el oficio 3013-162-007266-2  el presidente de la JAL le informó al Alcalde Local que a partir del 1 de octubre la Junta dispuso un receso hasta el 9 de octubre de 2013, reiniciando sesiones el 10 del citado mes.

 

El 10 de octubre de 2013 el Alcalde Local radicó las objeciones y convocó a sesiones extraordinarias para estudiar las objeciones.

 

2. Problema jurídico

 

¿Las objeciones formuladas al proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo 025 de 2007 y se dictan otras disposiciones” por el Alcalde Local fueron radicadas dentro de los términos legales establecidos?.

 

3. Análisis del caso

 

El Estatuto Orgánico de Bogotá – Decreto Ley 1421 de 1993 regula en los artículos  71 al 83 el funcionamiento de las Juntas Administradores Locales y el trámite de los proyectos de acuerdo, estableciendo en el artículo 81 y 82 lo relativo a las objeciones:

 

ARTÍCULO.- 81. Objeciones y sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.

 

ARTÍCULO.- 82. Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.”

 

Por su parte,  el artículo 93 del Acuerdo Local 004 de 2008, "Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda" establece:

 

OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local el Alcalde local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria o el Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias para el estudio de las objeciones. La Junta Administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

Parágrafo. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y la Junta Administradora Local las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde local para la respectiva sanción..

 

De acuerdo con el artículo 81 del Estatuto Orgánico de Bogotá se establece expresamente lo siguiente:

 

1. La facultad para que el Alcalde Local objete el proyecto de acuerdo por razones de conveniencia, inconstitucionalidad y legalidad.

 

2. Que las objeciones deben ser formuladas dentro de los 5 días siguientes a su recibo, término éste que es improrrogable.

 

3.  Que en caso de transcurrir el mencionado término sin que el Alcalde Local hubiera devuelto el proyecto, existe la obligación de sancionarlo.

 

Es importante tener en cuenta que esta norma no regula el procedimiento a seguir en el caso de que la Junta Administradora Local no se encontrara sesionando, aspecto éste que no sucede con las objeciones a los proyectos de acuerdo distritales1, en tal sentido se procederá analizar diferentes opciones a tener en cuenta para determinar si   las mismas se presentaron en forma ordinaria o extraordinaria:

 

1. Haciendo una interpretación gramatical de la norma y contando los términos previstos en la misma en principio, se podría concluir que al ser radicado el proyecto de acuerdo el 30 de septiembre ante el Alcalde Local, éste tendría 5 días (entendidos como hábiles2) para presentar las objeciones, es decir las mismas deberían formularse3 a más tardar el 7 de octubre de 2013, dado que el término es improrrogable.

 

2. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que al existir el receso de la Junta Administradora Local entre el 1  y el  9 de octubre de 2013 puede haberse presentado dos posibilidades:

 

a. Que el receso de la misma se hubiera hecho solamente para las sesiones de la Junta, es decir que en este evento las sesiones ordinarias solo cubrieron el mes de septiembre como lo ordena el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en consecuencia no hicieron prórroga de los cinco días que prevé la misma disposición4.

 

b. Que el receso implicara que además de no realizarse sesiones se hubiera suspendido las actividades administrativas de la Junta Administradora Local.

 

En el primer evento, es claro que la no realización de sesiones de la Junta Administradora Local no es causal para que no se formulen y radiquen en término las objeciones, dado que existe un término perentorio para elaborarlos y la parte administrativa estaría en funcionamiento y podría en consecuencia recepcionar el documento.


En el segundo caso, si tanto los/as Ediles/as y las personas que conforman el  área administrativa se encontraban en receso, el Alcalde Local no podría entrar a remitir el documento a la corporación hasta tanto no estuviera en funcionamiento dicha institución, por lo que resultaría lógico que el mismo se entregara el 10 de  octubre de 2013 fecha en la cual la Junta Administradora Local culminó su receso.

 

En conclusión, esta Dirección considera que:

 

1. En el evento en que la Junta Administradora Local (tanto los Ediles y las Edilesas, y el área administrativa) no estuviera laborando del 1 al 9 de octubre, las objeciones radicadas en la JAL el 10 de octubre de  2013 se encontrarían dentro del término.

 

2. Si la Junta Administradora Local hubiera mantenido en funcionamiento la parte administrativa, la radicación de las objeciones el 10 de octubre de 2013 fue extemporánea porque la norma le establece el término de 5 días para que se efectúe la remisión del documento, término que habría vencido el 7 de octubre de 2013.

 

Cordialmente,

 

 

FERNANDO PARDO FLÓREZ

Director Jurídico Distrital

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

 

Copia:    Doctor Cesar Henry Moreno Torres.

                Alcalde Local de Puente Aranda. Carrera 31 D No. 4 – 05

 

 

           

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1Para este caso el artículo 23  del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que si el Alcalde formula objeciones y si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes.

 

2El artículo 62 de la Ley 4 de 1913 señala que “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

 

3En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua una de las definiciones para la palabra  “formular” es  expresar, manifestar. Ver http://lema.rae.es/drae/?val=formularse.

 

4En concordancia con el artículo 56 del Acuerdo Local 004 de 2008 dispone que la Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre, el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más.

 

 

 

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó:    Luis Eduardo Sandoval 

Aprobó:   Fernando Pardo Flórez