2214400
Bogotá
D.C., 20 de Diciembre de 2013
Doctor
CARLOS ALFONSO GAITÁN
SÁNCHEZ
Subdirector Técnico de Desarrollo
Humano
Instituto para la Protección de la
Niñez y la Juventud
Ciudad
Radicado:
2-2013-58029
Asunto: Oficio DASC 2013EE-4039. Concepto
sobre la provisión vacante definitiva en el cargo de Jefe Oficina de Control
Interno. Radicación No. 1-2013-69054.
Respetado doctor Gaitán:
Esta Dirección recibió la comunicación
del asunto, a través de la cual el Subdirector Técnico del Departamento Administrativo
del Servicio Civil traslada la solicitud de concepto formulada por usted,
respecto a al provisión de la vacante definitiva del
cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.
1. Objeto de la consulta.
Manifiesta en su comunicación que el
cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la entidad quedó en vacancia
definitiva, pero que en la actualidad no existe en la planta permanente de
empleos un funcionario de carrera que pueda ser encargado, dado que en la
oficina de control interno se cuenta con 5 servidores, cuatro de los cuales son
nombrados en temporalidad y uno en provisionalidad; formulando las siguientes
preguntas:
1. ¿Es procedente encargar de las
funciones o asignar temporalmente funciones del cargo de Jefe de Control Interno
a alguno de los servidores públicos que laboran en ella, aun cuando su
vinculación sea en provisionalidad o en temporalidad?
2. ¿Las funciones de jefe de
control interno deben ser asumidas por el Director General?
3. De no ser posible, ¿Cómo debe proceder
la entidad para proveer transitoriamente esta
vacante, en tanto se expide el correspondiente acto administrativo de
nombramiento del nuevo Jefe de Control Interno?
2. Análisis del caso
2.1. Alcance de la Ley 1474 de 2011
La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública”, mediante el artículo 8º modificó el artículo 11 de la Ley
87 de 1993, y dispuso lo siguiente:
*Para verificar y evaluar de
manera permanente el Sistema de Control, el Presidente de la República
designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al
jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces.
*En las entidades de la rama
ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad
administrativa de la respectiva entidad territorial.
*La naturaleza del cargo es de
libre nombramiento y remoción y por un periodo fijo de 4 años, y la designación
se realizará en la mitad del respectivo periodo de alcalde o gobernador. No
obstante, dispuso el parágrafo transitorio del artículo 9º de la cita Ley que
“Para ajustar el periodo de que trata el presente
artículo1, los responsables del Control Interno que estuvieren
ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta
que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme
a la fecha prevista en el presente artículo2”.
Igualmente, dispone el citado artículo
que el Auditor Interno contará con el personal multidisciplinario que le asigne
el jefe del organismo o entidad. Y como función señala el artículo 9 de la Ley
1474 de 2011, modificado por el artículo 231 del Decreto Ley 19 de 2012 que sin
perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos
de control los posibles actos de corrupción e irregularidad que haya encontrado
en ejercicios de sus funciones.
Respecto a los requisitos para ocupar
el cargo, estipula la norma que se deberá acreditar:
*Formación profesional y
*Experiencia mínima de tres (3) años
en asuntos de control interno
A nivel Nacional el Departamento
Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-02 del 5 de agosto
de 2011 en la que informa sobre la facultad nominadora de los Alcaldes y
Gobernadores, y puntualiza los requisitos que deben cumplir los/as Jefes/as de
Control Interno, precisando que dicha experiencia se debe entender de la
siguiente manera:
-
“Aquellos
relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia
y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.
-
Asesoría en la continuidad del proceso
administrativo, la reevaluación de planes e inducción de correctivos necesarios
para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
-
Actividades de Auditoría.
-
Actividades relacionadas con el fomento de la
Cultura del Control.
-
Evaluación del proceso de planeación, en toda
su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados
obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo
de aquella variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados
logrados o en el desvío de los avances.
-
Formulación, evaluación e implementación de
políticas de control interno.
-
Evaluaciones de los procesos misionales y de
apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su
coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión
institucional.
-
Asesoría y acompañamiento a las dependencia
en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y
procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la
eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la
información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos
institucionales.
- Valoración de
riesgos”.
2.2. Encargos
El
artículo 24 de la Ley 909 de 2004 determina en
el tercer inciso la forma en que se suplen los empleos de libre nombramiento y
remoción, en el siguiente sentido:
“Los empleos de libre nombramiento y
remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a
través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción,
que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia
definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los
cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.
En
consecuencia, no procede la figura del encargo para quienes desempeñan empleos
de carácter provisional o en temporalidad.
Asimismo,
se determina mediante la Circular 24 de
2013 expedida por la Secretaría General que el encargo “se encuentra contenida en el Decreto 1950 de
1973 como situación administrativa (art. 58) y como una forma de provisión de
empleos en caso de vacancia temporal o definitiva de éstos (art. 23).
La misma norma, en sus artículos 34 a
36 dispone que “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para
asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta
temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su
cargo”.”
En
la citada circular se orienta que “la
solicitud relacionada con cualquiera
de estas situaciones, deberá ser presentada a la Subdirección de Talento Humano
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con un mínimo de
15 días hábiles de anterioridad a la
fecha en que se pretenda o deba iniciarse, acompañada del visto bueno del Jefe
inmediato o quien haga las veces en el Organismo o Entidad en la cual desempeña
sus funciones”.
2.3. Repuesta a las preguntas:
1.
¿Es procedente encargar de las funciones o asignar temporalmente funciones del
cargo de Jefe de Control Interno a alguno de los servidores públicos que
laboran en ella, aun cuando su vinculación sea en provisionalidad o en
temporalidad?.
No.
Por disposición expresa del inciso 3 del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 los empleos de libre
nombramiento y remoción solo pueden ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los
requisitos y el perfil para su desempeño.
2.
¿Las funciones de jefe de control interno deben ser asumidas por el Director
General?.
3. De no ser posible, ¿Cómo debe proceder la
entidad para proveer transitoriamente esta vacante,
en tanto se expide el correspondiente acto administrativo de nombramiento del
nuevo Jefe de Control Interno?.
Es necesario tener en cuenta que en
vigencia de la Ley 1474 de 2011, conforme el artículo 8, la facultad nominadora
para designar a los Jefes de Control Interno recae en el Gobernador y en el Alcalde
quienes son las máximas autoridades administrativas en el respectivo ente
territorial. Dicho nombramiento se ejercerá en la mitad del respectivo periodo
de gobierno, por un lapso fijo de cuatro (4) años.
En tal sentido, las funciones no
podrán ser asumidas por el Director de la Entidad dado que para que se ejerzan
deben ser asignadas directamente por el Alcalde Mayor. No obstante, y de
acuerdo con el alcance de las funciones dadas por la Ley a este cargo, se
entendería que es necesario que el mismo sea ejercido por otro servidor o
servidora diferente al Director de la entidad.
En consecuencia y dado que la facultad nominadora recae en el Alcalde Mayor y
conforme lo dispone la Circular 24 de 2013
de la Secretaría General se debe informar a la Subdirección de Talento Humano
sobre tal situación administrativa. Para tal efecto, se sugiere verificar al
interior de la entidad si existe un/a servidor/a en cargo de libre nombramiento
y remoción, dado que como lo manifiesta no existe en carrera administrativa,
que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 1474 de 2011 y la Circular de
la 100-02 del 5 de agosto de 2011 del Departamento Administrativo de la Función
Pública.
En caso de no existir quien cumpla con
los requisitos se debe informar para que la Subdirección de Talento Humano le
presente el informe al Alcalde Mayor y éste a su vez pueda ordenar que se
conceda una comisión de un funcionario de otra entidad distrital que cumpla los
requisitos para ejercer las funciones de jefe de Control Interno del IDIPRON mientras se suple el proceso de
vinculación de los servidores que ocuparían el cargo a partir del 1 de enero de
2014.
Cordialmente,
FERNANDO PARDO
FLÓREZ
Director Jurídico Distrital
|
LUIS EDUARDO
SANDOVAL ISDITH
Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica
|
Copia:
Doctor
Hernando Vargas Ache. Subdirector Técnico.
Departamento Administrativo del Servicio
Civil.
Doctor Juan Manuel Rodríguez. Subdirector
de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
2En la mitad del respectivo periodo de
Alcalde o Gobernador
Proyectó:
Zulma Rojas Suárez
Revisó: Luis Eduardo
Sandoval
Aprobó: Fernando Pardo Flórez