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Concepto 58059 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214400

Bogotá D.C.,  20 de Diciembre de 2013

 

 

Doctor

CARLOS ALFONSO GAITÁN SÁNCHEZ

Subdirector Técnico de Desarrollo Humano

Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud

Ciudad

 

Radicado: 2-2013-58029

 

Asunto:         Oficio DASC 2013EE-4039. Concepto sobre la provisión vacante definitiva en el cargo de Jefe Oficina de Control Interno.  Radicación No. 1-2013-69054.

 

 

Respetado doctor  Gaitán:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, a través de la cual el Subdirector Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil traslada la solicitud de concepto formulada por usted, respecto a al provisión de la vacante definitiva del cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

 

1. Objeto de la consulta.

 

Manifiesta en su comunicación que el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la entidad quedó en vacancia definitiva, pero que en la actualidad no existe en la planta permanente de empleos un funcionario de carrera que pueda ser encargado, dado que en la oficina de control interno se cuenta con 5 servidores, cuatro de los cuales son nombrados en temporalidad y uno en provisionalidad; formulando las siguientes preguntas:

 

1.  ¿Es procedente encargar de las funciones o asignar temporalmente funciones del cargo de Jefe de Control Interno a alguno de los servidores públicos que laboran en ella, aun cuando su vinculación sea en provisionalidad o en temporalidad?

 

2.  ¿Las funciones de jefe de control interno deben ser asumidas por el Director General?

 

3.  De no ser posible, ¿Cómo debe proceder la entidad para proveer transitoriamente esta vacante, en tanto se expide el correspondiente acto administrativo de nombramiento del nuevo Jefe de Control Interno?

 

2. Análisis del caso

 

2.1. Alcance de la Ley  1474 de 2011

 

La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, mediante el artículo 8º modificó el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, y dispuso lo siguiente:

 

*Para verificar y evaluar de manera permanente el Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces.

 

*En las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial.

 

*La naturaleza del cargo es de libre nombramiento y remoción y por un periodo fijo de 4 años, y la designación se realizará en la mitad del respectivo periodo de alcalde o gobernador. No obstante, dispuso el parágrafo transitorio del artículo 9º de la cita Ley que “Para ajustar el periodo de que trata el presente artículo1, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo2”.

 

Igualmente, dispone el citado artículo que el Auditor Interno contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad. Y como función señala el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 231 del Decreto Ley 19 de 2012 que sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidad que haya encontrado en ejercicios de sus funciones. 

 

Respecto a los requisitos para ocupar el cargo, estipula la norma que se deberá acreditar:

 

*Formación profesional y

*Experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno

 

A nivel Nacional el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-02 del 5 de agosto de 2011 en la que informa sobre la facultad nominadora de los Alcaldes y Gobernadores, y puntualiza los requisitos que deben cumplir los/as Jefes/as de Control Interno, precisando que dicha experiencia se debe entender de la siguiente manera:

 

-  Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

 

-  Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de planes e inducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

-  Actividades de Auditoría.

 

-  Actividades relacionadas con el fomento de la Cultura del Control.

 

-  Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquella variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances.

 

-  Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

-  Evaluaciones de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional.

 

-  Asesoría y acompañamiento a las dependencia en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

 

-  Valoración de riesgos”.

 

2.2. Encargos

 

El artículo 24 de la Ley 909 de 2004 determina en el tercer inciso la forma en que se suplen los empleos de libre nombramiento y remoción, en el siguiente sentido:

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.

 

En consecuencia, no procede la figura del encargo para quienes desempeñan empleos de carácter provisional o en temporalidad.

 

Asimismo, se determina mediante la Circular  24 de 2013 expedida por la Secretaría General que el encargose encuentra contenida en el Decreto 1950 de 1973 como situación administrativa (art. 58) y como una forma de provisión de empleos en caso de vacancia temporal o definitiva de éstos (art. 23).

 

La misma norma, en sus artículos 34 a 36 dispone que “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.”

 

En la citada circular se orienta que  “la solicitud relacionada con cualquiera de estas situaciones, deberá ser presentada a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con un mínimo de 15 días hábiles de anterioridad a la fecha en que se pretenda o deba iniciarse, acompañada del visto bueno del Jefe inmediato o quien haga las veces en el Organismo o Entidad en la cual desempeña sus funciones”.

 

2.3.  Repuesta a las preguntas:

 

1. ¿Es procedente encargar de las funciones o asignar temporalmente funciones del cargo de Jefe de Control Interno a alguno de los servidores públicos que laboran en ella, aun cuando su vinculación sea en provisionalidad o en temporalidad?.

 

No. Por disposición expresa del inciso 3 del artículo  24 de la Ley 909 de 2004 los empleos de libre nombramiento y remoción solo pueden ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

2. ¿Las funciones de jefe de control interno deben ser asumidas por el Director General?.

 

3. De no ser posible, ¿Cómo debe proceder la entidad para proveer transitoriamente esta vacante, en tanto se expide el correspondiente acto administrativo de nombramiento del nuevo Jefe de Control Interno?.

 

Es necesario tener en cuenta que en vigencia de la Ley 1474 de 2011, conforme el artículo 8, la facultad nominadora para designar a los Jefes de Control Interno recae en el Gobernador y en el Alcalde quienes son las máximas autoridades administrativas en el respectivo ente territorial. Dicho nombramiento se ejercerá en la mitad del respectivo periodo de gobierno, por un lapso fijo de cuatro (4) años.

 

En tal sentido, las funciones no podrán ser asumidas por el Director de la Entidad dado que para que se ejerzan deben ser asignadas directamente por el Alcalde Mayor. No obstante, y de acuerdo con el alcance de las funciones dadas por la Ley a este cargo, se entendería que es necesario que el mismo sea ejercido por otro servidor o servidora diferente al Director de la entidad.


En consecuencia y dado que la facultad nominadora recae en el Alcalde Mayor y conforme lo dispone la Circular  24 de 2013 de la Secretaría General se debe informar a la Subdirección de Talento Humano sobre tal situación administrativa. Para tal efecto, se sugiere verificar al interior de la entidad si existe un/a servidor/a en cargo de libre nombramiento y remoción, dado que como lo manifiesta no existe en carrera administrativa, que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 1474 de 2011 y la Circular de la 100-02 del 5 de agosto de 2011 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

En caso de no existir quien cumpla con los requisitos se debe informar para que la Subdirección de Talento Humano le presente el informe al Alcalde Mayor y éste a su vez pueda ordenar que se conceda una comisión de un funcionario de otra entidad distrital que cumpla los requisitos para ejercer las funciones de jefe de Control Interno  del IDIPRON mientras se suple el proceso de vinculación de los servidores que ocuparían el cargo a partir del 1 de enero de 2014.

 

Cordialmente,

 

 

 

FERNANDO PARDO FLÓREZ

Director Jurídico Distrital

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector Distrital de Estudios e     Informática Jurídica

Copia: Doctor Hernando Vargas Ache. Subdirector Técnico. Departamento Administrativo del  Servicio Civil.

 

            Doctor Juan Manuel Rodríguez. Subdirector de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA         

                                                                                                                      

1Es decir de 4 años.

2En la mitad del respectivo periodo de Alcalde o Gobernador

 

 

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó:    Luis Eduardo Sandoval 

Aprobó:   Fernando Pardo Flórez