RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 201 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 201 DE 2001

"POR EL CUAL SE UNIFICA EN CABEZA DE FAVIDI LA ATENCION A LOS PENSIONADOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE MODIFICA EL ACUERDO 02 DE 1977 "

Ver Fallo Tribunal Administrativo de C/marca. 287 de 2002, Ver la Objeción del Alcalde Mayor 50739 de 2001

1. EXPOSICION DE MOTIVOS:

Honorables Concejales:

En días pasados fue sancionado el Decreto 466 de 1 de junio de 2001, por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto No. 154 de 2001, en el que se le asignaban algunas funciones que eran de FAVIDI a la Secretaría de Hacienda. Al respecto me permito manifestar mi preocupación por el hecho de "descuartizar" por llamarlo de alguna manera la atención a los pensionados del Distrito.

Y es que esta Corporación no entiende como se puede desconocer la experiencia que tiene FAVIDI, en el manejo de la temática de los pensionados y si se pase éste, a una entidad eminentemente técnica como es el caso de la Secretaría de Hacienda, para hacer efectivos los pagos a los pensionados.

Vemos con preocupación como con la expedición de este tipo de decretos, se hace mas gravosa la situación actual de los pensionados teniendo estos que acudir a distintas entidades para hacer efectivos sus derechos. Es así como tiene que acudir a una entidad a solicitar el pago de su pensión (FAVIDI), a otra que le presten los servicios médicos (diferentes E.P.S.) y a otra a solicitar los medicamentos (FAVIDI), para el reconocimiento del bono pensional (Secretaría de Hacienda) pago de pensiones (Secretaria de Hacienda), recreación (defensoría el espacio Público) y en esencia con esta confusión no es claro quien ofrece a los pensionados algo fundamental como la seguridad social.

Esta situación dificulta la prestación de los servicios a los pensionados, por lo que siendo este un Estado Social de Derecho es deber de los dirigentes propugnar por el bienestar de los menos favorecidos.

Con base en lo expuesto y atendiendo la solicitud de las organizaciones de pensionados del Distrito, considero que es pertinente unificar en una sola entidad la atención integral a los pensionados.

2. MARCO LEGAL:

DE ORDEN CONSTITUCIONAL

1) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

6o) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

DE ORDEN LEGAL

Decreto Ley 1421 de 1993:

Artículo 12 Atribuciones:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

(...)

8.- Determinar la estructura general de la administración central las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo.

Acuerdo 01 de 2000, modificado por el Acuerdo 19 de 2001:

Artículo 10 COMISION SEGUNDA PERMANENTE, COMISION DE GOBIERNO .Esta Comisión será encargada de atender los asuntos relacionados con:

(...)

6. Expedición de normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones. Creación de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital expedición de normas de carrera administrativa, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo. Descentralización y Desconcentración Administrativa y de la Administración del Distrito Capital.

Decreto 440 de 2001 " Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2001-2004" BOGOTA para VIVIR todos de l mismo lado ". "

Artículo 6º, numeral 7. Gestión Pública Admirable:

(...)

Artículo 35: "Elevar la confianza y el respeto de los habitantes de Bogotá hacia las instituciones y los organismos distritales y el compromiso de los servidores públicos y de todas las personas con una gestión efectiva y transparente".

(...)

Artículo 38: Programas de Gestión Pública Admirable. (...)

a. 1. Adecuar la estructura, las instancias, los procesos de coordinación y los recursos de la Administración Distrital para responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas en el marco de la descentralización.

Espero contar con el respaldo de la Alcaldía para esta iniciativa que busca mejorar la calidad de vida de los pensionados.

Cordialmente,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL ME MODIFICA EL ACUERDO 02 DE 1977"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas mediante el numeral 1 y 8 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Unifíquese en cabeza del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, la prestación de los servicios de reconocimiento de pensiones, reconocimiento de bonos pensionales, auxilios funerarios, servicios complementarios de salud, reconocimiento de sustituciones a que tienen derecho los pensionados del Distrito Capital. Generación de nómina de pensionados

ARTICULO SEGUNDO: Para el desarrollo de estas actividades el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, dispondrá de la infraestructura física como la Clínica Fray Bartolomé, Dispensarios a cargo del Distrito, Casa del Pensionado.

ARTICULO TERCERO: El Pago de mesadas lo asumirá la Secretaria de Hacienda a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá mediante la Fiducia que fue constituida para tal fin.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Hacienda efectuara los traslados presupuestales necesarios a FAVIDI, para atender la carga operativa del manejo de las pensiones, así como para el desarrollo del presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá a los del mes de del año 2001.