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Decreto 343 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2688 del 2 de agostode 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 343 DE 2002

(Agosto 2)

Derogado por el art. 26, Decreto Distrital 463 de 2003

Por el cual se reglamenta la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000 y en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

Parágrafo: El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan."

2. Que en relación con la administración, mantenimiento y dotación de los parques de uso público y zonas de cesión, es preciso tener en cuenta que:

- El artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 dispone que corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), elaborar un programa para el mantenimiento, dotación y administración de los parques públicos de escala metropolitana, urbana y zonal, en un término de dos (2) años contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y formular un programa para el mantenimiento, dotación, administración y preservación de los parques vecinales, de bolsillo y espacios públicos peatonales, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del referido Plan.

- Los Acuerdos 4 de 1978 y 19 de 1996, asignaron al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) las funciones de administrar los escenarios deportivos, la plaza de toros de Santa María, promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, y arborizar, mantener y conservar los parques de la ciudad.

- El artículo 241 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone que corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte formular los planes maestros correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales tanto existentes como propuestos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

- El Acuerdo 18 de 1999, en su artículo tercero, dispone que "Son Funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital".

- El artículo quinto literal d) del citado Acuerdo, dispone que corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, "Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital, mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes."

3. Que para la administración y mantenimiento de los parques y zonas verdes de carácter local, barrial o vecinal, el artículo 25 del Decreto Nacional 1504 de 1998, establece: "…Para el caso de parques y zonas verdes del nivel local o de barrio que tengan carácter de bienes de uso público la entidad competente de su manejo administrativo, podrá encargar a organizaciones particulares sin ánimo de lucro y que representen los intereses del barrio o localidad la administración, mantenimiento, dotación y siempre y cuando garanticen el acceso al mismo de la población, en especial la permanente de su área de influencia".

4. Que según las normas transcritas en los numerales anteriores, se concluye que corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los parques de escala metropolitana, urbana y zonal, y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los parques que sean producto de las zonas de cesión, incluidas las zonas de estacionamiento y el equipamiento colectivo que hace parte de éstas zonas de cesión.

5. Que en relación con la administración, mantenimiento, dotación, preservación y conservación de las zonas viales y peatonales del Distrito Capital, es necesario tener en cuenta que:

- El artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 dispuso que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental.

- El artículo 4º del Decreto Distrital 984 de 1998, estableció, que en el área urbana de Bogotá, el Jardín Botánico José Celestino Mutis es el responsable de la arborización y de todas las prácticas silviculturales requeridas para la realización de las mismas. Una vez terminados los procesos de arborización, el Jardín Botánico puede entregar en administración al IDU o al IDRD los programas o proyectos de arborización concluidos.

- El artículo 6º ibídem, dispuso que "En los espacios públicos de la ciudad en donde el Jardín Botánico de acuerdo con su programación de arborización no intervenga, el IDU, en concordancia con el Decreto Distrital 980 de 1997, o la entidad que haga sus veces en relación con el mantenimiento de las áreas verdes de la ciudad, será la entidad responsable de la arborización y las prácticas silviculturales necesarias para el mantenimiento de la misma, según los lineamientos establecidos por el DAMA conjuntamente con el Jardín Botánico…"

- Mediante la Resolución No. 010 del 11 de junio de 2001, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano, se dispone que corresponde a dicha entidad el mantenimiento y reconstrucción de los corredores de transporte alternativo, de las vías peatonales incluidas dentro del plan vial arterial, como son andenes, alamedas, sardineles, separadores y demás componentes de la infraestructura del espacio público, de los puentes peatonales y vehiculares, de las plazoletas y monumentos.

- La misma resolución dispone que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano adelantar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarias para garantizar el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial principal, secundaria, colectora y ruta de buses, y coordinar los estudios diseños y ejecución de obras necesarias para garantizar el mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios.

- El literal e.) del numeral 3 del artículo 301 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone que corresponde a la Corporación la Candelaria "Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en Sectores de Interés Cultural en el Distrito Capital».

- El Decreto Distrital 354 del 30 de abril de 2001, asignó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, la función de responder por la señalización, semaforización y demarcación de vías en el Distrito Capital.

- El literal d) del artículo 5º del Acuerdo 18 de 1999, asignó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el mantenimiento y administración de las zonas de cesión, de las cuales hacen parte las vías locales que son producto de los procesos de desarrollo por urbanización.

- El numeral 4 del artículo 169 del Decreto Distrital 619 de 2000, establece que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano levantar un acta de recibo a la finalización de las obras en las que las empresas de servicios públicos intervengan andenes, vías vehiculares o peatonales o cualquier otro espacio público, para asegurar que lo restituya totalmente en condiciones técnicas y constructivas óptimas, sujetando los acabados a las especificaciones técnicas y de diseño establecidas en las cartillas de espacio público respectivas.

- El artículo 498 del Decreto Distrital 619 de 2000, establece que "Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y construir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad claramente delimitados. La actividad de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de las entidades distritales.

La Administración Distrital reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público."

- El artículo 182 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, formular el Plan Maestro de Parqueaderos, el cual debe ser aprobado por el Concejo Distrital.

6. Que de conformidad con las normas transcritas en el numeral anterior, se evidencia que existen en cabeza de las diferentes entidades distritales competencias diversas en relación con la administración y mantenimiento de las zonas viales del Distrito Capital, por lo cual se hace necesario precisar las mismas y establecer las acciones que pueden desarrollar.

7. Que en relación con la Administración del Espacio Público, mediante la expedición de licencias o autorizaciones es preciso tener en cuenta que:

- De conformidad con el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, otorgar las licencias de intervención sobre espacio público.

- Conforme lo establecido en el artículo 171 del Decreto Distrital 619 de 2000, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público.

- Según lo establecido en el artículo 272 del Decreto Distrital 619 de 2000, es función del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público resolver las solicitudes de licencias para el cerramiento de los bienes de uso público, las cuales debe expedir teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 257 del citado decreto.

- El artículo 187 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, aprobar la construcción por parte de los concesionarios de las instalaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los estacionamientos bajo el subsuelo.

8. Que de conformidad con las normas transcritas en el numeral anterior, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto Distrital 619 de 2000 así como en el Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor reglamentar todo lo relacionado con las anteriores licencias, lo cual se hará en decretos independientes.

9. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 numeral 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, es función del Alcalde Mayor establecer la competencia para la aprobación de los proyectos de recuperación del espacio público en los sectores comerciales, en los que propietarios de los predios cedan los antejardines para integrarlos a los andenes, toda vez que:

- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 360 del Decreto Distrital 619 de 2000, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobar los proyectos de recuperación del espacio público, en los cuales los propietarios de los predios de un sector o costado de manzana donde la norma específica permita el comercio y los servicios, cedan el área del antejardín para integrarlo al andén.

- Según el artículo 4o. del Decreto Distrital 1120 del 28 de diciembre de 2000, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, aprobar los proyectos integrales de espacio público que desarrollen los interesados en ejercer actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales y certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos.

- Que el artículo 1º del Decreto Distrital 028 del 28 de enero de 2002, creó el Comité Distrital de Espacio Público, integrado, entre otros, por los Directores o delegados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público e Instituto de Desarrollo Urbano, y asignó a dicho comité, la función de emitir concepto sobre la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público.

- Que el parágrafo segundo del artículo 7º del Decreto Distrital 028 del 28 de enero de 2002, asignó al Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, la función de expedir concepto previo y favorable para la instalación de expresiones artísticas en el espacio público, en los sectores de interés cultural.

10. Que en relación con el inventario de los bienes de uso público, es preciso coordinar las funciones asignadas a las diferentes entidades distritales, toda vez que:

- El artículo 2º del Decreto Distrital 980 de 1997, dispuso que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano "Mantener actualizado el inventario sobre el estado de las vías, parques puentes peatonales y vehiculares, y suministrar la información al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las localidades y organismos oficiales que la requieran".

- El Acuerdo 2 del 8 de enero de 1999, ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano que en el lapso de dos (2) años cuente con un inventario detallado de la totalidad de las vías arterias, secundarias y locales que conforman la malla vial de la ciudad y que garantice su actualización, mediante una adecuada planeación de su mantenimiento y recuperación.

- El literal a) del artículo séptimo del Acuerdo 18 de 1999, dispone que corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, "Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital…"

- Los numerales 5 y 6 del artículo 70 del Decreto Distrital 619 de 2000, establecen, en su orden, que "El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) elaborará el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten" y que "El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adoptará el inventario de caminos reales, de herradura y senderos del ámbito distrital y efectuar la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten."

- El parágrafo 3o. del artículo 230 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone que "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) deberá mantener actualizado el inventario de parques."

11. Que respecto de las rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental de los parques ecológicos distritales de humedales, es preciso tener en cuenta que los parágrafos 2o. y 3o. del artículo 26 del Decreto Distrital 619 de 2000, disponen, en su orden, que corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, demarcar las rondas, velar por su protección cuidado y realizar su seguimiento técnico.

12. Que conforme lo dispuesto en el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá hacer el acotamiento y demarcará en el terreno, todas las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito Capital, velar por su preservación y solicitar a las autoridades la protección que las leyes le otorgan a los bienes de uso público.

13. Que en relación con la subterranización de redes ubicadas en el espacio público, es preciso tener en cuenta las siguientes disposiciones:

- El parágrafo 2o. del artículo 167 del Decreto Distrital 619 de 2000, asigna al Instituto de Desarrollo Urbano, la función de aprobar el programa de subterranización de redes que deben elaborar las empresas de servicios públicos.

- El numeral 4o. del artículo 19 de la Resolución 0033 del 26 de enero de 2001 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dispone que el Instituto de Desarrollo Urbano podrá reorganizar los programas de subterranización de cableado que se presenten para su consideración y aprobación, procurando, en lo posible, conservar igual el valor total de la inversión programada por año, presentada por cada empresa o entidad distrital, y armonizar sus propuestas con las prioridades de la administración distrital

- El inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 0033 del 26 de enero de 2001, dispone que "El IDU asumirá la administración de la infraestructura subterránea para la colocación de redes de servicios públicos, que haya dejado disponible en las obras de recuperación del espacio público, la cual podrá ser utilizada por las empresas de servicios públicos, siempre y cuando se garanticen las condiciones de seguridad y calidad".

- El inciso segundo del artículo 168 del Decreto Distrital 619 de 2000, asigna al Instituto de Desarrollo Urbano, la función de presidir el Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos.

14. Que respecto de la instalación de publicidad exterior visual en el espacio público el Decreto Distrital 959 de 2000 dispone, en su artículo 4º, que el Alcalde Mayor, en los términos establecidos en el estatuto de contratación pública, podrá autorizar la colocación de elementos de mobiliario urbano con publicidad exterior visual y, en su artículo 11 literal d), indica que se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de medios informativos electrónicos en el espacio público, de conformidad con el reglamento que expida el Alcalde Mayor, lo cual se hará mediante decreto independiente.

15. Que el artículo 3º del Decreto Distrital 782 del 30 de noviembre de 1994 y el artículo primero del Decreto Distrital 399 de 1998, asignaron a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) las funciones de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos y limpieza de áreas públicas , y planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano.

16. Que en relación con el aprovechamiento económico del espacio público, es preciso tener en cuenta que existen diferentes normas tanto nacionales como distritales que lo autorizan, como lo son:

- Artículo 7º de la ley 9ª de 1989, que autoriza al Distrito Capital para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

- Artículo 28 de la Ley 105 de 1993 dispone que "Los municipios y distritos podrán establecer tasas por derecho de parqueo sobre las vías públicas, impuestos al acceso de los vehículos de los particulares a los centros de las ciudades", aspecto que debe regularse en el Plan Maestro de Estacionamientos.

- Artículo 14 de la Ley 140 de 1994, que autoriza a los municipios y distritos para cobrar impuesto por la instalación de publicidad exterior visual.

- Artículo 69, numeral 6, del Decreto Ley 1421 de 1993, que establece que de conformidad con la constitución, la ley, los acuerdos del concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las juntas administradoras locales reglamentar el cobro de derechos por la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

- Artículo 2o. del Acuerdo 9 de 1997, que estableció el sistema y método de cobro a emplear por las localidades para conceder el derecho al uso del espacio público.

- Artículo 32 numeral 4, de la Ley 80 de 1993, que establece "Contrato de concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación, o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual, y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden."

- El artículo 18 del Decreto 1504 de 1998, que establece: "Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espació público, sin que impida a la ciudadanía su goce, disfrute visual y libre tránsito."

- Art. 19 del Decreto 1504 de 1998 que dispone: "En el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podrán autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición del espacio mediante contratos. En ningún caso estos contratos generarán derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular."

- Art. 20 del Decreto 1504 de 1998, que preceptúa: "Cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público y para el cobro de tarifas. Dichos permisos o licencias será expedidos por la oficina de planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones."

- Artículo 3º del Acuerdo 34 de 1991 que dispone: "Autorizar a la Secretaría de Tránsito y Transporte para entregar en concesión el Sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado «ZONAS AZULES», aplicando las normas vigentes sobre la materia."

- Artículo 2º del Decreto Distrital 109 de 1993 que estableció que la dirección, programación y operación del sistema a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

- El artículo 5º literal d) del Acuerdo 18 de 1999 que facultó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para "Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital mediante la suscripción de contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes".

- El artículo 1º del Acuerdo 7 de 1993, que autorizó al Director del Instituto de Desarrollo Urbano para ofrecer mediante contrato de concesión, el diseño y construcción de los estacionamientos en el subsuelo del espacio público.

- El artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000, que dispone que las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

17. Que para la expedición del presente decreto, se consultaron las siguientes entidades distritales:

- Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo

- Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD)

- Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

- Departamento Administrativo de Acción Comunal.

- Secretaria de Educación Distrital

- Secretaria de Gobierno del Distrito Capital

- Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital

- Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá

- Jardín Botánico José Celestino Mutis

- Programa de Renovación Urbana

- Corporación La Candelaria

18. Que el proyecto de reglamentación del presente decreto fue presentado al Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público del Distrito Capital en la sesión del día 9 de mayo de 2002, en el que se hicieron algunas observaciones, las cuales están contenidas en éste texto.

19. Que teniendo en cuenta que conforme con la normatividad distrital vigente, existen diferentes entidades encargadas de administrar, mantener y aprovechar el espacio público, se hace necesario fijar lineamientos generales que unifiquen criterios para el desarrollo de éstas actividades.

20. Que teniendo en cuenta los componentes del espacio público construido establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, es preciso definir cuáles son objeto de aprovechamiento económico y algunos de los instrumentos jurídicos susceptibles de aplicar.

21. Que conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor reglamentar los acuerdos para su debida ejecución, por lo cual por medio del presente decreto, se reglamenta en relación con la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público tanto el Decreto Distrital 619 de 2000 como los demás acuerdos a que se hizo referencia anteriormente.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.

El presente decreto tiene por objeto:

1. Establecer los lineamientos generales para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital.

2. Definir las entidades y corporaciones públicas administradoras del espacio público en el Distrito Capital.

3. Señalar las funciones de las entidades y corporaciones públicas en relación con la administración del espacio público.

4. Señalar algunos instrumentos y requisitos para la administración del espacio público.

ARTÍCULO 2°.- LINEAMIENTOS APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

De conformidad con lo dispuesto en la ley y los objetivos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital debe sujetarse a los siguientes lineamientos:

1. Proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

2. Garantizar la movilidad general y el disfrute colectivo.

3. Dar adecuado manejo a los espacios públicos con valor simbólico, ambiental o cultural.

4. Garantizar el acceso a los espacios públicos por parte de las personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

5. Aprovechar las potencialidades de algunos elementos del espacio público para facilitar su sostenibilidad.

6. Vincular a la comunidad y a las organizaciones cívicas en las tareas de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

7. Contar con un plan de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los espacios públicos susceptibles de ser aprovechados.

8. Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional entre las entidades que ejercen funciones sobre el espacio público.

9. Racionalizar el uso y disfrute del espacio público.

10. Promover la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y aumentar la oferta de arborización.

11. Compatibilizar el uso del espacio público, con los usos de los elementos de la estructura ecológica principal.

12. Apoyar el mantenimiento y recuperación del espacio público con los recursos provenientes de su aprovechamiento económico.

13. Permitir la utilización del espacio público con actividades comerciales y de servicios en el marco de una política de protección del espacio público.

14. Mantener las zonas bajas de los puentes tanto existentes como proyectados libres de construcciones, garantizando la continuidad de la red de andenes.

15. Promover el desarrollo de usos compatibles en el espacio público, en parques plazas y plazoletas, autorizando su uso por parte de entidades privadas mediante contratos.

16. Restringir la instalación de mobiliario urbano con publicidad exterior visual permanente, autorizándola únicamente en los siguientes elementos:

Paraderos, informadores electrónicos, carteleras locales y murales artísticos.

17. Evitar que la instalación de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, atente contra la moral, las buenas costumbres y la salud pública.

18. Garantizar el mantenimiento por parte de los particulares de los elementos de mobiliario urbano, cuando se autorice con la instalación de publicidad exterior visual.

19. Coordinar la señalización del espacio público por parte de las entidades distritales. Esta señalización deberá estar fundamentada en estudios técnicos.

20. Promover las veedurías ciudadanas para apoyar el control del espacio público.

ARTÍCULO 3°.- ENTIDADES Y CORPORACIONES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PÚBLICO.

Para los efectos del presente Decreto se entiende por entidades administradoras del espacio público, las entidades distritales del nivel central o descentralizado y las Juntas Administradoras Locales que conforme a las normas vigentes tienen la capacidad de administrar el espacio público.

La administración del espacio público comprende la facultad de expedir actos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, defender, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, amoblar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital.

Son Entidades Administradoras del Espacio Público del Distrito Capital, según las normas vigentes:

- El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD)

- El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá

- El Jardín Botánico José Celestino Mutis

- La Corporación La Candelaria

- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)

- Las Juntas Administradoras Locales (JAL)

- La Unidad Ejecutiva Servicios Públicos (UESP)

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES DE LAS ENTIDADES Y CORPORACIONES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PÚBLICO

Las entidades y organismos distritales administradores del espacio público señalados en el artículo anterior, desarrollarán las funciones asignadas por las normas vigentes en relación con el espacio público, así:

ENTIDAD

FUNCIONES Y ELEMENTOS DEL ESPACIO PÙBLICO

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

Mantener, dotar, administrar, arborizar y conservar los parques públicos de escala metropolitana, urbana y zonal y llevar su inventario.

 

Formular un programa para el mantenimiento, dotación, administración y preservación de los parques vecinales, de bolsillo y sus espacios públicos peatonales, en un término de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

Administrar los escenarios deportivos, la plaza de toros de Santa María y promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital

 

Formular los planes maestros correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales tanto existentes como propuestos por el Plan de Ordenamiento Territorial

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)

Administrar los bienes que hacen parte del espacio público del Distrito Capital, que no estén atribuidos a otra entidad distrital

 

Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión, y organizar y actualizar su inventario.

 

Resolver las solicitudes de licencias para el cerramiento de áreas de control ambiental, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 257 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

Contratar la instalación de mobiliario urbano con publicidad exterior visual en los espacios públicos sobre los cuales desarrolla sus funciones y responder por su mantenimiento y conservación.

 

Hacer parte del Comité Distrital del Espacio Público. Definir las políticas para los programas y proyectos de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS)

Jardín Botánico José Celestino Mutis

Arborizar y adelantar sus prácticas silviculturales en el área urbana del Distrito Capital

Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Administrar, mantener, reconstruir, dotar y preservar alamedas, andenes, zonas de control ambiental, sardineles, separadores, ciclorutas y demás componentes de la infraestructura del espacio público, de los puentes peatonales y vehiculares, de las plazas, plazoletas y de los monumentos

 

Adelantar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarias para garantizar el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial arterial principal y complementaria y coordinar los estudios diseños y ejecución de obras necesarias para garantizar el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial intermedia y local.

 

Diseñar, construir y administrar estacionamientos en el subsuelo del espacio público.

 

Mantener y conservar las zonas verdes de las vías.

 

Arborizar y adelantar prácticas silviculturales en las zonas en las cuales el Jardín Botánico, de acuerdo con su programación de arborización, no intervenga. En las áreas en las cuales el Jardín Botánico hizo la arborización, puede continuar con la administración y mantenimiento de los programas de arborización concluidos, según entrega que realice el Jardín Botánico

 

Estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público.

 

Realizar el inventario detallado de la totalidad de las vías arterias, secundarias, locales, peatonales y de los puentes peatonales y vehiculares que conforman la malla vial de la ciudad y garantizar su actualización.

 

Aprobar los proyectos integrales de espacio público que desarrollen los interesados en ejercer actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales y certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos.

 

Hacer parte del Comité Distrital del Espacio Público.

 

Aprobar el programa de subterranización de redes que deben elaborar las empresas de servicios públicos.

Asumir la administración de la infraestructura subterránea para la colocación de redes de servicios públicos, que haya dejado disponible en las obras de recuperación del espacio público.

 

Levantar un acta de recibo de obras a su finalización, cuando las empresas de servicios públicos intervengan andenes, vías vehiculares o peatonales o cualquier otro espacio público, para asegurar que lo restituyan totalmente en condiciones técnicas y constructivas óptimas, sujetando los acabados a las especificaciones técnicas y de diseño establecidas en las cartillas de espacio público respectivas.

 

Presidir el Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental y velar por su protección y cuidado, al igual que realizar su seguimiento técnico.

Corporación la Candelaria

Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en Sectores de Interés Cultural.

Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá

Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la formulación del Plan Maestro de Estacionamientos y definir dentro del mismo, las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo sobre vías, en el marco de proyectos integrales de recuperación del espacio público.

 

Señalizar, semaforizar y demarcar las vías.

 

Entregar en concesión el estacionamiento en paralelo sobre vías públicas

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo amerite.

 

Diseñar proyectos estratégicos de espacio público de carácter demostrativo para toda la ciudad Diseñar los elementos y especificaciones técnicas de aplicación general para el espacio público

 

Elaborar y proponer normas de espacio público en materia de ordenamiento territorial.

 

Hacer parte del Comité Distrital del Espacio Público y ejercer su Secretaría Técnica.

 

Expedir licencias de intervención y ocupación del espacio público.

 

Adoptar el inventario de caminos reales, de herradura y senderos del ámbito distrital y proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

 

Aprobar la construcción por parte de los concesionarios de las instalaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los estacionamientos bajo el subsuelo.

 

Coordinar con la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital la formulación del Plan Maestro de Estacionamientos.

Juntas Administradoras Locales

Reglamentar de conformidad con la constitución, la ley, los Acuerdos Distritales y los Decretos que expida el Alcalde Mayor, el cobro de derechos por la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, que se realicen en los componentes del espacio público definidos por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

Registrar la publicidad exterior visual que se localice en el espacio público, controlar su operación e imponer las medidas preventivas y sancionatorias cuando haya lugar.

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ( UESP)

Planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos y limpieza de áreas públicas.

 

Planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano. Ver el Decreto Distrital 500 de 2003

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, establecerá el inventario de las zonas de cesión que pueden ser administradas por los particulares mediante contrato y aquellas que pueden ser reglamentadas por las Juntas Administradoras Locales, para el desarrollo de actos culturales, deportivos, recreativos o de mercados temporales.

Ver el Concepto de la Secretaría General 88 de 2003

ARTÍCULO 5°.- INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

Son instrumentos para la administración del espacio público:

1. Los Acuerdos que expida el Concejo Distrital, en los que se definan funciones de las entidades distritales, programas, proyectos en los que se refiere a tributos u otros valores relacionados con el espacio público.

2. Los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con la administración del espacio público.

3. Los actos que expidan las entidades distritales administradoras del espacio público en relación con los elementos del espacio público sobre los cuales ejercen sus funciones.

4. Los contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público con personas públicas o privadas, relacionados con la administración del espacio público.

5. Los Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial DEMOS.

ARTÍCULO 6°.- ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO.

Los contratos que se suscriban para la administración del espacio público deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el presente decreto e incorporar como mínimo los siguientes contenidos:

1. Identificar con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos.

2. Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

3. Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin licencia.

4. Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.

5. Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.

6. Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares, salvo cuando esto se pacte de manera expresa en los contratos.

7. Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

8. Definir un reglamento de uso y administración del bien de uso público que formará parte del contrato.

9. Definir que se debe tramitar la obtención de los permisos y licencias que se requieran para la intervención u ocupación del espacio público, y el responsable del trámite.

ARTÍCULO 7°. - REGLAMENTOS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.

Los reglamentos de uso y administración de los bienes de uso público que se entregan mediante contratos incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

1. Los eventos y/o actividades permitidas, conforme lo dispuesto en las normas urbanísticas vigentes y las autorizaciones para programarlas y verificar su ejecución.

2. La determinación de los eventos y/o actividades que son susceptibles de generar ingresos.

3. La responsabilidad de los usuarios por la utilización del bien de uso público.

4. El valor y forma de pago por la utilización del bien de uso público.

5. La vigilancia del bien de uso público.

6. Los horarios para el desarrollo de los eventos y/o actividades permitidas.

7. La manera en que se deben dar a conocer a la comunidad los reglamentos de uso y administración del bien de uso público.

8. El cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana.

9. Los demás que estimen convenientes para el desarrollo del objeto contractual.

ARTÍCULO 8°.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO

Los componentes del sistema de espacio público construido susceptibles de aprovechamiento económico son los parques de escala metropolitana, urbana y zonal, los parques de escala vecinal y de bolsillo incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo, el mobiliario urbano, las plazas, plazoletas, alamedas, las zonas viales, las zonas bajas de los puentes y túneles peatonales, el subsuelo del espacio público y el espacio aéreo.

ARTÍCULO 9°.- APROVECHAMIENTO ECONOMICO PARA EL DESARROLLO DE ACTOS CULTURALES, RECREACIONALES O DE MERCADOS TEMPORALES.

En los espacios públicos que defina el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, las Juntas Administradoras Locales reglamentarán el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos, culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, para lo cual, tomando como base el metro cuadrado de espacio público ocupado se cobrará diariamente por cada metro cuadrado, el equivalente al 8% del salario mínimo diario legal vigente.

Este valor será consignado previamente en la Tesorería Distrital por el usuario respectivo, el cual deberá indicar el concepto, duración del uso y la localidad.

ARTÍCULO 10°.- VIGENCIA Y DEROGATORIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dos (2002)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

DIANA MARGARITA BELTRÁN

Directora

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

NOTA: Publicado en el registro distrital 2688 del 2 de agosto de 2002