RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 184 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49057 del 07 de febrero de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 184 DE 2014

 

(Febrero 07)

 Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 1095 de 2015

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2014, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

 

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

1

616.000

13

2.390.304

25

4.616.316

2

686.437

14

2.535.385

26

4.775.027

3

817.940

15

2.703.351

27

4.846.079

4

967.508

16

2.866.115

28

5.001.055

5

1.112.212

17

3.000.883

29

5.154.584

6

1.293.811

18

3.165.316

30

5.339.645

7

1.414.640

19

3.490.960

31

5.497.811

8

1.563.396

20

3.823.367

32

5.650.841

9

1.740.797

21

3.984.768

33

5.809.497

10

1.898.706

22

4.141.718

34

5.967.399

11

2.072.263

23

4.299.956

35

6.121.543

12

2.241.566

24

4.462.279

 

 

 

Artículo 2°. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

 

Artículo 3°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

 

a). Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64.132) moneda corriente mensuales.

 

b). Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta mil cuatrocientos veintiséis pesos ($40.426) moneda corriente mensuales.

 

c). Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) moneda corriente mensuales.

 

Artículo 4°. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.

 

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

 

Artículo 5°. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este decreto será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercido del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

 

Artículo 6°. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

 

Artículo 7°. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

 

Artículo 8°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Artículo 9°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

Artículo 10°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo  11°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1014 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Alfonso Gómez Méndez

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor