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Resolución 826 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5318 de marzo 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00826 DE 2014

(Marzo 11)

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, contenidas en los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013 y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 109 del 2009 y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19° de la ley 388 de 1997 “…Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana…”, encuadrándose la anterior prescripción normativa a la situación del denominado “Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 27° de la Ley 388 de 1997, el parágrafo 7° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999 y el artículo 10° del Decreto Nacional 2181 de 2006 el cual indica los planes parciales que deberán ser objeto de concertación ambiental, situación que aplica para el Plan Parcial objeto del presente acto administrativo:

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.”

Que, el Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, los cuales reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para la adopción de un Plan Parcial.

Que, el Decreto Nacional 1478 de 2013 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2181 de 2006” en el parágrafo del artículo 6°, establece que el proceso de concertación ambiental culminará con la expedición de un acto administrativo

Que, el numeral 4° del artículo 376° del Decreto Distrital 190 de 2004, establecía la obligatoriedad de formular Planes Parciales para todas aquellas áreas clasificadas como suelo con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.

Que, la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia” fue radicada el (Sic) legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, motivo por el cual le es aplicable el régimen de transición establecido en el artículo 558° del Decreto Distrital 364 de 2013.

Que, mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, se adoptaron las disposiciones que regulan la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que, el artículo 33° del Decreto Distrital 492 de 2007 definió para la UPZ 92- LA MACARENA-, como criterios de ordenamiento fortalecer el sector residencial, promover el desarrollo de proyectos urbanísticos que generen repoblamiento, consolidar las actividades de vivienda, con usos complementarios tales como los servicios personales y el comercio vecinal, y estructurar un sistema de espacio público articulado con los Cerros Orientales y el Parque de la Independencia.

Que, mediante Resolución 1254 del 25 de octubre del 2013 la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Viabilidad del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia.

Que, mediante Resolución 1582 de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación adoptó las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en la localidad de Santa Fe.

Que, el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado “Tratamientos Urbanísticos”, asigna el Tratamiento de Renovación Urbana al sector denominado “Triángulo de Fenicia”, localizado entre la Av. Circunvalar, Av. Jiménez (Eje ambiental), la Calle 20, la Carrera 3a, Calle 21, Carrera 1ª, Calle 22 y Carrera 3ª.

Que, el Sector Normativo No. 6 de la UPZ 92-La Macarena, comprendido entre la Avenida Circunvalar por el nororiente, la Avenida Jiménez por el suroriente, la Avenida Ciudad de Lima- Calle 19 y por la Carrera 3 hasta su intersección con la Avenida Jiménez por el occidente, tiene asignado el Tratamiento de Renovación Urbana en las modalidades de redesarrollo y/o reactivación y, para obtener un mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura, superiores a los establecidos en la ficha normativa, dentro del área de actividad, se deberá adoptar el respectivo plan parcial, sujeto al reparto de cargas y beneficios que se determine en el proceso de formulación, y se rige por las disposiciones de las fichas reglamentarias según lo dispuesto en los artículos 373 al 377 del Decreto Distrital 190 de 2004. Con un área bruta aproximada 88.165 m2.

Que, mediante radicado 2009ER61857 del 02-12-2009 se remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente solicitud del concepto técnico para el Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia. Respondiendo a la solicitud de concepto técnico de la SDP 2009ER61857 del 02/12/200 y a la remisión del oficio 2009ER59304 del 20-11-2009 donde la Universidad de los Andes radicó Estudio Ambiental del Plan Parcial.

Que, mediante radicado 2011ER74109 del 22/06/2011 la Secretaría Distrital de Planeación solicita validación del concepto técnico expresado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el 2009 a lo cual se responde emitiendo nuevamente determinantes ambientales para el plan parcial con oficio 2011EE88851 del 22/07/2011.

Que, mediante radicado 2012ER101458 del 23/08/2012 y por vencimiento del concepto la Secretaría Distrital de Planeación, solicita validación de las determinantes ambientales expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente en el año 2011.

Que, en virtud de dicha solicitud se expidieron nuevamente las determinantes ambientales aplicables al Plan Parcial por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente con Radicado 2012EE110109 del 11/09/2012.

Que mediante radicado 2012EE160198 del 24/12/2012, la Secretaría Distrital de Ambiente se realizó observaciones ambientales a la formulación del Plan Parcial de renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”.

Que, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado 2013EE070735 del 17/06/2013 formuló por segunda vez observaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”.

Que, mediante radicados 2013ER079400 del 03/07/2013 y 2013ER059533 del 23/05/2013 la Secretaría Distrital de Ambiente, remitió los ajustes pertinentes a la formulación del Plan Parcial.

Que, en atención a lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente envió observaciones por tercera vez mediante radicado 2013EE110379 del 27/08/2013.

Que, con radicado 2013ER116339 de 2013 se recibieron ajustes a la formulación en atención a las observaciones del radicado 2013EE110379 del 27/08/2013.

Que, la Secretaría Distrital de Planeación radicó la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana ante la Secretaría Distrital de Ambiente con radicado 2014ER005263 del 14 de enero de 2014.

Que, mediante radicado 2013EE116917 del 09/09/2013 la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó la viabilidad ambiental del Plan Parcial Triángulo de Fenicia.

Que, la Secretaria Distrital de Planeación radicó la solicitud de concertación ambiental del Proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia mediante radicados 2014ER005263 del 14/01/2014 y 2014EE038593 del 06/03/2014.

Que, una vez revisada la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana y sus anexos, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el día 25 de febrero de 2014, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación suscribieron el Acta de Concertación Final de los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, por medio de la cual se declara concluido el proceso de concertación ambiental del Plan Parcial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del Proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resolución y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes el día 25 de febrero de 2014.

Parágrafo. Para todos los efectos se tendrá como instrumento de concertación, la denominada “Acta de Concertación” firmada el día 25 de febrero de 2014, la cual hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado 2014ER005263 del 14/01/2014.

Artículo 2°. El urbanizador y constructor del plan parcial deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertación, suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente Resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 3°. Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto del Plan parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, así como la cartografía, referente a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas aconsideración (Sic) de la Secretaría Distrital de Ambiente antes de la expedición del Decreto correspondiente.

Artículo 4°. La Secretaría Distrital de Ambiente hará el seguimiento y control a lo dispuesto en esta Resolución, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas o las sanciones previstas en el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles, penales y policivas a que haya lugar.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicada en el boletín o gaceta que para el efecto tenga la Secretaría Distrital de Ambiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 11 días del mes de marzo del año 2014

NÉstor GarcÍa Buitrago

Despacho del Secretario