RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 48 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 048 DE 2014

(Marzo 31)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Registro Único de Asociaciones Público Privadas. Radicación No. 1-2014-10823.

El Departamento Nacional de Planeación a través de la comunicación del asunto, solicita a las entidades del Distrito Capital “ingresar en el RUAPP la información de todos aquellos proyectos que su entidad viene adelantando bajo este esquema, así como ingresar la información de los proyectos conforme evoluciona su estado”.

El Registro Único de Asociaciones Público Privadas es una herramienta creada por el artículo 25 de la Ley 1508 de 2012:

Artículo 25. Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP. El Departamento Nacional de Planeación administrará y reglamentará la operación del Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP, el cual será público y en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales considera prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado de desarrollo, los proyectos de Asociación Público Privada que han sido rechazados.

Las entidades territoriales deberán informar al RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las que se encuentren en trámite o en ejecución en su territorio”.

Para el cumplimiento de la anterior obligación y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nacional 1467 de 2012, la Directiva No. 8 de 2013 expedida por el Alcalde Mayor dispuso que para el cumplimiento de esta obligación, “la Entidad que recepcione el proyecto, deberá remitir inmediatamente la información para que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Programación y Seguimiento, quien cuenta con el usuario y contraseña para ingresar a dicho Sistema, diligencie la información solicitada en el citado Registro Único”.

Igualmente, el inciso 2° del numeral 4,1 de la Directiva establece que “la Entidad Distrital competente del estudio de un proyecto de APP deberá informar mensualmente a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor los avances en el estudio de las iniciativas, y reportar a la Dirección de Programación y Seguimiento de la Secretaría Distrital de Planeación el estado de desarrollo del proyecto a efectos que se realice la actualización en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas”.

Teniendo en cuenta lo anterior, reitero la obligación legal y les solicito remitir el avance de los proyectos citados en los términos establecidos por la Directiva 8 de 2013.

Finalmente, para mayor información sobre el Registro pueden comunicarse a la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación al PBX 3358000 Ext. 8606.

Cordialmente,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

Anexo: 1 folio

Copia: Doctora Luz Mery Portela David. Directora de Programación y Seguimiento a a(Sic) la Inversión. Secretaría Distrital de Planeación.

Doctor Jaime Torres Melo. Subdirector Sectorial (E). Departamento Nacional de Planeación. Calle 26 No. 13-19.

Elaboró: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Aura Catalina Martínez Cruz