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Decreto 407 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04072002

DECRETO 407 DE 2002

(Septiembre 24)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 23 de 2003

"Por el cual se designan vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y, en particular de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994 y 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designan los miembros de las Junta Directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales.

Que la Ley citada y el Decreto Nacional 1429 de 1995 estipulan que una tercer pare de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital son escogidos de entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Que el Acuerdo Interno 6 de 1996 por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., disponer que dos de sus miembros son designados por el Alcalde Mayor entre los vocales de control debidamente inscritos como tales.

Que mediante Decreto Distrital 854 de 2001 el señor Alcalde Mayor delegó en el Secretario General las atribuciones conferidas a aquel por la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias en cuanto a la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que consultado el registro que lleva la Oficina de Persona Jurídicas de la Secretaría General sobre comités de Desarrollo y control Social, así como la vigencia en la representación de cada comité por parte de los Vocales de control, se constató que ciudadanos reúnen las calidades para ser designados como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de Servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. al Señor OMAR BENAVIDES PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.013.142, quien actualmente es Vocal de Control de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueductos y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por el término de cuatro (4) meses.

ARTICULO SEGUNDO: Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. al Señor LUIS HUMBERTO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.293.288, quien actualmente es Vocal de control de Desarrollo y control Social de Servicios Públicos Domiciliario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por el término de cuatro (4) meses.

ARTICULO TERCERO. La Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. comunicará la presente designación a la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, E.S.P.

ARTICULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 653 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días de Septiembre de 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor