RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 1 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2014

(Marzo 31)

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C., (Encargado).

ASUNTO: RENDICION DE CUENTAS 31 DE MARZO 2014

Con motivo de la Rendición de cuentas que se realizará el día de hoy, me permito impartir instrucciones y precisar los siguiente:

1. El artículo . del Acuerdo 131 de 2004 establece lo siguiente:

Artículo Primero.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 380 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de desarrollo distrital, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada uno de los sectores. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios:

(…)

Parágrafo Primero. El Alcalde Mayor presentará y sustentará el informe de Audiencia pública de Rendición de cuentas que deberá ser programada y divulgada con la debida antelación. Copia del informe se enviará al Concejo de Bogotá”. (negrillas y subrayado fuera del texto original)

En consecuencia, me permito informar que en mi calidad de Alcalde (Encargado) he delegado en la Doctora SUSANA MUHAMAD, Secretaria General de la Alcaldía mayor, la función descrita en la norma transcrita, de conformidad con lo establecido en el artículo . de la Ley 489 de 1998. La Doctora Muhamad será la funcionaria competente para presentar y sustentar la Rendición de Cuentas según la metodología definida para tal efecto.

2. Procedimiento para la Audiencia de rendición de cuentas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 131 de 2004, modificado por el Artículo 4 del Acuerdo 380 de 2009, la Veeduría Distrital definirá el procedimiento metodológico para la realización del proceso de rendición de cuentas y coordinará la realización de las Audiencias Públicas, garantizando una amplia divulgación y participación de la ciudadanía.

Para tal efecto, se expidieron por la Veeduría Distrital la Circular No. 005 del 17 de febrero de 2014 y la Circular No. 008 del 28 de marzo de 2014 por las cuales se recuerda el cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos 131 de 2004 y 380 de 2009, y específicamente en relación con la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a realizarse hoy, el orden del día que se adelantará.

Por lo anterior me permito solicitar el estricto cumplimiento de las mencionadas circulares en el desarrollo de la citada Audiencia.

Cordial saludo

RAFAEL PARDO RUEDA