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Resolución 091 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
02/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5336 del 10 de abril de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 2014


(Abril 02)


Por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el FOPAE


EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ -FOPAE-,


en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; en especial las conferidas en el artículo 3º literal a) del Acuerdo 11 de 1987, artículo 8 literal a) del Decreto 652 de 1.990 y el Decreto 255 de 2013 y,


CONSIDERANDO:


Que Colombia es un Estado Social de Derecho que tiene como fines esenciales, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, en virtud de lo cual las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, integridad, honra, bienes y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.


Que la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1991, acordó las acciones internacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación de la Asistencia Humanitaria de Emergencia de las Naciones Unidas, así como la institución de sus principios rectores.


Que el marco de Acción de Hyogo para 2005 - 2015, aprobado por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de Desastres el 22 de enero de 2005, promueve el aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres; establece las estrategias para que los Estados y las organizaciones humanitarias incorporen la reducción del riesgo de desastres en la ejecución de las respuestas de emergencia, en la recuperación y los programas de preparación; y establece poner el máximo empeño en utilizar la asistencia humanitaria de tal modo que los riesgos y los factores de vulnerabilidad futuros se reduzcan al mínimo posible.


Que la Ley de 1989 y la Ley 388 de 1997, establecen entre otros mecanismos, el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos.


Que en el artículo de la Ley 1523 establece como uno de sus principios generales orientados a la gestión del riesgo el de igualdad, entendido como el derecho de las personas naturales a recibir la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con la ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro.


Que el Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana” incluye acciones para proteger la vida de las familias afectadas por situaciones de emergencia o en alto riesgo no mitigable, a través de procesos de reubicación de viviendas o de la implementación de otras alternativas diseñadas por la administración distrital.


Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático – FONDIGER y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 11° literal D establece que una de las funciones del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER es ejercer la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.


Que en el Decreto Distrital 480 de 2009 “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y mitigación de situaciones específicas y concretas que puedan generar riesgo público en Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 3° “Asignar a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, la realización del pago de la ayuda de relocalización transitoria requerida para los efectos del presente Decreto, por un término máximo de seis (6) meses, vencidos los cuales la autoridad competente, de conformidad con las características del evento y el origen del riesgo público, asumirá el pago a que haya lugar de acuerdo con la decisión del Comité de Seguimiento, de que trata el artículo 9º del presente Decreto, teniendo en cuenta el estudio técnico”.


Que así mismo el Comité de Seguimiento según lo establecido en el Decreto 480 de 2009, artículo 9° Parágrafo 3°: “…deberá incluir en el Plan de Acción del respectivo evento los instrumentos jurídicos mediante los cuales se imponga a los particulares responsables de la urbanización y/o construcción de las soluciones habitacionales que generen riesgo público a las familias que las habitan, el pago de los costos en que incurra la Administración Distrital en la mitigación del mismo, ya sea de forma previa a la ejecución de las obras o con posterioridad a ella”.


Que el Decreto 038 de 2007 “por medio del cual se asigna a los Alcaldes Locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”, en el artículo delega la competencia especifica en la primera autoridad local para “…ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones en sitios declarados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no mitigable, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el evento en que sus ocupantes de rehúsen a abandonar la zona de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9 de 1989”.


Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto 255 de 2013, dispuso que “El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE-, dispondrá los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las familias con el pago de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario, hasta por un mes término perentorio a partir del cual la Caja de la Vivienda Popular asumirá la ayuda de relocalización transitoria de la familia en los casos de reubicación.”


Que de conformidad con el numeral del artículo 4° del Acuerdo 004 de 2010 de la Junta Directiva del FOPAE, mediante el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece como objetivo de la Entidad, prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención y atención de emergencias y calamidades.


Que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia, igualdad, e imparcialidad que rigen las actuaciones administrativas, como es el caso de las entregas de Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario, y con el objeto de que cumplan su finalidad en la oportunidad y con la eficiencia debidas, se hace necesario modificar la Resoluciones 587 y 671 de 2011, y para tal efecto se dispondrá de la exigencia del mínimo de requisitos básicos y la participación activa de la administración en la difusión e información de este derecho entre los afectados, al momento de la ocurrencia del evento.


Que teniendo en cuenta que la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario tiene como propósito el traslado de familias que habitan predios en condiciones de alto riesgo a un lugar de vivienda apropiadas para proteger su vida, seguridad e integridad personal; se tendrá como criterio para determinar su valor lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003 y el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011, el cual no podrá exceder el 1% del valor de la vivienda de interés social prioritaria.


Que es necesario adoptar principios, enfoques y definiciones sobre ayudas humanitarias y establecer criterios, requisitos, valores y procedimientos para su reconocimiento.


Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá DC - FOPAE, fue creado como Establecimiento Público mediante el Acuerdo Distrital No. 11 de 1987, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 652 de 1990, por medio del cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y políticas generales sobre la dirección del mismo, y por su parte el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones” estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER.


Que por lo anterior, el Director General del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE.


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer los criterios, requisitos, valores y procedimientos para el reconocimiento por parte del FOPAE de las Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario - AHCP y Ayudas Humanitarias en Especie - AHE a las familias en riesgo inminente o afectadas por una emergencia, calamidad o desastre.


ARTÍCULO 2. Principios. Además de los principios en que se basa el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la presente resolución se regirá por los siguientes principios:


Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan por parte de los beneficiarios de la Ayuda Humanitaria ante el FOPAE, se ceñirán a los postulados de la buena fe.


Autonomía de la Voluntad: La obtención de las Ayudas Humanitarias parte de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte del(os) beneficiario(s) aceptando el compromiso de evacuación del lugar en riesgo.


Confidencialidad: La información de las familias beneficiarias tendrá el carácter de confidencialidad en virtud de la protección de datos personales.


Principio Pro Persona: Las actuaciones para el reconocimiento de las Ayudas Humanitarias deben estar basadas siempre en la protección de los derechos de las familias afectadas, eliminando barreras que restrinjan el acceso a los mismos.


Complementariedad: Las Ayudas Humanitarias se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.


Igualdad Material: Es el reconocimiento a las familias beneficiarias de la Ayuda Humanitaria de medidas que suponen un trato desigual favorable con el fin de superar la segregación y discriminación social.


ARTÍCULO 3. Concepto de Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario- AHCP. Para los efectos de la presente resolución la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario consiste en un apoyo económico a la familia expuesta a una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad o desastre, con el fin de garantizar su evacuación y traslado.


ARTÍCULO 4. Concepto de Ayuda Humanitaria en Especie- AHE. Para los efectos de la presente resolución la Ayuda Humanitaria en Especie consiste en la entrega física de suministros, que contribuyen a la recuperación temprana mínima para la estabilización de la familia afectada por una situación de emergencia, calamidad o desastre.


ARTÍCULO 5. Requisitos para el reconocimiento de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario - AHCP. La Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario se reconoce a las familias expuestas a una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad o desastre en las siguientes situaciones y bajo cumplimiento de los siguientes requisitos:


a. Por situaciones de emergencia: Para asignar la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:


* Recomendación de evacuación mediante Diagnóstico Técnico del FOPAE: Número de evento de emergencia SIRE, Acta de evacuación, Registro de familias afectadas.


* Pérdida total ó material de la vivienda: Número de evento de emergencia SIRE, Registro de familias afectadas.


* Recomendación de evacuación por condiciones de habitabilidad o funcionabilidad: Número de evento de emergencias SIRE, Acta de evacuación, Registro de familias afectadas.


b. Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario Masivas para situaciones de calamidad o desastre declaradas: Número de evento SIRE, Acta de declaratoria de calamidad o desastre, registro oficial de familias afectadas realizado por el FOPAE y/o la entidad competente.


c. Por relocalización transitoria de familias incluidas al Programa de Reasentamiento:


* Relocalización transitoria por reubicación: Acta de Evacuación, número de identificador SURR.


* Relocalización transitoria por reparación y reconstrucción: Acta de Evacuación, número de identificador SURR.


d. Relocalización Transitoria por condiciones de Riesgo Público generado por la actividad o responsabilidad de una persona natural o jurídica: Número de evento SIRE, Diagnóstico Técnico, Ficha registro de familias afectadas y Notificación a la persona natural o jurídica presunto responsable del riesgo público.


e. Relocalización Transitoria por Decisión Judicial: Número del fallo o sentencia judicial, registro de familias afectadas.


PARÁGRAFO 1. Con el fin de cumplir oportunamente el objeto de proteger la vida e integridad de la familia beneficiaria, los trámites relacionados con el reconocimiento de las Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario, tendrán un carácter prioritario sobre otros trámites.


PARÁGRAFO 2. En todos los casos descritos anteriormente se incluye como requisito copia del documento de identidad de la persona que al momento de la evacuación o traslado se identifique como jefe o responsable de la familia afectada, salvo para los casos excepcionales se usará la prueba sumaria.


PARÁGRAFO 3. La información relacionada con las Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario deberá estar registrada en el SIRE y para los casos relacionados con Relocalización Transitoria se deberá registrar la información en el SURR con el fin de iniciar el proceso en el Programa de Reasentamiento.


PARÁGRAFO 4. La Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario se otorgará únicamente a quienes ocupen inmuebles evacuados con uso residencial.


ARTÍCULO 6. Valor de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario - AHCP. La Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario - AHCP, que trata el Artículo 3 de la presente Resolución corresponde al 1% del valor de una Vivienda de Interés Prioritario.


PARÁGRAFO 1. Para las familias con más de tres niños o niñas, familias con uno de sus miembros en condiciones de discapacidad; se les otorgará el 20% adicional del valor definido en el presente artículo.


PARÁGRAFO 2. Para los casos relacionados con las acciones judiciales el valor corresponderá a lo establecido en el fallo o sentencia, de lo contrario se aplicará lo definido en el presente artículo.


ARTÍCULO 7. Requisitos para la entrega de la Ayuda Humanitaria en Especie -AHE. La Ayuda Humanitaria en Especie se reconoce a las familias afectadas por una situación de emergencia, calamidad o desastre en las siguientes situaciones y bajo cumplimiento de los siguientes requisitos:


a. Por situaciones de emergencia:


* Número de evento de emergencia SIRE


* Evaluación Técnica del Incidente correspondiente al Evento


* Registro de familias afectadas


b. Ayuda Humanitaria en Especie para situaciones de calamidad o desastre declaradas:


* Número de evento SIRE


* Acta de declaratoria de calamidad o desastre


* Registro oficial de familias afectadas realizado por el FOPAE y/o la entidad competente.


ARTÍCULO 8. Composición de la Ayuda Humanitaria en Especie. Los suministros que contribuyen a la recuperación temprana mínima para la estabilización de la familia afectada en función de las necesidades derivadas de la situación de emergencia, calamidad o desastre representados en Kits de acuerdo a las siguientes situaciones:


a. Evacuación de la familia: Kit de noche y/o Kit cocina y/o Kit estufa, entre otros.


b. Reocupación de la vivienda afectada: Kit de limpieza y/o Kit estufa y/o Kit cocina, entre otros.


c. Restablecimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda: Elementos de construcción, entre otros.


PARÁGRAFO 1. La cantidad y tipo de elementos que componen cada una de las anteriores ayudas humanitarias estarán sujetas a la evaluación y solicitud realizada por el responsable del incidente del FOPAE y/o entidades distritales competentes.


PARÁGRAFO 2. Las ayudas humanitarias en especie pueden variar de acuerdo a la composición del grupo familiar teniendo en cuenta el enfoque diferencial.


ARTÍCULO 9. Plazo para la solicitud del pago de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario. En las situaciones donde a las familias se les haya emitido Acta de Recomendación de Evacuación y ésta no proceda a la evacuación inmediata, la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario queda condicionada a que el jefe o responsable de la familia presente una petición escrita, a más tardar dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de evacuación.


PARÁGRAFO 1. En Caso de que la solicitud de pago de la Ayuda Humanitaria sea denegada por razones de fondo, el FOPAE deberá expedir acto administrativo de carácter particular, con los recursos de ley.


ARTÍCULO 10. Procedimiento para el Reconocimiento de la Ayuda Humanitaria. Se adoptan los procedimientos aprobados por el Comité de Dirección de la entidad e incorporado al Sistema Integrado de Gestión – SIG.


ARTÍCULO 11. Beneficiario del Pago de La Ayuda Humanitaria De Carácter Pecuniario. El pago de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario se realizará directamente al beneficiario(a), jefe o responsable de la familia, de manera individual lo cual se notificará en el mismo momento en el que se realice la visita de verificación de la evacuación.


ARTÍCULO 12. Verificación del Cumplimiento de la Evacuación. En caso de haber ejecutado el pago de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario y se evidencia a través de visita social que la familia no procedió la evacuación del predio en riesgo, se le requerirá para que cumpla con las recomendaciones so pena de las acciones necesarias para la devolución de los recursos; así mismo, se informará a los Alcaldes Locales para lo de su competencia.


ARTÍCULO  13. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 587 de 2011 y la Resolución 671 de 2011.


Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de abril del año 2014.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


JAVIER PAVA SANCHEZ


Director General