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Resolución 2050 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2050 DE 2013

(Octubre 31)

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año lectivo 2014, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de Bogotá D.C.”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1850 de 2002, y el Decreto Distrital 330 de 2008, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias.

Que la Ley 115 de 1994, establece que el calendario académico en la educación de preescolar, básica (primaria, secundaria) y media se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración mínima.

Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, atendiendo a las condiciones económicas, regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y los criterios establecidos en la misma norma.

Que el Decreto 1850 de 2002, dispone que las entidades territoriales deben expedir antes del 1° de noviembre de cada año el calendario escolar, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

Que el Decreto 1850 de 2002 preceptúa que los directivos docentes y los docentes de los colegios distritales deben dedicar cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes; así mismo el calendario escolar debe contemplar las siete (7) semanas de vacaciones para directivos docentes y docentes, doce (12) semanas de receso estudiantil, todo lo anterior distribuido en dos períodos semestrales.

Que para el año 2013, esta Secretaría mediante Resolución 2585 del 30 de octubre de 2012, determinó el calendario para los establecimientos oficiales de Bogotá D.C.

Que el Decreto 1373 del 24 de abril de 2007 contempla como parte del receso escolar, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, la cual para el año 2014, corresponde a la comprendida entre el 6 y el 10 de octubre.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

Artículo primero: Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2014 de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer período semestral: Del 20 de enero al 13 de junio de 2014 (20 semanas).

Segundo período semestral: Del 7 de Julio al 28 de noviembre de 2014 (20 semanas).

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la designación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro primeras semanas al inicio de cada semestre a los padres de familia.

Artículo segundo: Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los colegios oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2014 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

Primera semana: Del 13 al 17 de enero de 2014

Segunda semana: Del 14 al 18 de abril de 2014

Tercera semana: Del 16 al 20 de junio de 2014

Cuarta semana: Del 6 al 10 de octubre de 2014

Quinta semana: Del 1 al 5 de diciembre de 2014

Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión, o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los y las estudiantes, establecidas en el calendario.

Las actividades de la segunda y cuarta semana podrán realizarse de manera individual o grupal en modalidad no presencial, a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, que tenga el visto bueno del Director Local de Educación. Así mismo la Secretaria de Educación del Distrito Capital, programará actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional a la que podrán asistir los docentes y directivos docentes que así lo decidan. El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas. Las direcciones locales de educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los colegios de su localidad y harán entrega del mismo a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

La subsecretaría de Integración Interinstitucional a través de los Directores Locales de Educación orientará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

Artículo  tercero: Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Aclarado por el art. 1, Resolución Sec. Educación 2201 de 2013. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D.C. serán las siguientes:

Del 20 de junio al 4 de julio de 2014 (dos semanas)

Del 8 de diciembre de 2014 al 9 de enero de 2015 (cinco semanas)

Artículo cuarto: Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así:

Del 14 al 18 de abril de 2014 (una semana)

Del 16 de junio al 4 de julio de 2014 (tres semanas)

De 6 al 10 de octubre de 2014 (una semana)

Del 1 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015 (siete semanas)

Artículo quinto: Adopción del calendario institucional. Antes del 24 de enero de 2014, el rector adoptará, mediante resolución, el Calendario Institucional del año lectivo 2014, lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Artículo sexto: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de octubre del año 2013

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación de Bogotá