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Resolución 12325 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5443 de abril 25 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12325 DE 2014

(Abril 23)

Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

Por la cual se modifica la Resolución 4286 de 2011 por la cual delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto Nacional 734 de 2012, el Acuerdo 19 de 1979 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos de méritos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

Que el Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 por el cual se expiden los Estatutos del IDU, en los artículos 29 y 30 establecen las funciones generales del (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo (la) facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 26 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, establece como funciones del Subdirector General de Gestión Corporativa, las siguientes:

1. “Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de carácter corporativo, en materia de administración del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de la gestión documental de la entidad, así como de apoyo al proceso relacionado con la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, presentando las propuestas que deban ser sometidas a consideración del Consejo Directivo o de la Dirección General y velar por su implementación y desarrollo.

2. Actuar como Secretario del Consejo Directivo de la entidad.

3. Liderar e impulsar la coordinación interna e interinstitucional relacionada con el apoyo al proceso de liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización.

4. Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de la Entidad.

5. Coordinar y evaluar la consolidación y remisión de los informes periódicos de rendición de cuentas que deben ser presentados a los organismos de control.

6. Liderar y orientar la formulación de estrategias para la administración y actualización del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con las competencias a su cargo, de conformidad con las políticas adoptadas.

7. Disponer la publicación de los actos administrativos de carácter general dictados en ejercicio de las competencias de la Entidad, conforme lo establece la ley.

8. Autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la Entidad a excepción de las relacionadas con las hojas de vida del personal del Instituto, notificar los actos administrativos que expida la Dirección General, y designar los servidores públicos de la dependencia a su cargo encargados de realizar autenticaciones y notificaciones, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con las normas legales aplicables, las políticas y procedimientos que se adopten.

9. Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación a su cargo.”

Que el artículo 27 del mismo Acuerdo, establece como funciones del Director Técnico Administrativo y Financiero, las siguientes:

1. “Proponer la adopción de políticas, estrategias, planes y programas para la administración del talento humano y de los recursos físicos, tecnológicos, financieros, presupuestales y de tesorería.

2. Dirigir, coordinar y controlar las gestión necesaria para la administración del talento humano y de los recursos físicos, tecnológicos, financieros, presupuestales y de tesorería de la entidad, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas materias y de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

3. Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros a cargo de la entidad y dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del ciclo presupuestal.

4. Dirigir y responder por el manejo, seguimiento y programación de la deuda, así como por el control del crédito.

5. Realizar la coordinación interna e interinstitucional que se requiera para adelantar los trámites y desembolsos necesarios para la ejecución de los proyectos a cargo de la entidad.

6. Dirigir y responder por la preparación y entrega oportuna de la información requerida en materia presupuestal, contable y tributaria.

7. Administrar el Fondo Compensatorio de Estacionamientos y realizar la liquidación y recaudo correspondiente.

8. Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.”

Que de acuerdo con la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, la Subdirección General de Gestión Corporativa tiene a su cargo a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, la que a su vez se encuentra a cargo de las Subdirecciones Técnicas de Presupuesto y Contabilidad, Tesorería y Recaudo, Recursos Físicos, y Recursos tecnológicos.

Que el artículo 2° de la Resolución 4286 de 2011 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en los (las) Directores(as) Técnicos(as) de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMMLV.”

Que el artículo anterior fue aclarado mediante la Resolución 511 de 2012, expresando que los trámites, actuaciones y actos administrativos a que se refieren el inciso primero, hacen referencia a: “1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales. 2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. 3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. 4. Actas de suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. 6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos. 7. Actas de liquidación. 8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Subdirectores Generales.”

Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio se requiere delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMLMV.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2° de la Resolución 4286 de 2011, en el sentido de exceptuar al Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a) de las competencias delegadas a los (las) Directores(as) Técnicos(as) de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa,

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo segundo de la Resolución 4286 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en los (las) Directores(as) Técnicos(as) de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMMLV.

La competencia delegada conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúa de la presente delegación al Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y se delega en el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMMLV.

La competencia delegada conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

PARÁGRAFO 2. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:

1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.

2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

4. Actas de suspensión y de reinicio.

5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

7. Actas de liquidación.

8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Subdirectores Generales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Resolución deberá publicarse en el Registro Distrital.

ARTÍCULO TERCERO.- Este acto administrativo entrará a regir a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5443 de abril 25 de 2014