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Resolución 825 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2685 del 30 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 825 DE 2002

(Julio 29 de 2002)

Derogada por el art. 13, Resolución 1030 de 2023.

Por medio del cual se establece un programa permanente de vinculación de suscriptores, reconocimiento y regularización de usuarios, y se determina el tratamiento para usuarios clandestinos y fraudulentos

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las contenidas en los Acuerdos Nos. 01 y 07 de 2002 proferidos por la Junta Directiva de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que existen usuarios de predios en desarrollos urbanísticos que cuentan con redes oficiales de acueducto y alcantarillado que se conectan de manera clandestina a dichas redes sin que se hayan vinculado a la Empresa mediante la suscripción del contrato de servicios públicos y, por lo tanto, no cancelan las respectivas tarifas.

Que de igual forma, existen usuarios en predios ubicados en zonas sin legalización urbanística en las cuales hay aprovechamientos irregulares del servicio de acueducto a partir de conexiones no autorizadas por la Empresa.

Que tales consumos constituyen un componente importante del índice de agua no facturada, lo que hace imprescindible adoptar estrategias para reducir tales anomalías mediante el establecimiento de programas de normalización de la situación y la inclusión de los usuarios dentro del sistema de facturación de la Empresa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994, es obligación vincularse como suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico y cumplir los deberes respectivos cuando exista disponibilidad de los mismos, salvo que se cuente con alternativas diferentes que no perjudiquen a la comunidad.

Que la ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos y el Código Penal contienen disposiciones de carácter coercitivo para controlar el uso fraudulento y clandestino de los servicios públicos.

RESUELVE:

I. RÉGIMEN GENERAL Y DEFINICIONES

ARTÍCULO PRIMERO.- Obligación de vincularse como suscriptor: Todo usuario que se encuentre en un predio ubicado en desarrollo urbanístico donde existan redes oficiales de acueducto y/o alcantarillado de la Empresa, está obligado a vincularse como suscriptor de los servicios de acueducto y alcantarillado en los términos del régimen de los servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO: La Empresa se abstendrá de exigir la vinculación a aquellos usuarios que se encuentren en predios en los que se compruebe que cuentan con otras alternativas para la satisfacción de las necesidades de acueducto y alcantarillado, en las condiciones exigidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Uso irregular del servicio: Para efectos de esta Resolución, se entiende por uso irregular del servicio, aquel que se efectúa a través de acometidas o derivaciones no autorizadas por la Empresa a partir de las redes matrices, locales o domiciliarias de acueducto y alcantarillado (usuario clandestino).

Igualmente será uso irregular del servicio la reinstalación o la reconexión del servicio que se encontraba suspendido o cortado por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos, sin autorización de la Empresa (usuario fraudulento).

ARTÍCULO TERCERO.- Programas de normalización de usuarios: La Empresa adelantará de manera permanente actuaciones tendientes a normalizar la utilización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y a incorporar a la facturación los predios ubicados en zonas donde exista disponibilidad de servicios y no se encuentren conectados a éstos, o a quienes utilicen los servicios de manera clandestina o fraudulenta.

II. USUARIOS OBJETO DEL PLAN

DE NORMALIZACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- Usuarios que no cuentan con posibilidad inmediata de los servicios: Los usuarios ubicados en zonas de la ciudad definidas como áreas urbanas o de expansión en el Plan de Ordenamiento Territorial, que no cuenten con disponibilidad de redes oficiales de servicios de acueducto y/o alcantarillado por razones técnicas y que utilicen conexiones no autorizadas a las redes vecinas de la Empresa, serán reconocidos como usuarios e incluidos en el sistema de facturación no definitiva mientras subsista esta situación, conforme a lo establecido en los artículos décimo octavo a vigésimo de esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- Usuarios en zonas de afectación predial: Las acciones de que trata esta Resolución se extienden a aquellos usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado, que de manera temporal se encuentren ocupando inmuebles en áreas afectadas tales como zonas de alto riesgo, de protección ambiental, aquellas destinadas a equipamiento urbano, bienes de uso público, etc.

En todo caso, el reconocimiento como usuario y su inclusión en el sistema de facturación no definitiva no implicará la regularización del servicio; su tratamiento será conforme a lo establecido en los artículos décimo octavo a vigésimo de esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO.- Usuarios de urbanizaciones no entregadas formalmente por el urbanizador y/o constructor: El programa de normalización también cobijará a aquellos inmuebles ubicados en urbanizaciones en los que el urbanizador y/o constructor responsable no haya efectuado la entrega formal de las redes a la Empresa, pero que se encuentren habitados por terceros de buena fe a la fecha en que se inicie el primer programa de normalización de que trata el artículo octavo de esta Resolución. Las acciones de normalización del servicio en estos inmuebles, no eximen al constructor de las obligaciones que tiene con la Empresa, ni obligan a esta última a expedir los paz y salvos requeridos para formalizar la entrega de proyecto urbanístico a las autoridades competentes.

La Empresa establecerá las condiciones que debe cumplir cada proyecto urbanístico que ingrese al programa de normalización, y fijará las condiciones de acceso a los usuarios, ciñéndose a las directrices establecidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO: En ningún caso el programa de normalización implica la legalización de los urbanizadores y/o constructores ni afecta su responsabilidad frente a los usuarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Usuarios de predios ubicados fuera del Distrito Capital: Los usuarios que se encuentren en predios ubicados fuera de la jurisdicción del Distrito Capital, que se estén sirviendo de las redes de acueducto y/o alcantarillado de la Empresa, serán reconocidos como usuarios e incluidos en el sistema de facturación no definitiva; deberán cumplir las obligaciones del contrato de servicios públicos en todo aquello que les sea aplicable, o, en su defecto, proceder a desconectarse y abstenerse de hacer uso de las redes de la Empresa. En todo caso, la regularización del servicio sólo podrá aplicar para aquellos predios que tengan legalizada su situación urbanística.

III. PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN

Y SUS EFECTOS

ARTÍCULO OCTAVO.- Programa de normalización:  Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 279 de 2003, Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 915 de 2003. Todo predio que actualmente se encuentre en situación irregular en la utilización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado será incluido en el sistema de facturación y deberá cumplir las obligaciones de los usuarios, en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: La Empresa levantará un censo de usuarios en predios que se encuentren en situación irregular a fin de proceder, en el menor tiempo posible, a tramitar los requerimientos a que alude el presente artículo.

ARTÍCULO NOVENO.- Información de la irregularidad: Los usuarios que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, informen ante la Empresa su interés de acogerse al programa de normalización, no serán objeto de medidas sancionatorias y podrán acogerse al tratamiento establecido en los artículos décimo octavo a vigésimo.

El mismo beneficio cobijará a quienes siendo requeridos por la Empresa para normalizarse, durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente Resolución, manifiesten ante la Empresa su interés de acogerse al programa de normalización, y cumplir las obligaciones del contrato de servicios públicos en todo aquello que les sea aplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Atención a solicitudes de normalización: La Empresa atenderá las solicitudes de normalización de la situación de los predios, salvo que ella no sea posible por razones de orden técnico, legal, de conveniencia, o por no encontrarse dentro de su programa de inversiones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Efectos del reconocimiento como usuarios: La inclusión en el sistema de facturación no definitiva de los usuarios irregulares del servicio tiene como finalidad permitir la satisfacción de las necesidades de los usuarios, sin que en ningún caso equivalga o produzca la legalización de los predios ni el saneamiento de la situación de dominio o tenencia de los mismos.

PARÁGRAFO: Del mismo modo, los usuarios incluidos en la facturación no definitiva, no adquieren el carácter de usuario regular, hasta tanto no cumplan los requisitos establecidos por las normas vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Obligaciones de los usuarios en proceso de normalización: Todo usuario que sea cobijado por el programa de normalización, estará obligado a cancelar el valor del consumo que realice, de conformidad con las reglas establecidas en el contrato de servicios públicos.

También estará obligado a pagar a la Empresa los consumos realizados antes de la normalización del servicio, en los términos de esta Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Tratamiento dentro del programa de normalización: Los usuarios que se acojan al programa de normalización, declararán ante la Empresa el consumo que han realizado de manera irregular. La Empresa no cobrará intereses moratorios sobre aquellos valores anteriores al momento de la normalización.

En todo caso, la Empresa podrá efectuar las investigaciones que correspondan a fin de determinar si el consumo irregular declarado corresponde a la realidad, y podrá suscribir acuerdos con los usuarios para definir tal consumo.

PARÁGRAFO.- Establecido el período de facturación a cobrar, la Empresa y el usuario suscribirán un documento en donde conste la aceptación del valor del consumo y su forma de pago, documento que se entenderá incorporado al contrato de servicios públicos.

IV. CONSECUENCIAS DE NO ACOGERSE AL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Negativa a la normalización: En el evento que el titular u ocupante de un inmueble, sin justa causa, desatienda el requerimiento que se le haga para normalizar la utilización del servicio, la Empresa procederá a solicitar a la autoridad distrital de policía el amparo y la imposición de las multas de que trata el inciso primero del artículo 29 de la ley 142 de 1994 y formulará las querellas respectivas ante las autoridades competentes respecto de las conductas antijurídicas en que haya incurrido el usuario.

Así mismo, tomará las medidas necesarias para evitar que el titular del predio obtenga el servicio de manera fraudulenta o clandestina.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Cobro de consumos anteriores: La Empresa facturará y cobrará a los usuarios irregulares el valor de los consumos desde el período que se establezca que se han venido beneficiando del servicio.

La Empresa cobrará intereses sobre los consumos anteriores, según la fecha de vencimiento de la obligación ante la Empresa, atendiendo al sistema de facturación de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Sellamiento del predio: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, quienes no normalicen su situación, serán denunciados ante las autoridades de policía, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el segundo inciso del parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994, se proceda al sellamiento de los predios.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Sanciones pecuniarias: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos décimo cuarto y décimo sexto de esta Resolución, la Empresa podrá aplicar a los usuarios fraudulentos las sanciones previstas en el Contrato de Servicios Públicos.

V. SISTEMA DE FACTURACIÓN EN EL

PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Facturación no definitiva: Durante el término de normalización o mientras subsista la imposibilidad técnica, legal o de conveniencia, la Empresa incorporará el predio en el sistema de facturación no definitiva.

Salvo en aquellos casos de provisionalidad por razón de la afectación predial de un inmueble o de estar ubicado el predio fuera del perímetro de servicios de la Empresa, el usuario está en la obligación de adelantar las acciones necesarias para la regularización del servicio.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Determinación del consumo: Los consumos realizados por los usuarios incluidos en el sistema de facturación no definitiva y que por ello no tengan aparato de medición, se determinarán por el sistema de cálculo que se establece a continuación:

a) Para los predios con clase de uso residencial, se determinará con base en el consumo promedio de otros suscriptores en condiciones similares registrado con instrumentos de medición, durante los últimos tres (3) períodos de facturación. Cuando un determinado sector se componga de viviendas en similares condiciones y obtenga el servicio de algún punto determinado de la red de acueducto, la Empresa podrá colocar un medidor en dicho punto y distribuir el consumo proporcionalmente entre los inmuebles beneficiarios, sin perjuicio de adelantar las actuaciones requeridas para instalar instrumentos de medición individuales.

b) Para los predios con clase de uso no residencial, se establecerá el consumo con base en aforos individuales que realizará la Empresa o en los promedios de consumo en predios con actividad económica similar, registrados con instrumentos de medición, durante los últimos tres (3) períodos de facturación.

c) El consumo del servicio de alcantarillado se establecerá con los mismos criterios definidos anteriormente, salvo que se trate de alcantarillado provisional conectado a cuerpos de agua cuyo mantenimiento no esté a cargo de la Empresa, existencia de alternativas propias para la disposición y tratamiento de aguas residuales o alcantarillado provisional con bombeo directo al Río Bogotá, en cuyo caso no se facturará el servicio respectivo. En cualquier caso, será obligación de los usuarios legalizar su situación ante las autoridades ambientales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Tarifas: La facturación del consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado se efectuará de acuerdo con el régimen tarifario vigente, teniendo en cuenta los parámetros de facturación y demás disposiciones contenidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Gerente General.

NOTA: Publicada en el registro distrital 2685 del 30 de julio de 2002