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Decreto 224 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5372 de junio 10 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 224 DE 2014


(Junio 06)


Derogado por el art. 28, Decreto Distrital 364 de 2021.


Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D. C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por ellos artículos 60 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38, numeral 10 y 3o del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 y,


CONSIDERANDO:


Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".


Que en cuanto a los derechos específicos de las mujeres, la Constitución Política de 1991 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres. En lo que tiene que ver con la participación plantea en el Artículo 40, en su inciso final, que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".


Que el Acuerdo Distrital 091 de 2003 del Concejo de Bogotá, establece los lineamientos generales del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, que fueron desarrollados en el documento técnico mediante el cual fue expedido dicho Plan.


Que el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en e! Distrito Capital, busca disminuir las inequidades y brechas que enfrentan las mujeres y ser el medio que les permitirá a las habitantes del Distrito Capital avanzar hacia el disfrute de sus derechos y el desarrollo de sus potencialidades.


Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se llevó a cabo la reforma administrativa del Distrito Capital y, el artículo 32 establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como "( ... ) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".


Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias. planes y programas distritales.


Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital antes citado, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".


Que con fundamento en la disposición anterior, mediante el Decreto Distrital 403 de 2007 fue creado y estructurado el Consejo Consultivo de Mujeres en el Distrito Capital.


Que el Decreto Distrital 460 de 2008 "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006"., incluye dentro de las representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Política Social a una representante del Consejo Consultivo de Mujeres, y ya no existe la representante de las organizaciones de mujeres a la cual se refiere el artículo 50, numeral 11, del Decreto Distrital 403 de 2007, por lo cual, es necesario modificar la conformación del Consejo Consultivo eliminando esa representante.


Que el Decreto Distrital 166 de 2010, que adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en su artículo 11 establece como parte de la misma el Eje Estructurante de Derechos de las Mujeres, priorizando (8) derechos en lugar de los seis (6) derechos a los cuales hace referencia el documento técnico del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, por lo cual, teniendo en cuenta que el Consejo Consultivo cuenta con representantes por derechos, es necesario modificar su conformación mediante el presente Decreto, incluyendo las dos (2) nuevas representantes por los derechos de las mujeres a la paz con equidad de género y al hábitat y vivienda digna.


Que con la expedición del presente decreto se busca fortalecer el espacio autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres, que es el conformado por las representantes de las mujeres diversas ante dicha instancia consultiva, para lo cual se considera de vital importancia incluir dentro de las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres a una representante de las víctimas de violencia sociopolítica, una representante de las Juntas de Acción Comunal y modificar la representación interlocal de mujeres, incluyendo en su lugar una representante por Localidad.


Que las disposiciones del Decreto Distrital 166 de 2010, ameritan otras modificaciones en el objeto, principios y, en general, los lineamientos de funcionamiento del el Consejo Consultivo de Mujeres en el Distrito Capital.


Que además de ello, se pretende que el Consejo Consultivo de Mujeres se articule con otros espacios de participación, entre ellos, la Mesa Diversa de Mujeres del Distrito Capital, que es un espacio de participación e interlocución entre las organizaciones sociales de mujeres y ciudadanía en general. La mesa se está reuniendo desde 2004 y se ha constituido en un espacio de encuentro y reconocimiento de la diversidad que constituye a las mujeres, en el cual se busca la construcción colectiva de la política pública y del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, así mismo, es un escenario de seguimiento y .monitoreo de esta política.


Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016", ordenó la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro de los proyectos del Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres.


Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones", dispone en su artículo la integración del Sector Mujeres por la Secretaría Distrital de la Mujer y, en su artículo 6° el traslado a dicha Secretaría de las competencias que antes ejercían la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y la Secretaría Distrital de Planeación, por lo cual, se hace necesaria la actualización de las atribuciones de la Secretaría Distrital de la Mujer en el marco del Consejo Consultivo de Mujeres.


Que en mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1°. Definición. El Consejo Consultivo es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos, redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando su diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, ideologías, orientación sexual e identidad de género, las distintas tipologías de discapacidad motora, visual, auditiva, mental, sensorial, cognitiva, múltiple etc.


Artículo 2°Objeto. Servir de instancia consultiva para analizar, conceptuar, y formular propuestas sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género, e igualmente la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género de dicha Política.


Artículo 3°. Principios. El Consejo Consultivo de Mujeres se regirá por los siguientes principios:


a. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género. Igual acceso por parte de mujeres y hombres a las distintas oportunidades que les permitan concretar sus proyectos de vida, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales que las mujeres experimentan en razón de su género, propendiendo por el pleno ejercicio de sus derechos como sujetos autónomos y libres que contribuyan a la construcción de una sociedad incluyente y justa.


b. Inclusión Social. Mayor integración de las organizaciones, grupos, redes de mujeres, ciudadanas y liderezas, en sus diferencias y diversidades, al diseño, ejecución y control de las Políticas Públicas en el Distrito Capital y sus localidades, en articulación con la Mesa Diversa de Mujeres, para la construcción de lo público.


c. Justicia redistributiva. Pleno goce de los derechos humanos de las mujeres basado en una distribución de la riqueza acorde con los principios de equidad e inclusión, que permita avanzar en la eliminación de las desigualdades materiales existentes entre hombres y mujeres.


d. Justicia de género. Disminución y eliminación de las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, reconocerse y ser reconocidas como sujetas plenas de derecho y para denunciar los hechos de violencia y discriminación garantizando una oportuna, eficaz e idónea atención; medidas de justicia y reparación acordes con las necesidades e intereses de las mujeres, eliminación de las condiciones que han mantenido la impunidad frente a los diversos tipos de violencias contra las mujeres; y trato justo y equitativo cuando éstas han cometido delitos.


e. Diversidad y reconocimiento de las diferencias. Reconocimiento real de las diversidades y de las diferencias de las mujeres de tipo generacional, cultural, étnico-racial, territorial, de experiencias de vida, en las condiciones socio-económicas, ideológicas, de orientación sexual y de las distintas tipologías de discapacidad motora, visual, auditiva, sensorial, cognitiva, etc.


f. Ciudadanía activa, plural y radical. Materialización de la democracia radical y de ciudadanía emancipatoria, a través del ejercicio del derecho a la participación y representación de los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres desde su diversidad, y en articulación con la Administración Distrital.


g. Concertación. Las decisiones serán tornadas teniendo en cuenta los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres, privilegiando el consenso y visibilizando los disensos.


h. Autonomía. Sin perjuicio del deber de cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, las autoridades y las representantes de las mujeres que formen parte del Consejo Consultivo, propenderán por el respeto entre ellas y ellos de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y a la participación, visibilizando los disensos.


i. Transparencia: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Consultivo serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la ciudadanía en general.


j. Autorregulación: El Consejo Consultivo contará con sus propios mecanismos de regulación y control, para garantizar el ejercicio del derecho a la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normatividad vigente. Tales mecanismos son el reglamento interno, planes de trabajo y de seguimiento, y canales de comunicación, así: entre las y los integrantes del Consejo Consultivo; entre las integrantes del espacio autónomo de representación de las diversidades de las mujeres; entre ellas y el resto de miembros del Consejo Consultivo; y entre el espacio autónomo y la Secretaría Distrital de la Mujer.


k. Corresponsabilidad. Construcción colectiva entre la Administración Distrital, las mujeres y sus representantes, además de otros actores relevantes, de las políticas públicas, programas, planes y proyectos qlue materializan los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades, así como de la agenda pública en la cual se identifican y modifican de manera constante las necesidades, demandas, intereses y propuestas de las mujeres.


I. Reconocimiento del territorio: La composición y el accionar del Consejo Consultivo tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio rural y urbano del Distrito Capital, asi como las expectativas, motivaciones e intereses de las mujeres de esta ciudad, en sus diferencias y diversidades.


Artículo 4°. Conformación del Consejo Consultivo de Mujeres. El Consejo Consultivo de Mujeres está conformado por 56 integrantes, 41 representantes de las mujeres y 16 integrantes de las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital.


Artículo 5°.- Representantes de la diversidad de mujeres del Distrito Capital. Serán representantes de las mujeres del Distrito Capital al Consejo Consultivo quienes han estado articuladas al trabajo local, a los Comités Locales de Mujer y Géneros, a los Consejos Locales de Mujeres, quienes hacen parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres. Serán representes las elegidas por voto para representar algunas de las diversidades que constituyen a las mujeres, así:


1. Una representante de las organizaciones que desarrollan trabajo articulado relacionado con cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, a saber:


a) Derecho a la paz con equidad de género.


b) Derecho a una Vida Libre de Violencias.


c) Derecho a la Participación y la Representación de las mujeres.


d) Derecho al Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.


e) Derecho a la Salud plena.


f) Derecho a la Educación con equidad.


g) Derecho a una Cultura y Comunicación libre de sexismo.


h) Derecho al hábitat y la vivienda digna.


2. Tres (3) representantes por la diversidad étnica, a saber:


a) Una mujer indígena.


b) Una mujer afrocolombiana/negra.


c) Una mujer ROM.


3. Una representante por la diversidad sexual (1).


4. Una representante de las jóvenes (1 ).


5. Una representante de las mujeres en condición de discapacidad (1).


6. Una representante de las mujeres en situación de prostitución (1).


7. Una representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia (1).


8. Una mujer feminista y académica articulada a una organización, proceso o entidad que trabaje por los derechos de las mujeres (1).


9. Una representante de las mujeres víctimas de la violencia socio-política (1).


10. Una representante de las mujeres campesinas que habitan el territorio de Bogotá ciudad región (1).


11. Una de las representantes de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación (1)


12. Una representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal (1)


13. Veinte (20) representantes de las localidades. Una por localidad.


Artículo 6°.- Autoridades Políticas y Administrativas. Las autoridades políticas y administrativas del Distrito que hacen parte del Consejo Consultivo son:


1. La Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado/a (1), quien lo presidirá.


Ver Resolución 057 de 2008. Alcalde Mayor


2. Una o un representante de las Alcaldesas y los Alcaldes Locales (1)


3. La Secretaria o el Secretario de cada uno de los siguientes sectores de la Administración Distrital o su delegada/o, que deberá ser una funcionaria o funcionario del nivel directivo o asesor de las secretarías:


a) Sector Mujeres


b) Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia


c) Sector Educación


d) Sector Salud


e) Sector Integración social


f) Sector Cultura, Recreación y Deporte


g) Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo


h) Sector Planeación


Las secretarías de despacho de los sectores antes mencionados serán miembros permanentes del Consejo Consultivo de Mujeres. Las secretarías de despacho de los demás sectores serán miembros no permanentes, con voz y voto, pero que asistirán a las sesiones solamente cuando sean convocadas por la Secretaría Técnica.


Articulo 7°.- Funciones del Consejo Consultivo. Son funciones del Consejo Consultivo de Mujeres las siguientes:


a) Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres, en sus diferencias y diversidades, en el Distrito Capital y formular propuestas y recomendaciones al respecto a las entidades y organismos de la Administración Distrital.


b) Hacer propuestas y recomendaciones a la Secretaría Distrital de la Mujer y a las demás entidades y organismos de la Administración Distrital sobre las políticas de mujeres en el Distrito Capital.


c) Absolver las consultas sobre las gestiones que deba emprender la Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.


d) Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en las políticas públicas sectoriales e intersectoriales.


e) Realizar la evaluación y seguimiento a la implementación de sus propuestas y recomendaciones, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, a la Administración Distrital, en articulación con la Secretaría Distrital de la Mujer.


f) Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá, D.C., la Contraloría de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital y los órganos de control político.


g) Hacer recomendaciones para el cumplimiento del Eje de derechos de las mujeres de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, el cual comprende los derechos a la paz con equidad de género, a una vida libre de violencias, a la participación y representación con equidad, a la salud plena, a la educación con equidad, al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, a la cultura y comunicación libre de sexismo, y al hábitat y vivienda digna.


h) Formular propuestas y hacer recomendaciones tendientes a promover la articulación entre entidades públicas y privadas del nivel distrital, y entre unas y otras con los grupos, redes y organizaciones de mujeres.


i) Invitar, cuando así lo considere, a actoras y actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, con el fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de acciones que materialicen la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.


j) Construir planes de trabajo para el desempeño de sus funciones.


k) Las demás atinentes al carácter del Consejo Consultivo de Mujeres del Distrito Capital.


Artículo 8°. Convocatoria. La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias y diversidades, para hacer parte del Consejo Consultivo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información y formación sobre el carácter del Consejo Consultivo de Mujeres y sus funciones, seguido de inscripciones y las respectivas elecciones.


Artículo 9°. Designación y elección. La designación y elección de las mujeres integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres, se realizará luego de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con los requisitos y representaciones establecidos por el artículo 5° del presente Decreto. Este proceso será coordinado por la Secretaría Distrital de la Mujer, que deberá garantizar que el desarrollo del proceso eleccionario sea transparente.


Quienes conforman el Consejo Consultivo de Mujeres no tendrán suplentes.


Parágrafo 1°. La designación y elección de las representantes al Consejo Consultivo tendrá en consideración como mínimo que hagan parte de una organización, grupo o red de mujeres o mixto que trabaje por los derechos de las mujeres. De igual manera, se aplicarán los mismos requisitos para elegir, lo cual implica que las electoras serán parte de organizaciones, grupos o redes de mujeres o mixtas que trabajen por los derechos de las mujeres. En todos los casos solo será un voto por organización, grupo o red.


Parágrafo 2°. Las elecciones de las representantes por derechos tendrán como principio orientador, además de los arriba descritos, que las organizaciones, grupos y redes postulados realicen trabajo con arraigo local y/o distrital para garantizar el pleno disfrute del respectivo derecho por el cual vayan a ser elegidas. En este caso elegirán, igualmente, las organizaciones, grupos o redes de mujeres o mixtas que trabajen el derecho específico de que se trate, y será sólo un voto por cada organización, grupo o red de mujeres.


Parágrafo 3°. Para la elección de las representantes de las diversidades de las mujeres, la Secretaría Distrital de la Mujer se encargará de difundir y construir el proceso eleccionario de las Consejeras, teniendo en cuenta la diversidad étnica, generacional, de orientación sexual, territorial, el ser campesinas, la situación de desplazamiento forzado por la violencia, el ejercicio de prostitución, la calidad de víctimas de la violencia política, la pertenencia a las Juntas de Acción Comunal de Bogotá, el trabajo desarrollado en localidades del Distrito Capital, y condición de discapacidad motora, visual, auditiva, sensorial, cognitiva, etc. Se permitirá un voto por cada organización, grupo o red de mujeres diversas.


Para estas elecciones votan las organizaciones, grupos, redes de mujeres y/o mixtas que trabajen por los derechos de las mujeres y que se reconocen como parte de esa diversidad y trabajan por garantizar los derechos específicos de las mujeres desde esas diferencias específicas.


Parágrafo 4°. La designación de la representante del Consejo Territorial de Planeación será resultado de un acuerdo previo entre las integrantes de dicha instancia que representan a las organizaciones de mujeres. El proceso de elección de la representante de las mujeres de las juntas de Acción Comunal se hará bajo la coordinación de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal.


Parágrafo 5°. La representante ante el Consejo Consultivo de Mujeres por cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá, será elegida mediante un proceso convocado por la Secretaría Distrital de la Mujer, en el cual podrán participar mujeres que hagan parte de las organizaciones, grupos y redes de mujeres o mixtas de la respectiva localidad. Cada organización, grupo o red de mujeres o mixta que trabaje por los derechos de las mujeres, aportará un único voto para la elección.


Artículo 10°Del período de elección. El período de la elección será por tres (3) años contados a partir de su instalación. Se debe garantizar que el 50% de las integrantes del Consejo Consultivo anterior integren el nuevo, buscando la continuidad en el enfoque, las estrategias y los principios.


Parágrafo 1°. Ninguna mujer puede ejercer su carácter de representante en el Consejo Consultivo de Mujeres por más de dos períodos (seis años). La decisión sobre las mujeres que integrarán el Consejo Consultivo también en el período siguiente al de su elección, será resultado de una definición concertada del Consejo Consultivo de Mujeres en Pleno.


Parágrafo 2°. Los demás criterios y el procedimiento deben quedar definidos en el reglamento interno que se adopte en la primera sesión del Consejo Consultivo, el cual puede ser modificado por consenso del Consejo en pleno. El espacio autónomo de las representantes de las mujeres diversas también contará con su propio reglamento, que podrá modificarse por consenso del Consejo en pleno.


Articulo 11°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consultivo de Mujeres será ejercida por la Secretaria Distrital de la Mujer.


Artículo 12°. Objeto y funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:


1. Recopilar las propuestas de las y los integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del mismo.


2. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.


3. Recopilar los conceptos y las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria.


4. Coordinar las actividades del Consejo Consultivo de Mujeres.


5. Coordinar las actividades entre el Consejo y las instancias distritales que tengan relación con las funciones de esta instancia consultiva.


6. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas.


7. Convocar, por solicitud del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.


Artículo 1Sesiones del Consejo Consultivo de Mujeres. El Consejo sesionará en pleno dos (2) veces al año. Por decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias. El espacio autónomo de las representantes de las mujeres diversas sesionará, además de las dos (2) sesiones en pleno, cuando lo considere necesario.


Además de las sesiones en pleno, las Consejeras tendrán reuniones con las secretarías de despacho cuando lo consideren necesario, para construir, consolidar, materializar y hacer seguimiento al plan de trabajo que se establezca con cada una de ellas a través de las mesas de trabajo que se constituyan.


Artículo 14°. Metodología. La metodología del Consejo Consultivo estará basada en el Trueque de Saberes y Sabidurías, y en la construcción colectiva y participativa de los procesos de implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. La metodología debe potenciar la construcción de la democracia radical, recoger los aprendizajes de la educación popular, las buenas prácticas de otras metodologías participativas y feministas. Esta metodología partirá de principios como la escucha activa y democrática, el reconocimiento real y efectivo de las diferencias y diversidades, la construcción horizontal, la toma de decisiones privilegiando los consensos, e identificando y reconociendo los disensos.


Artículo 15°. Plan de trabajo y reglamento interno. Al inicio de cada período del Consejo, éste debe establecer un Plan de Trabajo para los tres años de su período. Anualmente este Plan de Trabajo debe ser ajustado a las realidades del Distrito Capital, las organizaciones de mujeres y las localidades. En la primera sesión de cada nuevo Consejo electo se debe adoptar el reglamento que rige dicha instancia consultiva.


Artículo 16°. Mesas de trabajo. Se crearán las mesas de trabajo, mixtas en su composición, que se consideren pertinentes. Así mismo, el espacio autónomo de representantes de las mujeres diversas ante el Consejo Consultivo definirá sus propias formas de trabajo y buscará articularse con las distintas instancias de participación formales e informales de mujeres y mixtas, que trabajan por la garantía de los derechos de las mujeres, con los Comités Operativos de Mujer y Género, con la Mesa Diversa, con los Consejos Locales de Mujeres donde estos existen y con los Consejos Locales y Distritales de Planeación y de Política Social, entre otros.


Artículo 17°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto Distrital 403 de 2007.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2014


GUSTAVO PETRO U.


Alcalde Mayor


MARTHA LUCIA SÁNCHEZ SEGURA


Secretaria Distrital de la Mujer