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Circular 65 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 65 DE 2002

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

Subsecretarios, Asesores, Gerentes de Proyecto, Directores de Oficina, Jefes de Oficina, Jefes de Grupo e Interventores.

De:

Secretaria General

Asunto:

Afiliación y Pago de Aportes de Contratistas al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Fecha:

Octubre 10 de 2002

El Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 1703 del 2 de Agosto de 2002, derogó algunas normas correspondientes a la Afiliación y Pago de Aportes de Contratistas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y dispuso en su artículo 23 lo siguiente:Ver art. 271 Ley 100 de 1993

"Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada. En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las sumas descontadas se entregarán a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, junto con un documento en el que se ponga en conocimiento la situación para que la EPS revise la presunción de ingresos del contratista y este deba efectuar la autoliquidación de aportes sobre el nuevo ingreso.

En el evento en que los pagos no sean mensuales y no exista justificación válida de la diferencia, el contratante deberá informar tal circunstancia a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, para que dicha entidad le revise la presunción de ingresos.

Para los efectos del presente artículo se entiende por "valor bruto", el valor facturado o cobrado antes de aplicarle los recargos o deducciones por impuestos o retenciones de origen legal.

En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada." (Negrillas fuera de texto).

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, con el fin de darle cumplimiento a la norma transcrita, está implementando el siguiente procedimiento administrativo:

  1. Las personas que suscriban contratos de obra, arrendamiento de servicios, prestación de servicios, consultoría y/o asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, previa suscripción del acta de iniciación del respectivo contrato, deberán acreditar ante el Interventor del mismo, la afiliación y el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:

    Cuando se hayan pactado pagos mensuales, deberán aportar fotocopia del recibo de pago, en el cual conste que su cotización se liquidó sobre el 12% del 40% del valor mensual del contrato.

    En aquellos contratos en los cuales se haya pactado una forma de pago diferente a la mensualidad, deberán aportar fotocopia del recibo de pago, en el cual conste que su cotización se liquidó sobre el 12% del 40% del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo en periodos mensuales.

  2. Aquellas personas que se encuentren ejecutando contratos de las modalidades señaladas anteriormente, deberán aportar a la División Administrativa y Financiera, junto con los documentos de soporte del respectivo cobro, el recibo de pago de su cotización en salud, la cual debió ser liquidada sobre la base anteriormente señalada.

Los Interventores de los contratos y la División Administrativa - oficina encargada de tramitar los pagos, deberán remitir a la Oficina de Contratación fotocopia del mencionado recibo de pago, con el fin de que repose en la carpeta de cada contrato.

Agradezco tomar atenta nota y dar cumplimiento a la presente circular.

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURAN