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Acuerdo Local 004 de 2014 Junta Administradora Local de Fontibon

Fecha de Expedición:
14/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5394 de julio 15 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2014

(Junio 14)

 Sancionado por el art. 1, Decreto Local Fontibón 003 de 2014.

Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia especialmente las conferidas por los Artículos 2,3, 95 y numeral 5 y 270; el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículos 69 numeral 7, 73 y 76; la Ley 136 de 1994, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo . de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo es necesaria la creación organizada para dar cuenta de un bienestar y protección animal, como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora frente a los animales útiles al hombre, evitando actos de crueldad, maltratos o abandonos injustificados.

ACUERDA:

-CAPÍTULO I.

CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Protección y Bienestar Animal de la localidad.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal elegido democráticamente será promotor e interlocutor de la Protección y Bienestar Animal ante la Administración Local, distrital, Nacional e Internacional

ARTICULO 3o.- CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.

Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente

Un (1) delegado de la Secretaria Distrital del Habitat

Un (1) delegado del Hospital de Fontibón

Dos (2) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Fontibón.

Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

PARÁGRAFO PRIMERO. La elección de los delegados y delegadas de estos consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentara la alcaldía local.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El consejo local podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.

PARÁGRAFO TERCERO. La alcaldía Local tendrá treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.

PARÁGRAFO CUARTO. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

ARTÍCULO 4o.- REQUISITOS EN LA ELECCION DE DELEGADOS. Para ser consejero y participar en el proceso de elección del consejo local de Protección y Bienestar Animal, los delegados deben acreditar al momento de la inscripción domicilio en la localidad o ejercer alguna actividad sometida a Protección y Bienestar Animal

Además debe acreditar los siguientes documentos:

Fotocopia de la Cédula de ciudadanía

Las organizaciones legalmente constituidas que trabajan temas relacionados a la Protección y Bienestar Animal, deberán adjuntar, además copia de certificación de representación legal vigente.

ARTÍCULO 5o.- PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, serán elegidos para periodos de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 6o.- CITACIÓN Y SECRETARÍA. La Secretaría del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la Protección y Bienestar Animal de la localidad.

Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con la debida antelación.

ARTÍCULO 7o.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, las siguientes:

* Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

* Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

* Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

* Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

* Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

* Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTÍCULO 8o.- APOYO. Las autoridades locales desde su competencia apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal; incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Protección y Bienestar Animal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.

CAPITULO II.

ELECCIONES.

ARTÍCULO 9o.- ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se llevarán a cabo en el mes de Agosto de cada cuatro (4) años a partir de 2016, y su respectiva posesión en el mes de septiembre.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Dos meses después de sancionado este acuerdo se realizará la elección del 1er Consejo Local de Proteccion y Bienestar Animal de Fontibon que tendrá vigencia hasta septiembre de 2016 periodo formal establecido en este artículo.

ARTÍCULO 10o.- DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

ARTÍCULO 11o.- DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados al consejo local de Protección y Bienestar Animal, serán asumidos por el fondo de desarrollo local.

ARTÍCULO  12o.- El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2014.

GERARDO MONTERO DOZA

Presidente (E.) de la JAL Fontibón

GERARDO MONTERO DOZA

Edil proponente

SANDRA LILIANA LINARES APONTE

Secretaria de Apoyo JAL Fontibón

El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 003 a los (2) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5394 de julio 15 de 2014