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DECRETO 309 DE 2014 (Julio 23) Por medio del cual se corrige un error formal del Decrero (sic) Distrital 288 del 8 de julio 2014 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERACIONES: Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que en ese sentido, se hace necesario realizar la corrección de un error formal del Decreto Distrital 288 del 8 de julio de 2014, en el sentido de modificar el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., para el cual fue nombrado el doctor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.889.892, por el de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Corregir el Decreto Distrital 288 del 8 de julio de 2014, en el sentido de modificar el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., para el cual fue nombrado el doctor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.889.892, por el de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 2°. Comuníquese al doctor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ, al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 3º. El presente Decreto Distrital rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2014. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor |