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Resolución 672 de 2014 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
25/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5402 de julio 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 672 DE 2014

(Julio 25)

Derogada por el art. 85, Resolución 0651 de 2019.

Por la cual se modifica la Resolución 0146 del 12 de marzo de 2014, que establece el procedimiento para el reconocimiento económico de los estudios hidráulicos, estructurales y las obras ejecutadas por los constructores en la ciudad y se fijan otros lineamientos de conformidad con la normativa legal vigente

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, expedidos por la Junta Directiva de la EAB –ESP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Resolución 0146 del 12 de marzo de 2014, establece que el período de reconocimiento se hará a los constructores que hayan firmado Carta de Compromiso a partir del primero (1) de enero de 2012, hasta la fecha que, previo análisis de la EAB- ESP, se considere como límite para asumir en su totalidad lo que le corresponde y que esta fecha límite, deberá definirse a más tardar el 30 de junio de 2014, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 3050 de 2013 expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Que las implicaciones de las disposiciones contenidas en el Decreto 3050 de 2013 se encuentran en evaluación y hasta el momento no se ha determinado la fecha límite para asumir la totalidad de los reconocimientos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1: Modificar el artículo 3 de la Resolución 0146 del 12 de marzo de 2014, el cual queda de la siguiente manera:

Para todos los efectos legales, el período de reconocimiento se hará a los constructores que hayan firmado Carta de Compromiso a partir del primero (1) de enero de 2012, incluyendo los proyectos que cuenten con licencias de construcción expedidas en el marco del Decreto 190 de 2004, hasta la fecha que, previo análisis de la EAB- ESP, se considere como límite para asumir en su totalidad lo que le corresponde. Esta fecha límite, deberá definirse a más tardar el 31 de enero de 2015, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 3050 de 2013 expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2014.

ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER

Gerente General