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Ley 1729 de 2014 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49227 de julio 29 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY ESTATUTARIA 1729 DE 2014

(Julio 29)

Por la cual se deroga la Ley 1157 de 2007 con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo  1°. Deróguese la Ley Estatutaria 1157 de 2007, “por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política de Colombia con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos”.

Artículo 2°. Mientras se establece un régimen electoral uniforme en el marco de la Comunidad Andina y con el fin de garantizar en todo momento la participación de la República de Colombia, en cumplimiento de los compromisos internacionales que vinculen al Estado, conforme lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, los Representantes de la República de Colombia ante el Parlamento Andino, serán designados por el Congreso de la República así:

 

a) Dos (2) representantes elegidos por el Senado de la República.

 

b) Tres (3) representantes elegidos por la Cámara de Representantes, de los cuales uno, corresponderá a uno de los partidos que se declaren en oposición al Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia.

 

Parágrafo. La designación se realizará por medio de votación secreta por cada una de las Cámaras.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

El Secretario General del honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-256 de fecha 23 de abril de dos mil catorce (2014) - Radicacion: PE-043, proferida por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envió al Presidente de la República 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

La Ministra de Relaciones Exteriores

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR