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Circular 97 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 097 DE 2014

 

(Agosto 01)

 

Para:

ALCALDES LOCALES

 

De:

 

SECRETARIA GENERAL

 

Asunto:

 

CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PERSONAS NATURALES, ONGS, DOMICILIADAS O NO EN DISTRITO CAPITAL.

 

Como es de público conocimiento, a través de los medios de comunicación, se han presentado distintas denuncias sobre la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL en las Alcaldías Locales, por lo que resulta imperioso verificar que la contratación con entidades sin ánimo de lucro, personas naturales, ongs, domiciliadas o no en distrito capital cumplan con las instrucciones impartidas en el Decreto Distrital 397 de 2012 que ordena:

 

"Artículo 1°.- Verificación de información de las ESAL. Las entidades y organismos distritales deberán y reportar cada dos meses a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro SUPERPERSONAS JURÍDICAS de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la relación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que han recibido recursos públicos distritales de su respectivo ente distrital; señalando nombre, objeto social, entidad contratante, fecha de suscripción, tipo de aporte (indicando si éste corresponde a donación dinero o especie, contrato o convenio, plazo y objeto del mismo), monto o cuantía y territorio o lugar en el que se llevará a cabo el objeto".

 

"Las entidades y organismos distritales que pretendan suscribir contratos o convenios con personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D. C., verificarán con la entidad u organismo distrital encargada de su inspección, vigilancia y control, que tales organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones legales, contables y financieras.

 

"Artículo 2°.- lnstrucciones para las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control, respecto al deber de mantener información actualizada y disponible de las entidades sin ánimo de lucro. Las personas naturales o jurídicas que participen en procesos de contratación estatal con recursos públicos, conforme con el artículo de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 734 de 2012, deben demostrar su capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera, así como las condiciones de experiencia y organización; en tal sentido, las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., deberán incorporar, actualizar y mantener disponible en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ-, la información sobre la situación jurídica, financiera y contable de las organizaciones sin ánimo de lucro, a su cargo.

 

"Parágrafo. Todas las entidades y organismos distritales deben incorporar la información de los contratos y convenios que hayan celebrado con las personas jurídicas sin ánimo de lucro en el aparte correspondiente a "Aportes" del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ-.

 

"Los reportes de información incluirán los siguientes datos: entidad contratante, número y fecha del contrato, tipo de contrato, fecha del inicio del contrato, fecha de finalización, valor del contrato, el objeto contractual, plazo de ejecución y observaciones. (Negrilla y cursiva son nuestras)

 

Adicionalmente, las Alcaldías Locales deberán verificar el cumplimiento a los requisitos identificados por la Corte Constitucional en Sentencia C-324/09 M.P J. Henao en cuanto a que la entidad contratada "(...) (i) sea de reconocida idoneidad. (ii) Se busque impulsar programas o actividades de interés público. (iii) Estos programas o actividades se encuentren acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. (iv) La contratación se realice en los términos previstos en el reglamento expedido por el Gobierno Nacional con tal propósito".

 

Por lo anterior se solicita a la Secretaría Distrital de Gobierno el seguimiento y evaluación a través de Subsecretaria de Asuntos Locales, para que cada uno (sic) de las Alcaldías Locales dispongan lo pertinente a efectos de verificar en cada Localidad, si han suscrito contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro y si han cumplido con los lineamientos antes señalados. Lo anterior, a efectos de consolidar la información en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ de la Secretaría General.

 

Aquellos contratos suscritos con persona natural, ONG'S, no domiciliadas en distrito capital, deberán ser reportadas directamente a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Para efectos del diligenciamiento de la información solicitada se les requiere hacer uso de la matriz contractual diseñada por la Secretaría General. (Ver Anexo)

 

La presente tiene como objetivo mantener un dialogo jurídico permanente con las alcaldesas y alcaldes locales, mientras se implementa una plataforma colaborativa que permita que todas las dependencias de la administración faciliten el consumo de información de los entes descentralizados.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaría General

 

Anexo: Matriz Contractual.

 

Proyectó: Edison Andrés Belalcazar Erazo.

 

Revisó: Bernardo Antonio González Vélez.

 

Aprobó: Director Jurídico Distrital.