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Resolución 480 de 1999 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 480 DE 1999

RESOLUCIÓN 480 DE 1999

(julio 12)

 

por la cual se adopta el reglamento interno de la Comisión de Veeduría de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

La Comisión de Veeduría de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 77 - numeral 9, - del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, expedido por el Presidente de la República.

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 75 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, el Ministerio de Desarrollo Económico realizará la función de Coordinación y seguimiento de las Curadurías Urbanas, en cada Municipio o Distrito, a través de las Comisiones de Veeduría.

 

Que es necesario adoptar el Reglamento Interno de la Comisión de Veeduría de Santa Fe de Bogotá, para que ésta pueda organizarse y cumplir debidamente sus funciones.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Presidencia y Convocatorias Ordinarias. De acuerdo con el artículo 75 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, la Comisión de Veeduría del Distrito Capital será presidida por el Alcalde Mayor de la ciudad, quien deberá convocarla, como mínimo, mensualmente, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación.

 

Artículo 2º.- Convocatorias Extraordinarias. La Comisión de Veeduría también podrá ser convocada cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros lo consideren necesario, y en la forma prevista en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Sitio de Reuniones. La Comisión de Veeduría se reunirá en el Despacho del Señor Alcalde Mayor, o en el lugar que este señale en el escrito de convocatoria.

 

Artículo 4º.- Secretaría. La Secretaría de la Comisión de Veeduría será ejercida por el representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

 

El representante citado podrá utilizar el personal y los elementos de su dependencia que considere indispensables, para cumplir idóneamente la función secretarial encomendada.

 

Artículo 5º.- Funciones de la Secretaría. La Secretaría de la Comisión de Veeduría tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Levantar las Actas de las reuniones correspondientes y ponerlas a consideración de los miembros de la comisión, para su firma.
  2.  

  3. Comunicar por escrito a los destinatarios y a todos los curadores urbanos, las sugerencias, proposiciones, recomendaciones y determinaciones que adopte la comisión en sus reuniones, de conformidad con lo que figure en las actas respectivas.
  4.  

  5. Recepcionar y radicar las quejas y solicitudes que se formulen a la Comisión de Veeduría, las cuales deberán ser remitidas al Grupo Interdisciplinario conformado en el artículo 9.
  6.  

  7. Llevar el archivo de las actas levantadas y de los demás documentos atinentes a la Comisión.
  8.  

  9. Elaborar y remitir todo tipo de correspondencia relacionada con la Comisión de Veeduría.
  10.  

  11. Las demás que acuerden los miembros de la Comisión, en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

Parágrafo.- La Alcaldía Mayor hará anualmente una publicación en dos periódicos de circulación local, en la cual se informe a la ciudadanía sobre quién está ejerciendo la Secretaría de la Comisión de Veeduría y en donde se pueden radicar las quejas y solicitudes dirigidas a ese organismo.

 

Artículo 6º.- Actas. Las actas deberán contener un resumen de lo tratado en la reunión respectiva, con la anotación de la sugerencia, proposición, recomendación o determinación, al final de cada tema tratado.

 

Además, dichas actas deberán aparecer firmadas por todos los miembros asistentes a la reunión, a más tardar dentro de la sesión siguiente de la Comisión.

 

Artículo 7º.- Quórum. La Comisión de Veeduría podrá sesionar y adoptar todo tipo de determinaciones o decisiones, cuando a la sesión o reunión convocada previamente, en la forma establecida en este reglamento, asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

 

Las determinaciones o decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes.

 

Artículo 8º.- Invitaciones. Solamente el Alcalde Mayor podrá invitar a las sesiones de la Comisión, a un (1) representante de las empresas de servicios públicos, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la participación de ellas Artículo 75 Decreto Nacional 1052 de 1998.

 

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital asistirá a las sesiones o reuniones de la Comisión de Veeduría, con voz pero sin voto.

 

Artículo 9º.- Informes Sobre Quejas. Las quejas contra los curadores urbanos, presentadas ante la Comisión de Veeduría, serán analizadas técnica y jurídicamente por un grupo interdisciplinario integrado por un arquitecto de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, un abogado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y un ingeniero de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Dichos profesionales serán designados por los jefes de cada una de esas entidades.

 

El grupo anterior hará la presentación de las quejas a la Comisión de Veeduría, expondrá el análisis técnico y jurídico del caso, junto con las recomendaciones correspondientes.

 

Artículo 10º.- Recursos y Acciones. Los recursos, acciones, denuncias y quejas en general, investigaciones de oficio que por determinación de la Comisión de Veeduría o por iniciativa de la Personería Distrital deban formularse contra los curadores urbanos, según lo dispuesto en el artículo 77 - numerales 3, 6 y 8 - del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, serán instaurados por el Alcalde Mayor o quien el delegue, sin perjuicio de la competencia preferencial que a nivel disciplinario le asiste a la Personería Distrital.

 

Artículo 11º.- Vigencia. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Personero de Santa Fe de Bogotá, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. ENRIQUE SILVA GIL. El Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. ALFREDO DÍAZ PICCALUGA. El Representante de las Asociaciones Gremiales Sector Construcción. WILLIAM MORENO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1939 de julio 12 de 1999.