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Decreto 268 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4907 de junio 12 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 268 DE 2012

 

(Junio 01)

  Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 367 de 2014

“Por el cual se establecen los requisitos de estudio y experiencia para los empleos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Directores de las Unidades Administrativas Especiales de la Administración del Sector Central de Bogotá D. C.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Señor Alcalde Mayor, establecer las funciones y requisitos de los empleos de los organismos que pertenecen a la Administración del Sector Central de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto Ley 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”; señalo: “ARTÍCULO 2o. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales”.

 

Que el Plan de Desarrollo “BOGOTÁ HUMANA”, fue aprobado por el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo No 489 de 2012, determinando el accionar de la Administración Distrital para el cumplimiento de las metas de los diferentes Sectores Administrativos a través de programas y proyectos. Y que el empleo público está constituido con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Que la necesaria articulación transversal de los Sectores Administrativos para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo “BOGOTA HUMANA”, demandan de los empleados públicos de la Alta Dirección Territorial conocimientos, competencias y requisitos que posibiliten la comprensión integral para la formulación de las políticas y ejecución articulada de los programas y proyectos.

 

Que como consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos de estudio y experiencia de los empleos de la Alta Dirección Territorial pertenecientes a los organismos de la Administración del Sector Central del D.C., en áreas de conocimiento, en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales, conforme con lo establecido por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Establecer requisitos de estudio y experiencia para los empleos de la Alta Dirección Territorial de los organismos pertenecientes a la Administración del Sector Central de Bogotá, D. C., así:

 

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Título profesional en áreas de las Ciencias Sociales y Humanas, o Economía, Administración, Contaduría y afines, o Ciencias de la Educación, o Ciencias de la Salud, o Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, o Matemáticas y Ciencias Naturales, o Agronomía, Veterinaria y afines, o Bellas Artes; y Titulo de Posgrado.

 

Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

Experiencia

60 meses de Experiencia Profesional o Docente.

 

Artículo 2°.- Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades, las equivalencias son las señaladas en el Decreto Distrital 040 de 2012.

 

Artículo 3°.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2012

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

 

Secretario General

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4907 de junio 12 de 2012