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Acuerdo 4 de 2014 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
30/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5447 de octubre 8 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


 

ACUERDO 004 DE 2014

(Septiembre 30)

Por el cual se establece la escala salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER-

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 173 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Artículo 35 del Acuerdo 546 de 2013, establece que “para todos los efectos legales las/los servidores públicos/as que vienen prestando sus servicios en el FOPAE, se incorporarán en el IDIGER, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos adquiridos y las garantías laborales protegidas por la Ley.

Que  el Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, previas las consideraciones legales y administrativas pertinentes ha presentado solicitud de aprobación de la Planta de Cargos y Escala Salarial, en virtud de lo ordenado por el Acuerdo 546 de 2013, obteniendo la viabilidad por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante oficio No. 2014EE2090 del 29 de septiembre de 2014.

Que en el mismo sentido, se presentó solicitud de viabilidad económica y financiera a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, obteniéndose la correspondiente aprobación mediante oficio No. 2014EE210172 del 30 de septiembre de 2014, con la que se garantiza el cubrimiento presupuestal para los gastos en que se incurra por los diferentes conceptos que afectan la nómina de personal.

Que el numeral 6 del artículo 6º del Decreto 173 de 2014 establece, que es una función del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER.: “Aprobar la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia y la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”.

Que el Gobierno Distrital al definir el ajuste salarial tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional en especial en la Sentencia C-1017 de 2003; los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales en el Decreto Nº 185 del 7 de febrero de 2014; y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando por efecto del ajuste se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que se hace necesario establecer la Escala Salarial del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, tomando como referencia la de la Administración Central a efectos de avanzar en el proceso de unificación de Escala Salarial, en concordancia con las políticas de dignificación del empleo del Gobierno Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, fijará los rangos salariales, los cuales tendrán efectos fiscales a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Campo de Aplicación. Fijar la escala de remuneración para los cargos que sean desempeñados por los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, antes Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE -, de conformidad con los motivos fácticos y jurídicos expuestos en la parte motiva del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- Asignaciones Básicas. La escala de remuneración salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo serán dadas de conformidad con la siguiente tabla para la vigencia 2014:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

3.032.098

3.032.098

1.747.215

1.209.501

887.895

02

3.195.646

3.195.646

1.801.819

1.252.703

925.418

03

3.282.669

3.282.669

1.858.868

1.321.394

958.344

04

3.697.262

3.697.262

1.874.619

1.364.221

1.025.475

05

4.080.436

4.080.436

1.928.940

1.407.051

1.069.249

06

4.550.037

4.550.037

1.965.814

1.462.109

1.106.773

07

4.986.096

4.986.096

2.043.504

1.504.941

1.148.825

08

5.585.549

5.585.549

2.103.253

1.553.883

1.171.362

09

6.263.413


2.144.830

1.615.066

1.171.761

10

7.048.809


2.163.009

1.664.009

1.210.116

11



2.270.565

1.719.521

1.228.296

12



2.336.300

1.735.482

1.252.703

13



2.396.071

1.786.371

1.321.394

14



2.527.512

1.841.431

1.364.221

15



2.527.626

1.851.064

1.407.051

16



2.554.836

1.890.374

1.462.109

17



2.570.782

1.958.250

1.504.941

18



2.606.352

2.007.056

1.553.883

19



2.741.095

2.012.482

1.615.066

20



2.805.483

2.090.198

1.664.009

21



2.875.772

2.090.198

1.719.071

22



2.957.299

2.090.198

1.749.299

23



2.973.656


1.786.371

24



2.982.402


1.800.000

25



3.057.785


1.841.431

26



3.195.646


1.890.374

27



3.222.726


1.890.488

28



3.282.669



29



3.412.638



30



3.697.262



31



3.725.779



32



4.550.037



ARTÍCULO 3º.- Gastos de Representación. Para los empleos que pertenezcan al nivel Directivo y Asesor, el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación, se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el servidor público, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

03


30%

04


30%

07

40%


09

100%


ARTÍCULO 4º-. Prima Técnica:Se reconocerá mensualmente a los empleos públicos que pertenezcan a los Niveles Directivo, Asesor y Profesional. Para su reconocimiento y pago se aplicaran los siguientes porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual, así:

ESCALA PRIMA TECNICA

NIVEL

PORCENTAJE SOBRE

ASIGNACION BÁSICA

DIRECTIVO

50 %

ASESOR

50 %

PROFESIONAL

40 %

PARÁGRAFO PRIMERO: El reconocimiento y pago de la Prima Técnica en los porcentajes establecidos, se hará de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Prima Técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital.

ARTÍCULO 5º-. Viáticos: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los empleados públicos que deban viajar fuera del Distrito Capital y, dentro o fuera del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO: Los viáticos constituirán factor salarial siempre que se hayan percibido por un término no inferior a 180 días, en el último año de servicios.

ARTÍCULO 6º-. Prima Semestral: Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario. Son factores para su liquidación: Asignación Básica, Gastos de Representación, Prima Técnica, Prima de Antigüedad, Prima de Vacaciones dividida en 12 (disfrutada entre el 1 de enero y 30 de junio).

ARTÍCULO 7º-. Bonificación por Servicios Prestados: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continúo de labor en una misma entidad del Distrito Capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica, gastos de representación y la prima de antigüedad que devengue el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y de gastos de representación superior al tope máximo señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO: Cuando un funcionario provenga de otra Entidad Pública Distrital o del orden nacional el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 8º-. Prima de Antigüedad: Reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos de la Entidad de acuerdo con el tiempo de servicios a ésta así:

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos

3% de la asignación básica mensual

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos

5% de la asignación básica mensual

Más de 14 años de servicios continuos

7% de la asignación básica mensual

ARTÍCULO 9°-. Prima de Navidad: Esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

ARTÍCULO 10º.- Auxilio de Transporte: Se reconocerá el auxilio de transporte, a los empleados públicos cuya asignación básica sea inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, en el valor que sea establecido por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal

ARTÍCULO 11º-. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de septiembre de 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente

Consejo Directivo IDIGER

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria

Consejo Directivo IDIGER


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014