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Acuerdo 1 de 2014 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
30/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2014

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-

 

En ejercicio de las  facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 173 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 546 de 2013, emanado del Concejo de Bogotá, ordenó la transformación del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C. -FOPAE-, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, estableciendo un período de transición de 12 meses para dicha transformación.

 

Que el Decreto 173 del 30 de abril de 2014, dictó disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración,  y señala  que la dirección de la Entidad estará a cargo del Consejo Directivo.

 

Que el Artículo 5 del Decreto 173 de 2014, establece la composición del Consejo Directivo del IDIGER y el artículo 6 del mismo Decreto, fija, entre las funciones del Consejo Directivo, la de “adoptar los estatutos del IDIGER y sus modificaciones”.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar los estatutos de Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DENOMINACIÓN,  NATURALEZA  JURÍDICA,  DOMICILIO, OBJETO, RÉGIMEN LEGAL  Y  FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.-  La entidad para todos los efectos legales se denominará “INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO” y utilizará la sigla IDIGER.

 

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA JURÍDICA.- El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, transformado por el Acuerdo 546 del 27 de diciembre de 2013, emanado del Concejo de Bogotá, y reglamentado por el Decreto 173 del 30 de abril de 2014, es un Establecimiento Público del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,   adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO.- El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-,  tendrá su domicilio legal en Bogotá, Distrito Capital,  y dentro del territorio de su jurisdicción, cumplirá sus funciones.

 

ARTÍCULO 4º.- OBJETO.- El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, tendrá por objeto ser la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC-.

 

ARTÍCULO 5º.- DURACION.- El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse, fusionarse, transformarse, y liquidarse en los casos previstos en la ley.

 

ARTÍCULO 6º.- RÉGIMEN LEGAL.- Los actos que El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, realice en desarrollo de su objeto, y en cumplimiento de las funciones que se le hayan confiado en el acto de creación,  o en los estatutos, serán actos administrativos y estarán sujetos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a la Ley.

 

ARTÍCULO 7º.- FUNCIONES.- Son funciones del El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, además de las establecidas en el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto 173 de 2014, las siguientes:

 

1. Adquirir por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y/o judicial inmuebles en zonas de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

 

2. Ejercer las demás funciones que señale la ley, los acuerdos y reglamentos del IDIGER.

 

PARÁGRAFO.- El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, podrá ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción del Distrito Capital, bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, cuando lo requieran las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, en los términos de la Ley 1523 de 2012.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 8º.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La Dirección y Administración del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, estará a cargo del Consejo Directivo y el Director o Directora General.

 

ARTÍCULO 9º.- MARCO GENERAL DE ACCION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.- A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos; no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a. Al CONSEJO DIRECTIVO le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y para cabal cumplimiento de sus obligaciones.

 

b. Al DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL le corresponde: (i) Representar legalmente la entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-. 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 10º.- COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  El Consejo Directivo del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, estará integrado en la forma establecida en el Decreto 173 del 30 de abril de 2014, o las normas que los sustituyan o modifiquen.

 

PARÁGRAFO 1º. - El/la Director/a General del IDIGER asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2º.- El Presidente o Secretario/a del Consejo Directivo podrán invitar a otros/as servidores/as de la Administración Distrital o personas naturales o jurídicas de carácter privado o público cuando se estime necesario y conveniente, o cuando la materia objeto de estudio o análisis lo requiera.

 

ARTÍCULO 11º.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Los miembros del Consejo Directivo del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-,  están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas.

 

PARÁGRAFO.- Los miembros del Consejo Directivo actuarán con observancia  del artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, el cual establece:

 

Prohibición a las juntas. Las juntas directivas no intervendrán en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos de la entidad. Los representantes legales de las entidades serán responsables de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos.

 

Tampoco participarán de manera alguna en la designación o retiro de los servidores de la entidad. Conforme a las disposiciones vigentes para cada caso, los respectivos representantes legales dictarán los actos relacionados con la administración del personal al servicio de cada entidad”.

 

ARTÍCULO 12º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  Son funciones del Consejo Directivo del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-  las siguientes:

 

1. Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial

2. Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

 

3. Establecer los estatutos del IDIGER y sus modificaciones.

 

4. Evaluar la gestión del IDIGER, con base en los informes que le presente el/la Director/a General.

 

5. Establecer la estructura administrativa del IDIGER y señalar las funciones de cada una de sus dependencias.

 

6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia. 

 

7. Delegar en el (la) Director(a) General la expedición del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los demás empleos que conforman la planta de personal del IDIGER, según los lineamientos técnicos y legales vigentes, así como sus modificaciones.

 

8. Darse su propio reglamento.

 

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, los Acuerdos Distritales y los  Decretos del (la) Alcalde (sa) Mayor.

 

PARÁGRAFO.-. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General las siguientes funciones que le son propias: (i) Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial, (ii) Aprobar las modificaciones presupuestales.

 

ARTÍCULO 13º.- SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el/la Secretario(a) Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 173 del 30 de abril de 2014, o las normas que los sustituyan o modifiquen.

 

PARÁGRAFO.-  El (la) Director(a) General del IDIGER ejercerá el apoyo a la Secretaría del Consejo Directivo, directamente, o a través de la dependencia que designe para tal fin.

 

ARTÍCULO 14º.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  El Consejo Directivo del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-  se reunirá de manera ordinaria mínimo tres (3) veces en el año. También se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo disponga el mismo Consejo, o sea convocado por su Presidente o su Secretario(a) o el(la) Director(a) del IDIGER.

 

PARÁGRAFO 1.-  La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita, o por correo electrónico a sus miembros por parte del Secretario/a o Presidente del Consejo o del (la) Director(a) del IDIGER, según sea el caso, con anticipación no menor de dos (2) días y se indicarán los temas a tratar.

 

PARÁGRAFO 2.-  Siempre que se pueda probar, se podrá realizar reunión del Consejo Directivo cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar o decidir, por comunicación simultánea o sucesiva inmediata atendiendo a lo dispuesto sobre el quórum y votaciones.

 

ARTÍCULO 15º.- QUÓRUM Y DECISIONES.-  El Consejo Directivo del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER- , cuando se trate de sesiones presenciales, se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar que el (la) Secretario(a) del Consejo determine para tal fin De igual manera podrá deliberar y decidir con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes

 

PARÁGRAFO.- En el evento de verificarse quórum decisorio y deliberatorio, registrándose la ausencia del Presidente y/o Secretario/a del Consejo Directivo, los miembros asistentes podrán designar un Presidente y/o Secretario(a), Ad-hoc,  para la sesión.

 

ARTÍCULO 16º.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS.- Los actos o decisiones que tome el Consejo Directivo, en ejercicio de cualquiera de las funciones, se denominarán ACUERDOS y estarán bajo la custodia del (la) Director(a) del IDIGER.

 

PARÁGRAFO 1º .- Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se enumerarán en forma consecutiva, anualmente, con indicación de día, mes y año de la sesión en que se tomó la decisión, y requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario(a)  del Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO 2º.- De lo ocurrido y decisiones adoptadas en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en ACTAS,  que serán aprobadas en la propia reunión o en la siguiente, a partir de cuyo momento quedan en firme. En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados, según sea el caso, el orden del día propuesto y las decisiones adoptadas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario(a) del Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO 3º. Las actas,  se enumerarán en forma consecutiva, anualmente, con indicación del día, mes y año en que se celebró la sesión,  y estarán bajo la custodia del (la) Director(a) del IDIGER.

 

CAPÍTULO CUARTO

 

El (LA) DIRECTOR(A) GENERAL

 

ARTÍCULO 17. - DIRECTOR(A) GENERAL.-  El Director o la Directora General del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, para todos los efectos legales, será el (la) representante legal de la entidad. El empleo tiene el carácter de libre nombramiento y remoción, y su designación corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 18.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.-  El Director(a) General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previstas en la ley.

 

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) GENERAL.-  Son funciones del (la) Director(a) General del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, las siguientes:

 

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER –

 

2. Actuar como facilitador de la labor del/la Alcalde/sa Mayor en la coordinación y ejecución de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital.

 

3. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

4. Actuar como ordenador del gasto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER.

 

5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER

 

6. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión del IDIGER, impartir las políticas y directrices de acuerdo con las normas vigentes y establecer los mecanismos de seguimiento, evaluación y control.

 

7. Establecer la disponibilidad de recursos humanos, financieros, tecnológicos y de infraestructura, esenciales para implementar, mantener, mejorar y garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión.

 

8. Fijar las políticas relacionadas con los procesos de planeación, comunicación, jurídica, control interno, talento humano, contratación, atención al ciudadano, recursos físicos, administrativos, financieros y de sistemas de información que permitan el adecuado funcionamiento de la entidad.

 

9. Establecer la plataforma estratégica de la entidad.

 

10. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

11. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia y aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.

 

12. Desempeñar las demás funciones establecidas en el Acuerdo 546 de 2013,  los Decretos 173 y 174 de 2014, y las que le sean asignadas por el (la) Alcalde (sa) Mayor o el Consejo Directivo, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

 

ARTÍCULO 20.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL. De manera general,  los actos y decisiones que el Director (a) INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, expida en ejercicio de las funciones asignadas por la Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y del Consejo Directivo se denominarán RESOLUCIONES,  las que se enumerarán consecutivamente, anualmente, con indicación del día, mes y año en que se expiden; sin perjuicio de expedir otro tipo de Actos Administrativos (circulares, directivas, autos) de acuerdo con las figuras contempladas en la ley.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

ORGANIZACIÓN INTERNA Y REGIMEN DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 21.- ORGANIZACIÓN INTERNA.- La estructura interna del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, referida a la denominación y funciones de las dependencias, y planta de empleos, serán determinadas por el Consejo Directivo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, así como su modificación.

 

ARTÍCULO 22.- CLASIFICACIONES DE LOS SERVIDORES.- Para todos los efectos legales, las personas que ocupen cargos de la planta de empleos  del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, tendrán el carácter de empleados (as) públicos (as) y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

 

ARTÍCULO 23.- POSESIONES.-  El Director(a) General del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, se posesionará ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, se posesionarán ante el Director(a) General, o ante el funcionario en quien se delegue está función.

 

ARTICULO 24.- DELEGACIONES.- Las delegaciones de las funciones del  Director(a) General del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER, sólo podrán hacerse en empleados públicos de los niveles directivo y asesor del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER.

 

ARTÍCULO 25.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Los empleados (as) públicos (as) del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-, mediante acto de nombramiento, estarán sujetos (as) al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 26.- REGÍMENES SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados (as) públicos (as) del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-,   estarán sometidos (as) a la nomenclatura y clasificación de empleos establecidos por la ley; en materia salarial, a lo dispuesto por el Consejo Directivo del IDIGER  con sujeción a los límites señalados por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley de 1992 o de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y en materia prestacional a lo que prescribe el Decreto 1919 de 2002.

 

CAPÍTULO SEXTO

 

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 27.- PATRIMONIO.- El patrimonio del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-  estará constituido por:

 

a). Los bienes patrimoniales

 

b) Los bienes muebles e inmuebles del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital – FOPAE, ahora transformado, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

c). Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

 

PARÁGRAFO.- El Fondo podrá transferir parte de sus fondos o bienes a favor de entidades de derecho público, cuando delegue en ellas alguna de sus atribuciones de acuerdo con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN PRESUPUESTAL.-  El presupuesto del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-   se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

ARTICULO 29.- ESTADOS CONTABLES.- El balance general de fin de ejercicio, junto con el respectivo Estado de Resultados, y el informe del Director (a) General, se presentarán a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 30.- CONTROL FISCAL.- La vigilancia de la gestión fiscal del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER- corresponde a la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

 

ARTÍCULO 31.- CONTROL INTERNO.- El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-    Implementará los elementos del sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores(as) se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993, a las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas complementarias y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

 

ARTÍCULO 32.- CONTROL ADMINISTRATIVO.- El Director o Directora General del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER-   tomará las medidas necesarias con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.

 

CAPÍTULO OCTAVO

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 33.- ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Los actos administrativos que expida el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento administrativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 34.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.- Los contratos que celebre el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER  se regirán por el estatuto general de contratación establecido en la Ley 80 de 1993, normas complementarias y reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 35.- JURISDICCIÓN COACTIVA.- El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER tendrá jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden distrital, en los términos de las disposiciones que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 36.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los 30 días del mes de septiembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Presidente

 

Consejo Directivo IDIGER

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

Secretaria

 

Consejo Directivo IDIGER

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014